Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 101 de 2017 Senado - 21 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 729751857

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 101 de 2017 Senado

por el cual se dictan normas de medidas de asistencia y atención de las personas que hayan sufrido la destrucción irreversible del tejido humano por ataques con agentes químicos y otras quemaduras, que generen una discapacidad. Bogotá, D. C., 20 de junio de 2018

Senadora

NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF

Presidenta

Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate, al Proyecto de ley número 101 de 2017 Senado, por el cual se dictan normas de medidas de asistencia y atención de las personas que hayan sufrido la destrucción irreversible del tejido humano por ataques con agentes químicos y otras quemaduras, que generen una discapacidad.

Respetada señora Presidenta:

En cumplimiento del encargo realizado por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República, y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 101 de 2017 Senado, por el cual se dictan normas de medidas de asistencia y atención de las personas que hayan sufrido la destrucción irreversible del tejido humano por ataques con agentes químicos y otras quemaduras, que generen una discapacidad. Me permito poner a consideración el siguiente Informe de ponencia para dar curso a primer debate.

En constancia,

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1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El presente Proyecto de ley tiene como objetivo fundamental, definir medidas administrativas, sociales, económicas, individuales y colectivas en beneficio de las personas que hayan sufrido alguna destrucción irreversible del tejido humano, por ataque con agente químico o algún otro tipo de quemadura, equiparándola a una discapacidad, por lo que este proyecto busca la eliminación de barreras culturales, sociales y laborales, esto con el fin de que la persona que está en una condición de discapacidad fruto de una quemadura pueda mejorar el ejercicio de sus derechos.

2. ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número 101 de 2017 Senado, es de autoría principal de la honorable Senadora Paloma Valencia, del partido Centro Democrático. Dicha iniciativa fue radicada ante la Secretaría General del Senado de la República el 23 de agosto de 2017, y publicada en la Gaceta del Congreso número 736 de 2017.

Una vez repartido el proyecto de ley para conocimiento de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, fui designado como ponente único de esta iniciativa.

3. CONTENIDO Y ALCANCE DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 101 de 2017 Senado, consta de veinte (20) artículos, referentes a aspectos que se señalarán a continuación:

Artículo 1°. Define el objeto del proyecto de ley.

Artículo 2°. El alcance de la ley, señalando que esta regula lo concerniente a la atención, asistencia y reintegración laboral de las personas que hayan sufrido destrucción irreversible del tejido humano, por ataques con agentes químicos u otras quemaduras, que generen una discapacidad transitoria o permanente, y que el Estado reconozca a todas estas víctimas como personas con discapacidad y las trate como tal.

Artículo 3°. Da a la Procuraduría la responsabilidad de producir una cartilla que se entregará a la víctima, y que contendrá, las entidades para obtener asesoría o apoyo, los servicios a encontrar en las diferentes organizaciones, los requisitos para la denuncia y las autoridades de protección, entre otros.

Artículo 4 °. Define las obligaciones del ICBF, entre las que esta la atención obligatoria a los menores de edad que hayan sufrido la pérdida del tejido.

Artículo 5°. Establece las responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social, revisar y mantener actualizado el protocolo de atención a urgencias, educación sobre el Protocolo, creación de la categoría en el RLCPD, garantía del trasplante de órganos y tejidos, cobertura total de la rehabilitación en los planes y programas de beneficios, con calidad y oportunidad, garantizar además la articulación entre los diferentes sectores, asistencia domiciliaria, la investigación en técnicas y tecnologías.

Artículo 6°. De las obligaciones de las Instituciones de Salud.

Artículo 7°. Señala la obligación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio del Trabajo, para que, de manera conjunta, elaboraren una política pública para la generación de microempresas a las víctimas de destrucción irreversible del tejido humano por ataques con agentes químicos y otras quemaduras, que generen una discapacidad.

Artículo 8°. No aparece en la numeración del articulado.

Artículo 9°. Define las obligaciones de la Policía Nacional, en cuanto a seguridad de las víctimas para prevenir nuevos ataques.

