Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 238 de 2018 Cámara - 1 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 726928741

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 238 de 2018 Cámara

ponencia para primer debate y texto propuesto Al proyecto de ley 238 de 2018 Cámara por medio del cual se transforma la Escuela Penitenciaria Nacional (EPN) en Institución de Educación Superior (IES) y se modifica el inciso 1° del artículo 137 de la Ley 30 de 1992 (por la cual se organiza el servicio público de la educación superior) y se dictan otras disposiciones. Bogotá, 31 de mayo de 2018

Doctor

WÍLMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA

Presidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad.

Asunto: Por medio del cual se transforma la Escuela Penitenciaria Nacional (EPN) en Institución de Educación Superior (IES) y se modifica el inciso 1° del artículo 137 de la Ley 30 de 1992 (por la cual se organiza el servicio público de la educación superior) y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Secretario:

Lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992 artículo 140, en cuanto a la iniciativa legislativa, me permito enviar a su despacho el Proyecto de ley número 238 de 2018 Cámara, del asunto en cumplimiento del memorando C.S.C.P. 3.6.-107/2018. Anexo ponencia para primer debate y texto propuesto del Proyecto de ley número 238 de 2018 Cámara. En dos (2) copias.

Cordialmente,

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Anexo lo anunciado.

Folios útiles 29.

TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 238 DE 2018 CÁMARA DE REPRESENTANTES

por medio del cual se transforma la Escuela Penitenciaria Nacional (EPN) en Institución de Educación Superior (IES) y se modifica el inciso 1° del artículo 137 de la Ley 30 de 1992 (por la cual se organiza el servicio público de la educación superior) y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto convertir la Escuela Penitenciaria Nacional (EPN), del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), en Institución de Educación Superior (IES), Escuela Penitenciaria Nacional.

Artículo 2°. El inciso primero del artículo 137 de la Ley 30 de 1992 quedará así:

¿Artículo 137. La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), el Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones (ITEC), el Instituto Caro y Cuervo, la Universidad Militar Nueva Granada, las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), que adelanten programas de educación superior, y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), continuarán adscritas a las entidades respectivas. Funcionarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen académico lo ajustarán conforme a lo dispuesto en la presente ley.

Adicionado por el artículo 82, Ley 181 de 1995, así: La Escuela Nacional del Deporte continuará formando parte del Instituto Colombiano del Deporte, y funcionando como Institución Universitaria o Escuela Tecnológica de acuerdo con su naturaleza jurídica y con el régimen académico descrito en esta ley.

Parágrafo. El Ministro de Educación Nacional, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), reglamentará el régimen de equivalencias correspondientes a los títulos otorgados por las instituciones señaladas en el presente artículo¿.

Artículo 3°. La Institución de Educación Superior (IES) Escuela Penitenciaria Nacional (EPN), perteneciente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), en adelante continuará funcionando como Institución de Educación Superior (IES), Escuela Penitenciaria Nacional, de régimen especial, de acuerdo con su naturaleza jurídica, contexto pedagógico y especialidad académica descrito en las leyes, disposiciones de educación superior vigentes y Plan Nacional Decenal de Educación (PNDE).

Artículo 4°. Ordénese el registro en la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) la actualización de las ocupaciones, denominaciones, funciones asociadas con competencias laborales de los empleados penitenciarios y carcelarios con base en la Clasificación Internacional Unificada de Ocupaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), normalizando la relación entre educación y empleo de estos trabajadores.

Artículo 5°. Derogatoria y vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones legales o reglamentarias que le sean contrarias.

De los honorables Representantes,

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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 238 DE 2018 CÁMARA DE REPRESENTANTES

por medio del cual se transforma la Escuela Penitenciaria Nacional (EPN) en Institución de Educación Superior (IES) y se modifica el inciso 1° del artículo 137 de la Ley 30 de 1992 (por la cual se organiza el servicio público de la educación superior) y se dictan otras disposiciones.

ANTECEDENTES Y GENERALIDADES

La penalización de la conducta siempre ha estado asociada al quehacer humano. En la prehistoria los primeros pobladores defendían con su vida a guerra limpia la vida, la honra y los bienes. Al evolucionar nacen las primeras organizaciones que se denominaron en la mayoría de los sitios la tribu; estas inician a conceptuar la seguridad del grupo de los riesgos externos (ataques, hurtos, incluso robo de mujeres), de los riesgos internos como abusos entre los mismos de una familia, clan o tribu apare n las sanciones que eran por lo general aplicadas por la cabeza visible del ente, esta situación prácticamente llega al sistema de sanciones y castigos que se infligían a los asaltantes externos y a los que cometían abusos internamente, la pena era divina y fatal, se sancionaba sin tener en cuenta el porqué de la conducta.

