Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 193 de 2018 Senado, 123 de 2017 Cámara - 21 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 729784685

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 193 de 2018 Senado, 123 de 2017 Cámara

por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la dignificación del trabajo de la población rural en Colombia y el establecimiento de un piso de protección social mínimo. Bogotá, D. C., 19 de junio de 2018

Doctor:

JESÚS MARÍA ESPAÑA

Secretario General Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Informe de Ponencia para Primer debate al Proyecto de ley número 193 de 2018 Senado y 123 de 2017 Cámara de Representantes, por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la dignificación del trabajo de la población rural en Colombia y el establecimiento de un piso de protección social mínimo.

Respetado señor Secretario:

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y respondiendo a la designación como uno de los ponentes hecha por la Mesa Directiva, me permito rendir informe para primer debate al Proyecto de ley número 193 de 2018 Senado y 123 de 2017 Cámara, por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la dignificación del trabajo de la población rural en Colombia y el establecimiento de un piso de protección social mínimo.

La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:

I. Antecedente de la iniciativa.

II. Competencia.

III. Contenido del proyecto de ley.

IV. Contexto actual.

V. Argumentos adicionales para justificar la necesidad de una regulación especial para el sector rural.

VI. Comentarios de Fasecolda.

VII. Derecho Comparado.

VIII. Marco Constitucional.

IX. Marco Jurisprudencial.

X. Pliego de Modificaciones.

XI. Proposición.

I. ANTECEDENTE DE LA INICIATIVA

a) Cámara de Representantes

La presente iniciativa es de origen parlamentario; fue radicada en la Cámara de Representantes por los honorables Representantes a la Cámara: Hernán Penagos Giraldo, Jorge Eliécer Tamayo Marulanda, José Edilberto Caicedo Sastoque, Carlos Arturo Correa Mojica, Marta Cecilia Curi Osorio, Jaime Buenahora Febres, Dídier Burgos Ramírez, Élbert Díaz Lozano, Eduardo José Tous de La Ossa, Jhon Eduardo Molina Figueredo, Berner León Zambrano Eraso, Efraín Antonio Torres Monsalvo, Alonso José del Río Cabarcas, Nery Oros Ortiz y otras firmas ilegibles; fue publicada en la Gaceta del Congreso número 752 del 2017.

La Mesa Directiva de la Comisión Séptima de Cámara de Representantes designó el 20 de septiembre de 2017 como ponentes para primer debate, a los Representantes Rafael Eduardo Palau Salazar (Ponente Coordinador); Ana Cristina Paz Cardona y Argenis Velásquez Ramírez.

El proyecto de ley fue discutido y aprobado su articulado sin modificaciones en la Comisión Séptima de Cámara de Representantes, el día 31 de octubre de 2017.

La Mesa Directiva de la Comisión Séptima de Cámara designó a los mismos ponentes para segundo debate en la plenaria de Cámara de Representantes.

El proyecto de ley fue discutido y aprobado con algunas modificaciones en la plenaria de la Cámara de Repr esentantes el día 14 de diciembre de 2017.

b) Senado

En el Senado de la República se radicó la iniciativa en la Comisión Séptima el 19 de junio del 2018, por el honorable Senador Jorge Eduardo Gechem Turbay.

La Mesa Directiva de la Comisión Séptima de Senado designó como ponentes para primer debate en Senado a los honorables Senadores Luis Évelis Andrade (Coordinador Ponente), Jorge Eduardo Gechem Turbay y Jesús Alberto Castilla Salazar.

II. COMPETENCIA

El proyecto de ley está en consonancia con los artículos 150, 154, 157, 158 de la Constitución Política referentes a su origen, competencia, formalidades de publicidad y unidad de materia.

Así mismo, está en línea con lo establ ecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata de una iniciativa parlamentaria.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El objeto del proyecto es establecer un piso mínimo de protección social entendido como el conjunto de políticas públicas destinadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de quienes desarrollan actividades agropecuarias con ingresos inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, así como crear el jornal integral rural como una modalidad de remuneración a trabajadores dependientes que desarrollen actividades agropecuarias subordinadas a través de contrato de trabajo.

El proyecto cuenta con veinticuatro (24) artículos divididos en cuatro (4) capítulos, de los cuales uno se ocupa del piso mínimo de protección social, otro de la dignificación de la labor agropecuaria y, especialmente, del jornal integral rural entre otras disposiciones relativas a la ejecución de la labor en el sector rural, y los restantes capítulos abordan aspectos generales y disposiciones finales.

¿ El Capítulo I contiene las disposiciones generales:

○ Artículo 1°. Objeto.

○ Artículo 2°. Principios.

○ Artículo 3°. Alcance.

