Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 60 de 2017 Senado - 21 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 729751869

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 60 de 2017 Senado

por la cual se establece la categoría de hospital público universitario se fija una fuente especial de financiación y se dictan otras disposiciones. Honorable Senadora

nadia blel scaf

Presidente Comisión Séptima

Senado de la República

E. S. D.

Asunto: Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 60 de 2017 Senado, por la cual se establece la categoría de hospital público universitario se fija una fuente especial de financiación y se dictan otras disposiciones.

Respetada señora Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 60 de 2017 Senado, por la cual se establece la categoría de hospital público universitario, se fija una fuente especial de financiación y se dictan otras disposiciones¿, en los siguientes términos.

1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

El proyecto de ley es de iniciativa de un importante número de Senadores y Representantes a la Cámara de diferentes partidos, así:

Honorables Senadores Jorge Iván Ospina, Luis Évelis Andrade, Marco Aníbal Avirama, Claudia López, Luis Fernando Velasco, Sandra Villadiego, Jorge Prieto, Iván Name Vásquez, Nadia Blel, Antonio Navarro Wolff.

Honorables Representantes

Roberto Ortiz, Óscar Ospina, Víctor Javier Correa, Ana Cristina Paz, Óscar Hurtado, Mauricio Salazar, Angélica Lozano.

Fue radicado ante la Secretaría General del Senado de la República el 1° de agosto de 2017 con el número 60. El proyecto fue enviado a la Comisión Séptima de Senado y fue designada como ponente única para primer debate, al honorable Senador de la Republica Jorge Iván Ospina Gómez.

2. JUSTIFICACIÓN Y CONSIDERACIONES DEL PROYECTO

2.1 Objeto del proyecto

El presente proyecto de ley tiene por objeto crear la categoría de Hospital Público Universitario, como actor especial dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud. Dentro de esta perspectiva orienta un porcentaje de los recursos de la salud al fortalecimiento de estas instituciones.

La iniciativa agrupa una serie de requisitos exigibles a estas instituciones para hacerlas competitivas dentro del sistema y puedan cumplir con las funciones de entrenamiento universitario, investigación y atención médica de calidad.

2.2 Justificación.

Uno de los actores más importantes del Sistema de Salud es sin duda, la institución hospitalaria, lugar en el cual se atiende a los individuos que padecen una determinada enfermedad y que acuden a él, con el objeto de recibir un diagnóstico y un posterior tratamiento para su afección.

Sin embargo, dentro de este género encontramos a la especie de Hospitales Universitarios, definido por la doctrina como el hospital dedicado a la asistencia, docencia e investigación médica. Lo que lo diferencia de otros hospitales es su vinculación y compromiso con las funciones esenciales de la universidad: docencia, investigación y extensión[1][1].

Lo anterior dota de mayor importancia a la institución de salud por la múltiple condición que representa, entre ellas la formación de talento humano en salud y la investigación, eslabones que garantizan la consecución de los fines de la salud pública.

El papel preponderante de estas instituciones trae consigo un sinnúmero de dificultades, propias de su forma de constitución y funcionamiento. Toda vez que asumir la carga de las tres funciones implica mayor costos de funcionamiento, mayor desgaste administrativo y ampliación de la capacidad instalada.

Las funciones de enseñanza, investigación y atención médica de la comunidad se convierten en los objetivos del hospital docente. Estos objetivos no son jerarquizables, todos adquieren igual prioridad, lo cual ofrece dificultades de orden administrativo, en especial entre la institución responsable de la atención médica de la población y el organismo encargado de desarrollar los programas de enseñanza. La enseñanza y la investigación son funciones íntimamente relacionadas y mutuamente dependientes. La atención del paciente y la enseñanza deben estar estrechamente relacionadas, pues la calidad de la enseñanza depende esencialmente del nivel de calidad de la atención. Esta mutua correspondencia entre calidad de la atención y calidad del programa docente es directamente proporcional[2][2]. La integración no solamente debe hacerse en el orden funcional, sino que debe facilitarse también en la estructura administrativa, en tal forma que la organización académica corresponda exactamente a la de atención de pacientes. La integración de las tres funciones del hospital o del centro de enseñanza deberá ser el resultado de la más armoniosa relación de la universidad a través de la facultad de Salud y del Gobierno nacional, estatal o municipal, que en la mayor parte de los casos es el organismo responsable de prestar el servicio de salud a la población.

Por su parte, en Colombia existen 18 Hospitales Universit arios, la...

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