Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 065 de 2017 Cámara - 22 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 726220861

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 065 de 2017 Cámara

por medio de la cual se establecen medidas de protección a las personas que se encuentren en situación de prostitución, víctimas de proxenetismo y trata de personas, y se dictan otras disposiciones. La presente ponencia consta de las siguientes partes:

I. TRÁMITE

II. OBJETIVO DE LA PROPUESTA

III. MARCO JURÍDICO

IV. MODELO NÓRDICO

V. MODELO ESPAÑOL

VI. PROPUESTA DE ARTICULADO

VII. PROPOSICIÓN.

I. TRÁMITE

El artículo 2º de la Ley 3ª de 1992, que definió las competencias de cada una de las comisiones constitucionales permanentes del Congreso de la República, estableció que:

Artículo 2º. Tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes funcionarán Comisiones Constitucionales Permanentes, encargadas de dar primer debate a los proyectos de acto legislativo o de ley referente a los asuntos de su competencia.

Las Comisiones Constitucionales Permanentes en cada una de las Cámaras serán siete (7) a saber:

Comisión Primera.

Compuesta por diecinueve (19) miembros en el Senado y treinta y cinco (35) en la Cámara de Representantes, conocerá de: reforma constitucional; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos. (Subrayado por fuera del texto).

El Proyecto objeto de estudio fue radicado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el pasado día 2 de agosto de 2017 y publicado en la Gaceta del Congreso número 664 de 2017.

El 16 de agosto del 2017 fue recibido en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, y por designación de la Mesa Directiva de esa Comisión le correspondió a la Representante Clara Rojas rendir informe de ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes.

El día 7 de diciembre de 2017 se realizó audiencia pública en la que hubo multitudinaria participación por parte de ciudadanos interesados en la iniciativa, así como delegados del Ministerio del Interior y de la clínica jurídica de la Universidad de la Sabana, entre otros.

II. OBJETIVO DE LA PROPUESTA

Con la intención de generar un cambio cultural en la concepción de la explotación sexual como una institución social normalizada, esta ley tiene como objetivo adoptar el modelo abolicionista en el que se sancione a las personas que pagan por servicios sexuales a la vez que se crean garantías para que las víctimas de dichas conductas puedan tener otras oportunidades de desempeñarse en la sociedad, entendiendo que muchas de ellas se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, máxime en el entendido de que Colombia es un país en el que el conflicto armado y fenómenos como el desplazamiento forzado han sido consecuencia directa de que víctimas de estos fenómenos lleguen a distintas ciudades a ejercer la prostitución, no por libre albedrío sino como consecuencia directa de una explotación y provecho de organizaciones criminales.

Con el presente proyecto de ley, entonces, se quiere generar un impacto social en los siguientes puntos[1][1]:

a) Violencia de género: La prostitución es una forma de explotación que debe ser abolida y no una profesión que hay que reglamentar porque es una forma de violencia de género;

b) Violación: Lo que las mujeres y los hombres prostituidos tienen que soportar equivale a lo que en otros contextos correspondería a la definición aceptada de abuso sexual y violación reiterada. El punto de vista según el cual las intrusiones repetidas en el cuerpo y los actos sexuales tolerados, pero no deseados, pueden ser vividos sin perjuicio es, por lo menos, dudoso. Las prostitutas necesitan y desean el dinero de la prostitución, pero no desean la sexualidad prostitucional que, en tanto que tal, es una forma de ¿violación remunerada¿;

c) Feminicidio: La prolongación de modelos de explotación sexual, bajo el entendido de legalidad y protección al ¿traba jo¿ en últimas terminan legitimando actos que atentan contra la integridad de grupos en condiciones de vulnerabilidad, generando riesgos que sobrevienen no solo en actos de violencia sino en homicidios, gracias a la clandestinidad y los ambientes hostiles, como dichos grupos en su gran mayoría son mujeres, sobrevienen entonces en alarmantes casos de feminicidio;

d) Regular la prostitución legitima implícitamente las relaciones patriarcales: equivale a aceptar un modelo de relaciones asimétricas entre hombres y mujeres, establecer y organizar un sistema de subordinación y dominación de las mujeres, anulando la labor de varios decenios para mejorar la lucha por la igualdad de las mujeres;

