Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 199 de 2017 Cámara - 30 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 726928709

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 199 de 2017 Cámara

por medio del cual se introducen algunas disposiciones en materia de contratación estatal. Bogotá, D. C., mayo de 2018

Presidente

CARLOS ARTURO CORREA

Comisión Primera - Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia al Proyecto de ley número 199 de 2017 Cámara, por medio del cual se introducen algunas disposiciones en materia de contratación estatal.

Respetado Presidente:

En cumplimiento de la designación como ponente realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, por medio del presente escrito rindo informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia.

I. OBJETO DEL PROYECTO

El objeto de la presente ley busca crear mecanismos de transparencia en los contratos que el Estado suscriba con terceros.

II. CONSIDERACIONES

La principal motivación del proyecto es la ausencia de una norma que prohíba hacer política a los contratistas de servicios de las entidades públicas, generando ventajas para organizaciones políticas en las alcaldías, gobernaciones o entidades públicas, y evitando así que estos pueden intervenir en política, tomar decisiones favorables a sus candidatos e inclusive aportar recursos públicos a campañas políticas.

Es un hecho que en Colombia se presentan varios problemas surgidos del sistema de contratación de servicios tales como la elección de contratistas de manera directa, sin ningún proceso previo de selección, acumulación de contratos en una sola persona, o el desarrollo de actividades propias de la misión institucional que debe ser desempeñada por empleados, la inexistencia de topes máximos para contratos de servicios profesionales, entre otros aspectos.

Así mismo, uno de los aspectos más interesantes que busca acabar este proyecto es la figura que permite la acumulación de experiencia personal para empresas nuevas a la hora de contratar, así como la creación de la inhabilidad para que aquellos que financien campañas a cuerpos colegiados de elección directa, o realicen aportes económicos a los partidos o movimientos no puedan durante un tiempo prestar servicios profesionales en entidades orientadas por quienes recibieron sus aportes. o:p>

La experiencia internacional indica que en países como Perú existen restricciones y limitaciones a la contratación de servicios mediante la ley anual de presupuesto, que prevé medidas de austeridad. Por otro lado, en México también se plantean medidas de austeridad para la contratación de servicios personales, cuando se consideran realmente necesarios e indispensables.

III. JUSTIFICACIÓN

Ante la tajante prohibición de participación en política que existe para los funcionarios públicos, así como el alto número de sanciones disciplinarias que se han producido con ocasión de esta conducta por parte de la Procuraduría General de la Nación, las denominadas maquinarias políticas han encontrado, en la modalidad de contratación por prestación de servicios, una forma de evadir esta disposición legal, cooptando así las entidades públicas de contratistas por prestación de servicios cuyo cargo obedece a favores políticos y, en consecuencia, funcionan al servicio de intereses electorales.

La prestación de servicios se pensó como un mecanismo para suplir aquellas funciones que la entidad no estaba en capacidad de suministrar en razón de un déficit temporal de personal o una demanda superior a la habitual, también para realizar las labores que, en razón de su complejidad, el personal de planta no puede prestar. En pocas palabras, esta figura jurídica ha sido creada en todo momento para solucionar necesidad transitoria, y en ningún caso ha sido una figura que deba cumplir el objeto misional de la entidad contratante, pues en ese caso esas funciones deberán ser prestadas por funcionarios públicos.

Por otro lado, la participación en política de contratistas es hoy un factor que desequilibra la ya inclinada balanza a favor del gobierno de turno en las elecciones. De hecho, en distintos casos se ha documentado un exceso desmedido de contratos por prestación de servicios de forma previa a elecciones, lo cual curiosamente se ha acompañado con denuncias posteriores po r participación en política de contratistas y funcionarios públicos.

En ese sentido, el proyecto de ley que se presenta a consideración de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes busca que se limite esa posibilidad a través de una prohibición a la participación en política de las personas vinculadas a través de contratos de prestación de servicios, dándole como consecuencia jurídica a la infracción de la prohibición la terminación del contrato sin derecho a indemnización.

Adicionalmente, el proyecto tiene en cuenta que otra forma de desviación de recursos públicos se halla en las contribuciones a campañas y partidos políticos, las cuales resultan una forma de participar en política en el caso de los funcionarios públicos, razón por la cual lo tienen proscrito, pero en el caso de las personas contratadas a través de contratos de prestación de servicios no existe tal prohibición.

La Ley 1474 de 2011, ¿Estatuto Anticorrupción¿, en su artículo segundo introdujo una inhabilidad en este sentido, buscando que la contratación no fuera un camino para la financiación de las campañas políticas a cargos uninominales de elección popular. De esa manera dispuso que se encontraban inhabilitados para contratar en el nivel respectivo quienes hubieran hechos aportes superiores al 2.5% del tope de tope máximo para invertir en las campañas. Sin embargo, la ley hizo una excepción y excluyó de esta inhabilidad a quienes fueran contratados para la prestación de servicios profesionales, sin tener en cuenta que también se celebran en contratos altamente cuantiosos por medio de esta modalidad.

En ese sentido, resulta pertinente crear la inhabilidad para que aquellos que financien campañas a cuerpos colegiados de elección directa o realicen aportes económicos a los partidos o movimientos no puedan ser posteriormente contratados a través de contratos de prestación de servicios, en el caso de las campañas para el periodo constitucional para el cual resulta electo el candidato y en el caso de los partidos por un término de cuatro años.

III. PLIEGO DE MODIFICACIONES

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 199 DE 2017 TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE COMENTARIOS
Artículo 1°. Prohibiciones aplicables a personas vinculadas a entidades públicas por contrato de prestación de servicios. Está prohibida la
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