Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 175 de 2017 Senado - 7 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 728048025

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 175 de 2017 Senado

por medio del cual se dictan normas de protección a la actividad artesanal sostenible, su promoción, fomento, desarrollo y la seguridad social integral del artesano y artesana creador, sabedor, gestor y productor en Colombia. Bogotá, D. C., 6 de junio de 2018

Doctora

NADYA BLEL SCAFF

Presidenta Comisión Séptima

Senado de la República

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 175 de 2017 Senado, por medio del cual se dictan normas de protección a la actividad artesanal sostenible, su promoción, fomento, desarrollo y la seg uridad social integral del artesano y artesana creador, sabedor, gestor y productor en Colombia.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, conforme a la designación hecha por la Mesa Directiva como ponente de esta iniciativa, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 175 de 2017 Senado, por medio del cual se dictan normas de protección a la actividad artesanal sostenible, su promoción, fomento, desarrollo y la seguridad social integral del artesano y artesana creador, sabedor, gestor y productor en Colombia. La presente ponencia cuenta con los siguientes apartados:

1. Contenido del Proyecto de ley.

2. Antecedentes del proyecto de ley.

3. Objeto del proyecto de ley.

4. Justificación del proyecto de ley.

5. Marco jurisprudencial y marco legal.

6. Pliego de modificaciones.

7. Proposición al proyecto de ley.

8. Texto propuesto para primer debate.

1. CONTENIDO

El presente Proyecto de ley consta de 57 artículos, los cuales están distribuidos en cinco títulos. El primer Título ¿Generalidades¿ (artículos 1° a 14) consta de cuatro capítulos que regulan el objeto, ámbito de aplicación, principios rectores y finalidad (Capítulo I, artículos 1° a 4°); las definiciones y clasificación de la artesanía, líneas artesanales y clasificador de líneas artesanales (Capítulo II, artículos 5° a 7°); las entidades involucradas en el desarrollo y promoción de la actividad artesanal (Capítulo III, artículos 8° a 11); y los órganos de dirección y operación en el sector artesanal (Capítulo IV, artículos 12 a 14).

El segundo título, ¿Lineamientos, mecanismos para la inversión pública y privada en bienestar del sector artesanal¿ (artículos 15 a 29), consta de cuatro capítulos que versan sobre los lineamientos estratégicos del sector (Capítulo I, artículo 15); los mecanismos de estímulo, protección y promoción para la inversión pública y privada en bienestar social del sector artesanal (Capítulo II, artículos 16 al 20); los mecanismos de promoción, organización y comercialización (Capítulo III, artículos 21 a 25); y el acceso a mercados y competitividad (Capítulo IV, artículos 26 a 29).

El tercer título, ¿Base de datos del artesano, sistema de medidas para la certificación y protección de la propiedad intelectual en la actividad artesanal y signos distintivos¿ (artículos 30 a 39), se compone de cuatro capítulos que consignan normas sobre bases de datos del registro nacional de artesanos (Capítulo I, artículos 30 y 31); sobre el s istema de información para la promoción y el desarrollo del artesano y la actividad artesanal (Capítulo II, artículos 32 y 33); la certificación de artesanos, artesanas y productos de artesanías (Capítulo III, artículos 34 y 35); y la protección de la propiedad intelectual y protección del patrimonio cultural en técnicas y productos de artesanías y signos distintivos (Capítulo IV, artículos 36 a 39).

El título cuarto, ¿Capacitación, formación del talento humano, investigación, innovación, acervo cultural artesanal, de los derechos a la seguridad social integral¿ (artículos 40 a 48), está conformado por tres capítulos que reglamentan aspectos sobre formación y capacitación del talento humano, pasantía y docencia del artesano (Capítulo I, artículos 40 a 42); investigación, tecnología e innovación en la actividad artesanal, acervo cultural y normas técnicas (Capítulo II, artículos 43 a 46); así como los derechos a la seguridad social integral (Capítulo III, artículos 47 y 48).

Finalmente, el título quinto, ¿Turismo, artesanía y medio ambiente¿ (artículos 49 a 57), contiene cuatro capítulos relacionados con la articulación entre patrimonio artesanal y turismo (Capítulo I, artículos 49 a 52); el reconocimiento, protección y estímulos, día del artesano artesana productor, creador sabedor y gestor (Capítulo II, artículos 53 y 54); y la sostenibilidad ambiental del destino turístico (Capítulo III, artículo 55); y sostenibilidad ambiental de la actividad artesanal (Capítulo IV, artículos 56 y 57).