A la llegada de los españoles desde el siglo XV, encontraron a los chibchas y otras tribus que tenían una legislación penal y civil de gran influencia moral para su época. El pueblo obraba fielmente a un código o conjunto de normas cuya autoría se le atribuye al gobernante Nemequene. Las leyes eran concretas, el robo, la infidelidad y la mentira se sancionaban con pena de muerte, en ocasiones se torturaba al ladrón, la pena de muerte se aplicaba al homicida, vergüenza pública y ostracismo al cobarde, no fue frecuente la privación de libertad y su aplicación tenía el criterio de castigo, era de custodia mientras se aplicaba la pena de muerte, así mismo existía el derecho de propiedad privada y los bienes pasaban a los hijos y a las esposas, a excepción de los objetos de uso personal que eran enterrados con el cadáver del propietario.

En la Conquista y Colonia se impusieron las leyes de los españoles, delitos, guarda de presos, tormentos, penas, perdones y clemencias. Los establecimientos de reclusión se consideran como un sitio previo a la ejecución, era castigo para la población española o criolla, el nativo era considerado esclavo, no disponía de libertad por su carácter de vasallo y su pena por lo general era la muerte.

Con el avance de las colonias aparecen las mazmorras, sitios de tortura subterráneos en la que sobrevivían pocos, los presidios y prisiones se construyen con el transcurrir del tiempo para el cumplimiento de las penas, destacándose las prisiones de Cartagena, Tunja, cárceles de la Real Cárcel, Cárcel del Divorcio, la de Zipaquirá y la de Santafé (Colegio de Nuestra Señora del Rosario), como muestras de la crueldad y poco respeto por la dignidad humana, lo importante era la venganza social contra quien cometía un delito.

En el Gobierno de José Ignacio de Márquez en 1837, expidió el primer Código Penal Colombiano, el cual reproduce por primera vez los principios rectores de la ciencia penal y se introduce la pena privativa de la libertad como sanción fundamental, que cumplió en este momento con dos funciones: Colaborar con e l proceso de formación del Estado que se desarrollaba en ese momento, es un elemento de la disciplina y del control social. Una parte del Código Penal fue el estatuto para las prisiones, el cual tenía como base la resocialización del delincuente.

Las normas carcelarias derogaban la legislación anterior, se propendieron por mantener en buenas circunstancias a los presos, lo que siempre quedó en el intento, trataron de ser cuidadosos con la selección y nombramiento del personal de custodia y vigilancia, se buscó que los internos tuvieran buen alojamiento, lo que siempre dio al traste por el hacinamiento, la educación, capacitación, actividades culturales, deportivas y los trabajos no daban los resultados esperados siempre fue en aumento el número de internos reincidentes, las cárceles se consideraban verdaderas universidades del delito, el fin de la pena fracasaba, el interno tenía dónde pasar sus horas de sueño pero no sus horas despierto, en este lapso de tiempo estaba ocioso.

Las continuas guerras civiles hacían olvidar el tema, volvió a tomar importancia en el Gobierno del General Reyes, motivado por el hecho del 10 de febrero de 1904 el denominado atentado de Barro Colorado, expide el Decreto Legislativo número 9 del 21 de enero de 1905, la cual crea las primeras colonias penales y militares, nombrando un capellán, un médico y dos maestros de escuela para cada uno de esos establecimientos. El decreto que buscó beneficiar a los internos se quedó en el intento.

La Ley 35 de octubre 15 de 1914 siendo Presidente el doctor José Vicente Concha y Ministro de Gobierno Miguel Abadía Méndez, crea la Dirección General de Prisiones; reglamentada como entidad adscrita al Ministerio de Gobierno, al tenor literal el artículo 5° de la mencionada ley decía: ¿El Poder Ejecutivo procederá a organizar las prisiones nacionales sobre las bases siguientes:

a) Debe quedar claramente definida la manera como deban cumplirse cada una de las penas y el lugar de su cumplimiento.

b) Procurar la clasificación de las penitenciarías por razón de la duración de las condenas y de las principales zonas del país.

c) La organización de una penitenciaría central que sirva de norma...

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