Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 127 de 2017 Cámara - 8 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 728063337

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 127 de 2017 Cámara

por medio de la cual se establece la gratuidad para la admisión de estudiantes de estratos 1, 2 y 3 en las instituciones de educación superior públicas y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 6 de junio de 2018

DOCTOR

JAÍR EBRATT

Secretario

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Ciudad

Asunto: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 127 de 2017 Cámara, por medio de la cual se establece la gratuidad para la admisión de estudiantes de estratos 1, 2 y 3 en las instituciones de educación superior públicas y se dictan otras disposiciones.

Respetado Secretario:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de Representantes, me permito presentar el informe de ponencia solicitando dar primer debate al Proyecto de ley número 127 de 2017 Cámara.

Cordialmente,

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1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

La presente iniciativa legislativa fue presentada por el Representante a la Cámara del Partido Liberal Silvio Carrasquilla Torres, el día 30 de agosto del año 2017, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes. Actualmente, cursa primer debate en la Comisión Sexta de la Honorable Cámara de Representantes.

2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley tiene como objetivo establecer la gratuidad de la admisión en las instituciones públicas de educación superior en el país, en los programas de pregrado, para los estudiantes pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3.

De acuerdo al objetivo del proyecto de ley se propone que para acceder a este beneficio los estudiantes cumplan con las siguientes condiciones:

1. Poseer título de bachiller o estar cursando último grado de bachiller.

2. No poseer título profesional de una institución de educación superior.

3. No ser estudiante activo o no haber sido estudiante regular de la respectiva institución de educación superior a la cual aspira ingresar.

4. Acreditar mediante declaración juramentada debidamente notariada que pertenecen al estrato 1, 2 o 3 del respectivo municipio que reside.

3. COMENTARIOS GENERALES

Es preciso resaltar que implementar la gratuidad para el costo de admisión de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3 en lo referente al ingreso a las instituciones públicas de educación superior es la puerta de entrada de muchos jóvenes a la educación superior en Colombia.

En ese orden de ideas, es preciso recordar que solo el 51,5[1][1] por ciento de los jóvenes colombianos con título de bachiller logran ingresar a instituciones de educación superior[2][2]. En efecto, esta poco alentadora cifra está relacionada con la carencia de recursos de muchos estudiantes de nuestros municipios colombianos, quienes no tienen posibilidades económicas para presentar el examen inicial de admisión en las instituciones públicas de educación superior, razón que de entrada les niega el acceso a la educación.

GRÁFICO CIFRAS DE COBERTURA 2010-2016

AÑO 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
MATRÍCULA PREGRADO 1.587.760 1.745.983 1.812.500
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