Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 214 de 2018 Senado - 8 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 728047809

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 214 de 2018 Senado

por medio de la cual se reforman procedimientos electorales y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 8 de junio de 2018

Honorable Senador

ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO

Presidente

Comisión Primera

Senado de la República

Presente

Referencia: Informe de ponencia para primer debate en Comisión Primera del Senado de la República, al Proyecto de ley número 214 de 2018 Senado, por medio de la cual se reforman procedimientos electorales y se dictan otras disposiciones.

Reciba un cordial saludo respetado señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación efectuada por su despacho, atentamente, dentro del término establecido para el efecto, rindo informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera del Senado de la República al Proyecto de ley número 214 de 2018 de Senado, por medio de la cual se reforman procedimientos electorales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con la Ley 5ª de 1992.

La ponencia se integra por cuatro apartes, así: 1. Antecedentes del proyecto; 2. Pliego de modificaciones; 3. Proposición. Se anexa además el texto propuesto.

1. Antecedentes del proyecto

A continuación se exponen los antecedentes del proyecto de ley que se somete a estudio de la Comisión, en dos secciones. En la primera, se destacan los principales motivos y contenidos de la iniciativa; y en la segunda, se destacan las intervenciones efectuadas en la audiencia pública, que para el análisis ciudadano de este proyecto, fue celebrada el 21 de mayo de 2018.

1.1. Motivos y contenidos principales del Proy ecto de ley número 214 de 2018.

La presente iniciativa surge de la experiencia electoral reciente del país y, en especial, de las deficiencias evidenciadas en el fallo del Honorable Consejo de Estado del pasado 8 de febrero de 2018, emitido por la Sección Quinta, Consejera Ponente: Doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, correspondiente a las Radicaciones 11001-03-28-00-2014-00117-00 y 11001-03-28-00-2014-00109-00, mediante el cual se declaró la nulidad parcial de la elección del Senado de la República, periodo 2014-2018.

En la citada providencia se comprobaron debilidades del procedimiento electoral, que se hace necesario superar con ajustes al mismo. Concretamente, la sentencia da cuenta de hechos ocurridos el día de las votaciones y durante los más de cuatro meses que tomó el desarrollo de los escrutinios, los cuales constituyeron irregularidades que se resumen así: (i) Se alteraron los documentos electorales, incluyendo datos falsos o apócrifos, con el propósito de modificar los resultados; (ii) las autoridades electorales, en repetidas ocasiones, se negaron a acceder a la solicitud de recuento de votos, a pesar de ser este obligatorio; (iii) existió sabotaje contra los sistemas de votación, información, transmisión y consolidación de los resultados de las elecciones; y (iv) se constató la pérdida o destrucción de documentos, elementos y material electoral, en general.

De cara a las garantías y derechos constitucionales que deben asegurarse con el procedimiento electoral, se destaca el debido proceso, al que el Congreso ha pretendido contribuir, entre otras actuaciones, mediante proyectos de ley presentados en el transcurso de la última década [2], y mediante las determinaciones judiciales incorporadas en el fallo judicial del Consejo de Estado, de febrero de 2018, en el que se ordenó la adquisición por parte de la organización electoral de un software de escrutinios; la capacitación al personal a cargo de las distintas etapas electorales; la adquisición y conservación de equipos tecnológicos aptos para el proceso electoral; y la debida custodia del material electoral.

Ante la necesidad de fortalecer de la forma más inmediata el procedimiento electoral colombiano, la iniciativa que se somete a consideración de la Honora ble Comisión busca: la transparencia y acceso a la información correspondiente a las votaciones y a los escrutinios; la tecnificación progresiva y a cargo del Estado de los procedimientos electorales; la armonización de procedimientos de escrutinios con la Constitución Política vigente; la adopción de la carrera electoral y el estímulo a quienes contribuyan al desarrollo de las actuaciones electorales; y el fortalecimiento de las capacidades de investigación de ilícitos electorales.

Son de destacar las obligaciones que la iniciativa le impone a la organización electoral, para adquirir un software propio de escrutinios; adoptar la carrera electoral; tecnificar las mesas de votación; simplificar las etapas de escrutinio y el traslado de material electoral; asegurar la entrega oportuna de información para la defensa electoral a los partidos y a la ciudadanía en general; y brindar plenas garantías para interponer las reclamaciones, solicitudes y recursos que admite el trámite escrutador de mesa y definitivo.

La iniciativa se tramita como ley estatutaria y no genera impacto fiscal, tal como se explicó en el proyecto original.

