Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 234 de 2018 Senado - 29 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 726377509

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 234 de 2018 Senado

por medio de la cual se reconoce la profesión de Comunicación Social - Periodista y Organizacional, se crea el Consejo Profesional del Comunicador Social - Periodista y Organizacional y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C. mayo 28 de 2017

Honorable Senadora:

SANDRA VILLADIEGO

Presidente

Comisión Sexta Constitucional

Honorable Senado de la República

La ciudad

Distinguida Presidenta.

En cumplimiento del honroso encargo impartido por la Mesa Directiva de la Comisión y en virtud de los artículos 153 a 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito someter a consideración informe de ponencia del Proyecto de ley número 234 de 2018, por medio de la cual se reconoce la profesión de Comunicación Social - Periodista y Organizacional, se crea el Consejo Profesional del Comunicador Social - Periodista y Organizacional y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

1. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

¿ Artículo 20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

¿ Artículo 26: Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

¿ Artículo 73: La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.

2. ANTECEDENTES LEGALES

En nuestro ordenamiento jurídico, se ha legislado en dos oportunidades sobre la comunicación social y el periodismo, con las siguientes normas:

¿ Ley 51 de 1975, por la cual se reglamenta el ejercicio del periodismo y se dictan otras disposiciones.

Objetivo: Reconocer al periodismo como actividad profesional, regularizada y amparada por el Estado, en cualesquiera de sus formas.

¿ Ley 918 de 2004, por la cual se adoptan normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional.

Objetivo: Adoptar normas legales, con meros propósitos d eclarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional.

Así mismo, se han presentado ante el Congreso de la República, varias iniciativas parlamentarias:

¿ Proyecto de ley número 09 de 1998 Cámara, por medio del cual se reglamenta el ejercicio del periodismo y se dictan otras disposiciones.

¿ Proyecto de ley número 67 de 2000 Senado, por medio de la cual se desarrolla el artículo 26 de la Constitución Nacional para garantizar el ejercicio del periodismo y se dictan otras disposiciones.

¿ Proyecto de ley número 84 de 2001 Cámara, por la cual se regula el ejercicio profesional de la actividad periodística.

¿ Proyecto de ley número 197 de 2010 Senado, por medio de la cual se desarrolla el artículo 26 de la Constitución Nacional y se dictan el Estatuto del Comunicador Social y Periodista y otras disposiciones. [Estatuto del Comunicador Social y Periodista].

¿ Proyecto de ley número 221 de 2011 Senado, por medio de la cual se crea la Colegiatura Nacional de Comunicador Social y del Periodista y se dictan otras disposiciones en ejercicio de las funciones del Periodista y del Comunicador Social. [Colegiatura Nacional del Periodista].

3. ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES

La Corte Constitucional, en jurisprudencia Sentencia C- 087 de 1998, declaró inexequible la Ley 51 de 1975, en los siguientes términos:

2.2 La libertad de información.

Las consideraciones hechas en torno a la libertad de opinión son esencialmente aplicables a la de información, pues la Constitución les da idéntico alcance al consagrarlas ambas (en la misma norma), como derechos fundamentales:

¿Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial.. .¿.

No significa eso que las dos actividades sean equivalentes. Porque si la opinión implica un juicio de valor, la información lo que demanda es la elaboración de un juicio de ser, mediante el cual se comunica el conocimiento que se tiene acerca de una situación o de un hecho. Las dos operaciones a menudo se combinan, consciente o inconscientemente, en la actividad diaria del comunicador, porque lo más corriente es presentar el hecho evaluado. Por cierto que las dos operaciones, virtualmente diferenciables, pueden condicionarse mutuamente e incidir la una en la otra...

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