2. ANTECEDENTES

El Proyecto de ley fue presentado por el honorable Senador Alexánder López Maya el 24 de noviembre de 2017 y publicado en Gaceta del Congreso número 1137 del 5 de diciembre de 2017. La iniciativa legislativa ha sido radicada en tres ocasiones anteriores de la siguiente manera:

Proyecto de ley número 12 de 2016 por medio del cual se dictan normas de protección a la actividad artesanal sostenible, su promoción, fomento, desarrollo y la seguridad social integral del artesano y artesana productor en Colombia. Retirado por el autor sin rendir ponencia para primer debate. Recibió conceptos de Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Trabajo y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Contó con Audiencia Pública.
Proyecto de ley número 14 de 2014 por medio del cual se dictan normas de protección a la actividad artesanal sostenible, su promoción, fomento, desarrollo y la seguridad social integral del artesano y artesana productor en Colombia. Retirado por el autor. Se presentaron ponencias negativa (Nadya Blel) y positiva (Alberto Castilla). Contó con concepto de Ministerio de Educación Nacional y Superintendencia de Industria y Comercio.
Proyecto de ley número 165 de 2013 por medio de la cual se dictan normas de protección a la actividad artesanal sostenible, su promoción, fomento, desarrollo y la seguridad social integral del artesano y artesana productor en Colombia. Retirado por el autor sin rendir ponencia para primer debate.

La Mesa Directiva designó como coordinadora ponente a la honorable Senadora Yamina Pestana, quien rindió ponencia positiva al proyecto de ley el 29 de mayo de 2018.

El proyecto de ley cumple con los requisitos contemplados en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política, que hacen referencia a la iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la ley, respectivamente. Así mismo cumplen con lo consagrado en los artículos 139, 140 y 145 de la Ley 5ª de 1992 en lo relativo a la radicación, iniciativa y orden de redacción del proyecto.

3. OBJETO

El objetivo principal del presente Proyecto de Ley es establecer el régimen jurídico que reconoce y protege los derechos de los artesanos y artesanas, creadores, sabedores, gestores y productores. Asimismo, busca el reconocimiento y la protección de sus creaciones identitarias tradicionales y culturales en todas las formas de las expresiones propias de cada lugar, preservando el patrimonio cultural inmaterial, y busca proteger y fomentar el desarrollo sostenible de la actividad del sector artesanal, salvaguardando las riquezas ambientales del país. De esta manera, los 57 artículos que hacen parte del proyecto de ley están encaminados al reconocimiento de los artesanos y artesanas como sujetos que aportan al desarrollo económico y cultural del país, así como a sentar las bases para el desarrollo de la política artesanal.

Este proyecto de ley reconoce derechos para las personas que hacen parte de este sector, entre los que se cuenta la educación, la seguridad social y la propiedad intelectual. De igual forma, y en aras de proteger los bienes y servicios que los artesanos y artesanas produzcan, el proyecto de ley establece disposiciones que ayudan a promover y a fomentar los productos artesanales y a salvaguardar la sostenibilidad ambiental de las materias primas de los productos artesanales.

Con el propósito de promover la productividad artesanal, el proyecto de ley también apunta a promover el acceso directo a los mercados internos y externos para las organizaciones de artesanos a través de diversos instrumentos de promoción, cooperación, capacitación y facilitación comercial.

En materia artesanal, el proyecto de ley contempla el diseño de planes especiales para promover el desarrollo integral de los artesanos y artesanas, fortaleciendo sus habilidades y capacidades. En este ámbito contempla también el establecimiento de pasantías para los artesanos y artesanas y el otorgamiento del título profesional universitario. Para concluir, el Proyecto de Ley propone una serie de medidas para articular la artesanía con el desarrollo turístico del país, para lo cual se articula el desarrollo artesanal con los proyectos y programas del sector turismo.

4. JUSTIFICACIÓN

Este Proyecto de ley propone una regulación amplia del sector artesanal, poniendo especial énfasis en el reconocimiento del sujeto artesano. Lo anterior se justifica al menos por tres razones. La primera de ellas está relacionada con los vacíos legales que existen sobre la materia. En efecto, las normas que actualmente rigen el sector artesanal no responden a las necesidades de los sujetos artesanos y artesanas, a pesar de que su trabajo constituye un importante motor económico para varias regiones del país y para varios grupos sociales y familias. De acuerdo con el Censo Económico Nacional del Sector Artesanal, realizado en 1998 con el objetivo de disponer de estadísticas que permitieran cuantificar el sector, a esa fecha existían aproximadamente 300.000 artesanos.

Las normas que regulan el sector artesanal son de la década del 80, siendo necesario un ajuste legal que responda a los propósitos de la...

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