Artículo 10. Modifica el parágrafo segundo artículo 5° de Ley 1639 de 2013. En el sentido de exigir a las EPS atención integral, continua e ininterrumpida a las personas que hayan sufrido la destrucción irreversible de tejido humano por ataques con agentes químicos y otras quemaduras, que generen una discapacidad.

4. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

El presente proyecto de ley, del que trata esta ponencia, es de iniciativa Congregacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992. Y adicionalmente acoge los principios de iniciativa legislativa, formalidad en publicidad, unidad de materia y título de ley, contenidos en los artículos 150, 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política.

a) Constitución Política.

- Artículo 16. ¿Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico¿.

- Artículo 49. ¿La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. (¿)¿.

b) Legislación y Reglamentación Colombiana.

- Ley 1773 de 2016, por medio de la cual se crea el artículo 116ª, se modifican los artículos 68a, 104, 113, 359 y 374 de la Ley 599 de 2000 y se modifica el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

- Ley 1639 de 2013, por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la ley 599 de 2000.

- Decreto 1033 de 2014 por el cual se reglamenta la Ley 1639 de 2013 ¿por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000¿.

- Resolución 1479 de 2015, por la cual se establece el procedimiento para el cobro y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS suministradas a los afiliados del Régimen Subsidiado, del Ministerio de Salud y Protección Social.

- Resolución 2715 de 2014, por la cual se establecen las sustancias que deben ser objeto de registro y control de venta al menudeo, con base en los criterios de clasificación que se definen, del Ministerio de Salud y Protección Social, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

- Resolución 4568 de 2014, Protocolo de Atención Integral de Urgencias a las víctimas de ataques con agentes químicos, del Ministerio de Salud y Protección Social.

- Circular 0006 de 2014, por la cual se reglamenta la ¿exención concurrente de pago de cuotas moderadoras y copagos para leyes especiales¿, del Ministerio de Salud y Protección Social.

- Circular 008 de 2017, por la cual se dan instrucciones sobre la ruta de atención integral a víctimas de ácidos, álcalis o sustancias corrosivas.

- Sentencia T ¿ 340 de 2010 ¿ Corte Constitucional.

¿(¿) la protección de los derechos humanos de las personas que se encuentran en alguna circunstancia de discapacidad se aborda en la actualidad desde el modelo social, esto es, la discapacidad entendida como una realidad, no como una enfermedad que requiere ser superada a toda costa, en otras palabras, se asume desde el punto de vista de la diversidad, de aceptar la diferencia. Este modelo tiene una visión amplia, pues (i) supera un primer modelo centrado en la caridad y el asistencialismo y, (ii) además, parte de que no solo debe abordarse la discapacidad desde el punto de vista médico o de rehabilitación, sino que se centra en el aprovechamiento de todas las potencialidades que tienen los seres humanos, independientemente del tipo de discapacidades que tengan. (¿) Bajo este modelo, la discapacidad es principalmente un problema de discriminación y estigmatización. Además, las dificultades que enfrentan las personas con discapacidad surgen de un ambiente no adaptado a sus condiciones. (¿) Por tanto, no puede desconocerse que el ambiente (físico, cultural, etc.) puede tener un impacto positivo o negativo en la manera de asumir y entender la discapacidad, pues ¿los efectos de la discapacidad sobre una persona dependen de manera fundamental del entorno social, es decir, que la discapacidad no es únicamente un problema individual. Esto significa que un medio social negativo y poco auspiciador puede convertir la discapacidad en invalidez, y que, por el contrario, un ambiente social positivo e integrador puede contribuir de manera decisiva a facilitar y aliviar la vida de las personas afectadas con una discapacidad¿. En particular, una de las condiciones negativas que contribuyen a la exclusión de las personas con discapacidades es la no adaptación del ambiente físico a las necesidades de esta población, es decir, el entorno físico está concebido para personas sin ningún tipo de discapacidad, lo cual corresponde al imaginario social acerca de la belleza, lo que brinda bienestar, las potencialidades que cada uno debe tener, etc.¿.

5. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL PROYECTO DE LEY PARA PRIMER DEBATE

Los ataques con agentes corrosivos a la piel, entre los que se encuentran diferentes tipos de...

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