1.2. Principales intervenciones efectuadas en la audiencia pública celebrada el 21 de mayo de 2018.

1.2.1. Honorable Magistrada Lucy Jeannette Bermúdez ¿ Sección Quinta Consejo de Estado.

En relación con los contenidos del proyecto de ley, la Magistrada de la Sección Quinta del Consejo de Estado, doctora Lucy Jeannette Bermúdez, expresó la necesidad de la reforma electoral, en consideración a que las normas en materia electoral fueron desarrolladas el siglo pasado, y dada la importancia de garantizar la verdad electoral, como quedó evidenciado con el fallo de nulidad del 8 de febrero de 2018 , derivado de una acción en la que se demandaron 41.166 mesas de votación de un total de 96.880 y que devolvió las curules a los senadores del Partido Político MIRA.

En el marco de la reforma electoral, añadió la Honorable Magistrada, que deben priorizarse puntos medulares, como son: la arquitectura del sistema electoral, la reglamentación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el proceso electoral, y la veeduría o control ciudadano.

Sobre la estructura electoral, destacó la iniciativa que el Consejo de Estado elaboró en 2017, con la finalidad de transformar al Consejo Nacional Electoral y de fortalecer la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el fin de mejorar la gestión judicial de las acciones electorales.

En cuanto a las TIC, señaló que el Estado debe tener el total control del software, incluidos los logs de seguridad y el código fuente, nada de lo cual puede terciarizarse, pues los mismos deben estar al alcance de la Administración y del Juez. Adicionalmente, destacó la importancia de una trazabilidad completa, tanto en documentos físicos como en instrumentos informáticos, que permita verificar el registro de todas las actuaciones electorales que se efectúan en los sistemas.

Por último destacó la relevancia de crear y fortalecer mecanismos en los que toda la ciudadanía pueda ejercer auditoría y veeduría en el proceso electoral.

1.2.2. Fundación Karisma, Carolina Botero.

Fundación Karisma es una organización que ha abanderado los temas de derechos humanos y su relación con la tecnología.

Para el tema electoral la Fundación considera esenciales los protocolos de auditoría. Estos mecanismos de control deben estar presentes antes, durante y después de las elecciones, preservando la información. Así, la auditoría previa debe iniciar por lo menos seis (6) meses antes de cualquier contienda electoral; se debe generar un mecanismo para probar que los aplicativos y la información que están en el sistema son los mismos utilizados en las elecciones, y que permitan el seguimiento a la alimentación del software o control de resultados.

De esta manera, la reforma que propone la Fundación Karisma se resume en los siguientes aspectos: Dar prelación técnica y presupuestal al proceso de escrutinio sobre el preconteo; con acceso a la información antes y después de cada escrutinio, en las respectivas comisiones; con auditoría independiente; con información oficial y válida en formato de datos abiertos o planos, que permita el acceso de todos los actores; con garantía de trazabilidad (certeza de quién crea el dato y dónde fue agregado); y con un software de propiedad del Estado, controlado por este, con código abierto y disponible para todo aquel quien quiera intervenir en su verificación.

Acerca del control y auditoría, enfatizó en la necesidad de contar con testigos especializados en sistemas de información; y de adelantar una revisión a profundidad del software de elecciones por parte de los partidos políticos y la Misión de Observación Electoral (MOE).

1.2.3. Camilo Mancera Morales (MOE)

En palabras de la Misión de Observación Electoral (MOE), el sistema electoral actual posee dificultades para garantizar la vera cidad, se manipulan votos y hay pérdida de los mismos, por ello considera que el Proyecto de ley número 214 de 2018 se orienta a avanzar en seguridad del material electoral.

Destaca principalmente dos propuestas, así: La primera es la simplificación del proceso de escrutinio, para que permita el análisis ágil y el procesamiento de los datos de manera rápida y eficaz, pues actualmente se surten cinco (5) etapas, con más de 100.000 formularios, 11.233 puestos de votación, 1.857 comisiones escrutadoras y casi medio millón de personas que tienen contacto directo con el material electoral (jurados de votación, delegados de la Registraduría, delegados del Consejo Nacional Electoral). La segunda propuesta, es el fortalecimiento del control, por parte de todos los partidos y movimientos políticos.

Finalmente, la MOE destaca su preocupación, en relación con la propuesta de pasar a un sistema total de voto electrónico, en el que se dependa únicamente de un software, ya que ese esquema no permite la verificación y es fácilmente manipulable.

Adicionalmente, enfatizó en que el Estado debe responder por el proceso electoral y no debe hacerlo un contratista; y en que no...

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