Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 197 de 2018 Senado - 21 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 729784661

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 197 de 2018 Senado

por medio de la cual se desarrolla el tratamiento penal diferenciado para pequeños cultivadores en desarrollo de las disposiciones del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y el numeral 4.1.3.4 del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. I. INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente documento, es realizar un análisis detallado del Proyecto de ley número 197 de 2018 Senado (de ahora en adelante, ¿el proyecto de ley¿) para determinar la conveniencia de los cambios propuestos al ordenamiento jurídico colombiano. En otras palabras, se busca determinar si el proyecto de ley debe continuar su trámite (con o sin modificaciones) en el Congreso de la República o, por el contrario, debe ser archivado.

La presente ponencia consta de las siguientes secciones:

¿ Introducc ión.

¿ Trámite y Antecedentes.

¿ Objeto del proyecto de ley.

¿ Argumentos de la exposición de motivos.

¿ Marco Constitucional.

¿ Consideraciones del ponente.

¿ Modificaciones al proyecto de ley.

¿ Pliego de Modificaciones.

¿ Conclusión.

¿ Proposición.

¿ Texto propuesto

II. TRÁMITE Y ANTECEDENTES

El 24 de octubre de 2017, el señor Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Enrique Gil Botero radicó en la Secretaría General del Senado de la República el proyecto de ley ¿por medio de desarrolla el tratamiento penal diferenciado para pequeños cultivadores y cultivadoras, de acuerdo con las disposiciones del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y el numeral 4.1.3.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. [Tratamiento penal diferenciado para pequeños cultivadores]¿ al cual le fue asignado el número 13 de 2017. Este proyecto fue archivado por tránsito de legislatura el 30 de noviembre de 2017, fecha en la cual finalizó el procedimiento especial para la paz.

El pasado 20 de marzo, el doctor Enrique Gil Botero, Ministro de Justicia y del Derecho radicó nuevamente en la Secretaría del Senado de la República el proyecto de ley ¿por medio de la cual se desarrolla el tratamiento penal diferenciado para pequeños cultivadores en desarrollo de las disposiciones del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y el numeral 4.1.3.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera¿ al que le correspondió el número 197 de 2018. Posteriormente, el día 5 de abril de 2018 fui designado ponente para primer debate del proyecto, por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de Senado, mediante Acta MD-23.

Teniendo en cuenta mi designación como ponente, así como las dos oportunidades en que este proyecto de ley ha sido radicado ante el Congreso de la República, me permito a continuación presentar las principales diferencias entre el proyecto que fue archivado por tránsito de legislatura y el que se somete a consideración en esta oportunidad. A continuación, hacemos una breve síntesis de las diferencias:

