Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 194 de 2018 Senado - 18 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 729746381

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 194 de 2018 Senado

por medio de la cual se modifica el artículo 30 del Decreto 1213 de 1990 y se procede a incrementar la prima de actividad para los agentes de la Policía Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 1 y artículo 218 inciso 2 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Doctor

IVÁN LEONIDAS NAME

Presidente

Comisión

Honorable Senado de la República

Respetado señor Presidente:

Es para mí un honor aceptar la designación que me hace la Mesa Directiva de la Comisión Segunda, para rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 194 de 2018, por medio de la cual se modifica el artículo 30 del Decreto 1213 de 1990 y se procede a incrementar la prima de actividad para los agentes de la Policía Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 1 y artículo 218 inciso 2 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Para lo cual procedo en los términos de conformidad dispuestos en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, a sustentar la ponencia de la siguiente manera.

1. OBJETO DEL PROYECTO

Incrementar la prima de actividad de los Agentes de la Policía Nacional.

Modificar el Decreto 188 de 1968, artículo 4° sobre la asignación de la prima técnica de la Fuerza Pública.

Determinar la partida computable dentro de la base liquidataria de las asignaciones de retiro y pensiones del personal.

2. MARCO CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIAL

El artículo 150 Constitucional en concordancia con el literal e), numeral 19 del artículo 150 del ¿régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso nacional y de la fuerza pública¿.

Quedó de esta manera circunscrita a ser iniciativa del Gobierno nacional, razón que merece tener el aval del gobierno.

Como fundamento de la anterior afirmación se citó la Sentencia C-608 de 1999, en la cual sostiene:

¿En primer término la Corte resalta la competencia del Congreso para expedir la disposición acusada, que se enmarca dentro de lo previsto por el numeral 19 del artículo 150 de la Constitución, ya que fija unos límites generales al Gobierno, sin entrar en el terreno de lo específico, con arreglo a la doctrina que sobre el punto ha sentado esta Corporación, pues, como en esta providencia se resalta, las características del régimen pensional de los miembros del Congreso y de los demás funcionarios del Estado deben ser determinadas por el legislador ordinario en su marco general, y...

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