e) Alternativa aceptable para las mujeres como grupo mayoritario de explotación: Si reglamentamos la prostitución, integrándola en la economía de mercado, estamos diciendo que esto es una alternativa ¿laboral¿ aceptable para las mujeres y, por tanto, si es aceptable, no es necesario remover las causas, ni las condiciones sociales que posibilitan y determinan a las mujeres a ser prostituidas. A manera de ejemplo piénsese en el caso hipotético en el que un padre de familia reciba la noticia de que su hijo o hija están presentando un proceso de admisión a un ¿trabajo¿ en donde se legitima la venta de su cuerpo para la satisfacción sexual de otro, bajo el presupuesto de que la prostitución cuenta con un amparo jurídico y está en la categoría de ¿actividad laboral¿;

f) Opción para las mujeres con escasos recursos: La regulación de la prostitución como profesión refuerza la normalización de la prostitución como una ¿opción para las pobres¿;

g) Cuestiona la educación para la igualdad: Si convertimos esta forma de violencia en una profesión para las mujeres no podremos educar para la igualdad en una sociedad donde las niñas sabrán que su futuro puede ser prostitutas, y los chicos sabrán que pueden usar a sus compañeras para su disfrute sexual si tienen el suficiente dinero para pagar por ello;

h) Sin demanda, la oferta desaparece. Por eso compartimos y defendemos claramente la ambiciosa postura del movimiento abolicionista que busca ir a la raíz de un problema que afecta a los derechos humanos. Derechos que en tanto que esenciales están fuera de discusión: los de toda persona a no ser abusada ni utilizada sexualmente, ni de forma gratuita ni a cambio de ninguna compensación económica. De ahí que el foco debamos dirigirlo a las personas que demandan, la clientela, los prostituidores;

i) A quién beneficia la regulación de la prostitución: A los proxenetas que pasan a denominarse empresarios dándoles un baño de respetabilidad. A las redes de trata de blancas que se convierten en corporaciones empresariales que cotizan en bolsa como en Australia. A los ¿clientes¿, puesto que esto les colocaría en una situación de ¿normalidad¿;

j) Alternativa Sueca: Si queremos construir realmente una sociedad en igualdad hemos de centrar las medidas en la erradicación de la demanda, a través de la denuncia, persecución y penalización del prostituidor (cliente) y del proxeneta: Suecia penaliza a los hombres que compran a mujeres o niños con fines de comercio sexual, con penas de cárcel de hasta 6 meses o multa, porque tipifica este delito como «violencia remunerada». En Suecia la prostitución es considerada como un aspecto de la violencia masculina contra mujeres, niñas y niños. En ningún caso se dirige contra las mujeres prostituidas, ni pretende su penalización o sanción porque la prostitución es considerada como un aspecto de la violencia masculina contra mujeres, niñas y niños. Busca deslegitimar social y públicamente a los prostituidores/clientes, actores responsables de esta forma de violencia, porque habitualmente sobre el prostituidor no recae ninguna sanción de tipo social o legal por la expresión de su conducta;

k) Tenemos el deber de imaginar un mundo sin prostitución, lo mismo que hemos aprendido a imaginar un mundo sin esclavitud, sin apartheid, sin violencia de género, sin infanticidio ni mutilación de órganos genitales femeninos. Solo así podremos mantener una coherencia entre nuestros discursos de igualdad en la escuela y en la sociedad y las prácticas reales que mantenemos y fomentamos.

III. MARCO JURÍDICO

A continuación, s e define el marco jurídico sobre el que se ampara y se desarrolla el presente proyecto de ley dentro de los marcos normativos en contexto nacional que ajustan la aplicación efectiva en los órganos del Estado hacia la defensa de los propios derechos y la participación democrática.

Nuestra Carta Política consagra, en su parte dogmática, la libertad como un derecho fundamental en su artículo 13, imponiendo obligaciones precisas: ¿La primera, establecida en el inciso segundo, se refiere a la promoción de la igualdad material, mediante la adopción de medidas en favor de grupos marginados o discriminados. La segunda, en virtud del inciso tercero, impone la especial protección a las personas que se encuentren en una situación de debilidad manifiesta ¿por su condición económica, física o mental¿. La tercera, que también se desprende del inciso tercero, es la de sanción a los abusos o maltratos en contra de personas en situación de debilidad manifiesta. Las dos primeras obligaciones tienen el objetivo de balancear una situación de desventaja, garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales, y avanzar en la construcción de una sociedad más igualitaria[2][2].

Sin embargo, el fallo de Tutela T-629 de 2010[3][3], se creó un precedente nocivo e inconstitucional, en el cual se asume la prostitución como una actividad lícita y susceptible de protección laboral. Dicho fallo ponderó varios derechos fundamentales, y terminó por darle prioridad al derecho ¿al trabajo¿. Por encima del derecho a la vida, la...

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