PDL 13/17 S PDL 197/18 S
Artículo 1° Plantaciones de uso ilícito Artículo 1° Plantaciones ilícitas en pequeña escala
Artículo 2° Tratamiento penal Artículo 2° Tratamiento judicial
Artículo 2° Entrada en vigencia del acuerdo colectivo Artículo 2° Suscripción del acuerdo colectivo
Cap. 3 Cambia agricultores y agricultoras Cap. 3 cultivadores
Artículo 6° Cambio en la medida de área. El que sin permiso de autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de las que se puedan producir cocaína, marihuana, morfina y heroína, o cualquiera otra droga que produzca dependencia, en áreas cuyo tamaño en hectáreas sea de 18 a 38.000 m2 para la coca, 19 a 84 m2 para el cannabis o 0.8 a 3.840 m2 para la amapola, o más de 0,00033 (kg) a 0,75 (kg) de semillas o 0,34833 (kg) a 778 (kg) de estacas de coca, 0,000456 (kg) a 0,020 (kg) de semillas de cannabis o 0.0008 (kg) a 3,99 (kg) semillas de amapola: incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años. Artículo 6° Cambio en la medida de área. El que sin permiso de autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de las que se puedan producir cocaína, marihuana, morfina y heroína, o cualquiera otra droga que produzca dependencia, en áreas cuyo tamaño se encuentre entre 18 m2 y 1.78 ha para la coca;19 y 84 m2 para el cannabis, o 0.8 m2 y 0.34 ha para la amapola, o más de 1 kg de semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión de 48 a 84 meses y multa de 10 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cannabis, o 0.8 m2 y 0.34 ha para la amapola, o más de 1 kg de semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión de 48 a 84 meses y multa de 10 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Inc. 2 Si el área del cultivo o la conservación de las plantaciones, semillas o estacas excede los límites máximos previstos en el inciso anterior, la pena será cuatro (4) a diez (10) años de prisión y multa de doscientos (200) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Inc. 2 Si el área del cultivo o la conservación de las plantaciones supera los límites del inciso anterior, incurrirá en prisión de 96 a 216 meses y en multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266,66) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
No hay inciso que se refiera a beneficios administrativos Nuevo El que reciba beneficios administrativos del PNIS1 derivados de la sustitución de cultivos ilícitos e incumpla las obligaciones adquiridas en el acta de compromiso o en el documento que haga sus veces, incurrirá en prisión de 96 a 216 meses y en multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta v seis (266,66) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Inc. 3 Si se trata de la financiación de plantaciones, semillas o estacas en extensión o cantidad que excediere los límites máximos previstos en el inciso 1° del presente artículo, la pena será de nueve (9) a quince (15) años de prisión y la multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Inc. 4 Si se trata de la financiación de plantaciones en extensión que excediere los límites máximos previstos en el inciso 1° del presente artículo, la pena será de 108 meses a 216 meses de prisión y la multa de dos mil (2000) a cinco mil (5000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Inc. 4 El cultivo, conservación y financiación del cannabis no será punible cuando se haga con fines médicos o científicos, siempre y cuando quien realice estas actividades tenga las licencias otorgadas, ya sea por el Ministerio de Salud y Protección Social o el Ministerio de Justicia y del Derecho, según sus competencias. Inc. 5 El cultivo, conservación y financiación del cannabis no será punible cuando se haga con fines médicos o científicos, siempre y cuando quien realice estas actividades haya obtenido las licencias correspondientes de acuerdo con la ley.

Adicionalmente, con el fin de ampliar la participación ciudadana en el estudio de este proyecto de ley, fue convocada Audiencia Pública por las Comisiones Primeras Conjuntas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, mediante Resolución número 07 del 19 de abril de 2018. A continuación, se presenta una corta síntesis de las observaciones presentadas en la Audiencia Pública, así como de las propuestas o modificaciones planteadas por los intervinientes.[1][1]

La delegación de la Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) participó en la audiencia pública del Proyecto de ley número 197 de 2018 Senado y 226 de 2018 Cámara, a través del señor Jorge Iván Ramos. En su intervención, se afirmó que el presente proyecto de ley, es un documento alejado de la realidad pues no comprende las causas del conflicto social y por ende no da un tratamiento acertado a los pequeños cultivadores. Así, insistió en que la no penalización del pequeño cultivador de coca, fue uno de los acuerdos logrados en La Habana, y que este proyecto de ley, de manera contraria, lo que hace es una transición punitiva que no fortalece el proceso de paz, sino que desincentiva la sustitución de cultivos de manera voluntaria. A esta delegación también le preocupó que se utilice al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), en contra de cultivadores y de sus familias, pues allí se entregó información con la esperanza de recibir un tratam iento especial y ahora, la consecuencia de eso será una denuncia ante la Fiscalía y probablemente su judicialización.

Por su parte, la Comisión Colombiana de Juristas rindió concepto sobre el proyecto de ley, resaltando que aunque el propósito del mismo es diferenciar los tipos de sujetos que tienen relación con los cultivos ilícitos, el mismo excluye a quienes realizan actividades de procesamiento o transformación. Así, sugiere que es necesario dentro de la norma, diferenciar los tipos de sujetos que realizan actividades de procesamiento o de transformación, en al menos dos subgrupos: pequeños productores y, medianos productores y productores a gran escala. En este sentido, proponen un cambio en el artículo 3° parágrafo 1°, para incluir que quienes realicen actividades artesanales de transformación a pequeña escala, no sean excluidos del tratamiento penal diferencial. Adicionalmente proponen señalar en el artículo 4°, que la categoría de cultivador, también incluya a su núcleo familiar quien eventualmente también tiene relación con las actividades de cultivo y deben ser beneficiarios del tratamiento penal diferenciado.

A continuación, intervino la Comisión Política de la Coordinadora de...

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