Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 231 de 2018 Cámara, 025 de 2017 Cámara - 30 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 726928577

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 231 de 2018 Cámara, 025 de 2017 Cámara

por medio del cual de modifica la Ley 134 de 1994, el Decreto-ley 1421 de 1993 y el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se dictan normas para crear la Comisión para la Equidad de la Mujer en los Concejos y Asambleas y se dictan otras disposiciones. Informe de ponencia PARA PRIMER DEBATE EN SENADO al Proyecto de Ley Número 025 de 2017 Cámara, 231 DE 2018 Senado

I. Trámite

El proyecto objeto de estudio fue radicado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el pasado día 25 de julio de 2017 y publicado en la Gaceta del Congreso número 611 de 2017.

El 4 de agosto del 2017 fue recibido en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, y por designación de la Mesa Directiva de esa Comisión le correspondió a la Representante Clara Rojas rendir informe de ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes.

La Representante Clara Rojas presentó ponencia para primer debate en la Comisión Primera de Cámara, publicada en la Gaceta del Congreso número 701 de 2017. Aprobado el 21 de marzo de 2018 por unanimidad sin modificaciones.

El texto que se pone a consideración es el mismo que fue aprobado de la siguiente manera: viene de la plenaria, aprobado en la sesión del 21 de marzo de 2018 por parte de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, publicada en la Gaceta del Congreso número 127 de 2018 y en la Plenaria de la Cámara de Representantes el 17 de abril de 2018, y publicada en la Gaceta del Congreso número 267 de 2018, con la modificación de la proposición.

El proyecto es autoría de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República de Colombia y aprobado por las y los siguientes congresistas:

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II. Objetivo de la propuesta

El presente proyecto de ley, pretende reformar la Ley 136 de 1994, ¿por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios¿, el Decreto 1421 de 1993, ¿por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá¿, y el Decreto 1222 de 1986, ¿por el cual se expide el Código de Régimen Departamental¿, introduciendo la facultad potestativa en los Concejos Municipales y Distritales y en las Asambleas Departamentales de crear la Comisión para la Equidad de la Mujer.

Esta Comisión permitirá el impulso y la formación de iniciativas para el desarrollo de la igualdad de género en el país.

III. Conveniencia de la iniciativa

Se reconoce que Colombia en su sistema legislativo ha tenido avances significativos en la promulgación y expedición de leyes dictadas para la garantía de los derechos de las mujeres, sin embargo, los esfuerzos normativos y legales, que se hagan en pro de ellas, nunca serán de más o adicionales a la deuda histórica que las generaciones tienen con la mujer.

Se ha probado de facto, que cuando las mujeres electas en las Corporaciones Públicas de Elección Popular, se unen por una causa o propósito en particular, ya sea sacar adelante una ley, ordenanza, acuerdo o acción en especial, la voz plural y colectiva, siempre tiene más eco y resonancia que cualquier intento unipersonal.

La Mesa de Género de la Cooperación Internacional en Colombia aclara que ¿es importante que las mujeres que ocupan curules en las asambleas departamentales y concejos distritales y municipales, articulen su trabajo para conseguir un mayor impacto de su gestión, alrededor de una agenda común que permita posicionar los temas de género en sus territorios e incidir efectivamente en la garantía plena de los derechos de las mujeres¿[1][1].

Por otro lado, consideramos que pese a los importantes avances como resultado de la entrada en vigencia de la Ley 1475 de julio de 2011, ¿por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones¿, en la esfera política, la presencia de líderes políticas, candidatas y funcionarias electas, continúan siendo minoría en dichos sectores políticos.

La realidad de las mujeres en ámbitos de poder es evidente: su inclusión es muy baja, hoy las mujeres solo ocupamos el 15.6% de las Gobernaciones, el 12.2% de las Alcaldías, el 16.7% de las curules en las Asambleas, el 17.6% de los asientos de los Concejos, el 18%, de los escaños de la Cámara y el 23% de los del Senado. Además las mujeres contamos con una gran brecha de género en términos de garantías de los Derechos Humanos, reflejando que la mujer no tiene plenas garantías para el pleno ejercicio de sus derechos políticos, pero en especial el de la participación.

En el Congreso de la República, se formó la ¿Bancada de Mujeres Congresistas¿, agrupación que aunque siendo informal, sus actuaciones en pro de la mujer, se reflejan en la expedición de la ley que permitió crear la Comisión Legal para la Equidad de la Muje r.

Esta Comisión de orden legal, funciona en el Congreso de la República desde el año 2011, proyectándose como una instancia que permite de manera directa evaluar las diferentes políticas y proyectos que se esbozan desde el Gobierno nacional en pro de la Mujer en Colombia.

El artículo 3° de la Ley 1434, señala como objeto principal de la Comisión Legal de la Equidad de la Mujer el siguiente: ¿Fomentar y promover las acciones necesarias para la consolidación de una política de Estado que repercuta en el mejoramiento de las circunstancias materiales e inmateriales de la mujer en nuestra sociedad, propendiendo por la eliminación de cualquier situación de desigualdad y discriminación que se presente en el ejercicio de la ciudadanía por parte de las...

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