○ Artículo 4°. Relación jurídica para el desarrollo de actividades agropecuarias.

¿ El Capítulo II contiene las normas relativas al piso mínimo de protección social:

○ Artículo 5°. Ámbito de aplicación del Piso Mínimo de Protección Social.

○ Artículo 6°. Contenido del Piso Mínimo de Protección Social.

○ Artículo 7°. Efectos del Piso Mínimo de Protección Social.

○ Artículo 8°. Ahorro mínimo.

○ Artículo 9°. Desarrollo y Promoción de Programas que incentiven el ahorro para la vejez.

○ Artículo 10. Promoción del piso mínimo de protección social.

○ Artículo 11. Caracterización.

¿ El Capítulo III contiene normas relativas a la dignificación de la labor agropecuaria:

○ Artículo 13. Jornal Integral Rural.

○ Artículo 14. Jornadas especiales de trabajo.

○ Artículo 15. Trabajo Suplementario.

○ Artículo 16. Cotización bajo la modalidad de jornal integral rural.

○ Ar tículo 17. Formación para trabajadores agropecuarios.

¿ El Capítulo IV contiene las disposiciones finales:

○ Artículo 18. Planes complementarios.

○ Artículo 19. Régimen de servicios sociales para trabajadores agropecuarios.

○ Artículo 20. Incentivos a la formalización laboral agropecuaria.

○ Artículo 21. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Rural-SG-SST-R.

○ Artículo 22. Cruces de información entre las autoridades.

○ Artículo 23. Afiliaciones masivas.

○ Artículo 24. Vigencia.

Algunas modificaciones puntuales respecto a la versión del proyecto de ley aprobada en la Cámara de Representantes

La ponencia para primer debate en Senado propone ajustar respecto al texto aprobado en la Cámara de Representantes la población objetivo del proyecto de ley, en el sentido de eliminar la expresión ¿habitante del sector rural¿ y dejar únicamente como beneficiarios de la regulación especial a ¿quienes desarrollen actividades agropecuarias¿. Esta modificación obedece esencialmente a dos (2) argumentos de carácter sustancial:

(i) El primero de ellos, tiene que ver con que la expresión ¿quienes desarrollan actividades agropecuarias¿ refleja correcta y adecuadamente el enfoque del proyecto de ley, en el sentido de establecer una regulación especial para la población campesina trabajadora a través de cualquier vínculo jurídico o por cuenta propia en Colombia que sea acorde con sus realidades, con independencia del lugar donde esta población resida. En efecto, son múltiples los trabajadores del sector agropecuario en Colombia que residen en zonas urbanas y que deben desplazarse diariamente al campo para realizar sus labores y, por ello, con el ajuste en la redacción, se ratifica y aclara que el eje central del proyecto de ley es la ejecución de una labor en el campo, y no la ubicación donde se encuentre la persona.

(ii) El segundo argumento es que la expresión ¿habitante del sector rural¿, al evocar un concepto de residencia, puede conllevar a extender la aplicación del régimen especial a población que, a pesar de vivir en el campo, desempeña sus actividades de trabajo en las ciudades, realidad que si bien presenta iguales dificultades en materia de seguridad social, no pretende regular el presente proyecto de ley. En la medida en que el criterio de enfoque es la ejecución de una actividad en el campo, aquellos campesinos que residan en ciudades seguirán siendo igualmente objeto del presente proyecto de ley. No sucede lo mismo si se mantiene el criterio de residencia, ya que bajo dicho criterio personas naturales que no desempeñan actividades agropecuarias, podrían eventualmente ser objeto de regulación, lo cual desvirtuaría la naturaleza de este proyecto.

Por su parte, la propuesta que se introduce en el proyecto de ley de establecer un ahorro mínimo obligatorio para los trabajadores dependientes e independientes, así como para los independientes por cuenta propia que se encuentren vinculados al piso mínimo de protección social, tiene como fundamento la promoción de un ahorro efectivo para cubrir los riesgos de vejez y accidente de la población campesina.

Tratándose de trabajadores dependientes, y en la medida en que la intención del proyecto de ley no es reducir las cargas que deben asumir los empleadores bajo un contrato de trabajo, se propone que el ahorro mínimo deberá ser asumido enteramente por el empleador. Tratándose de contratistas y trabajadores independientes por cuenta propia, dada su autonomía en la percepción de los recursos y la multiplicidad de contratantes o pagadores que pueden llegar a existir en un mismo momento, se propone que sea asumida por dichos contratistas o independientes. La propuesta no contempla que el contratante deba asumir el ahorro mínimo, ya que, entre otras razones, de presentarse multiplicidad de contratantes o pagadores en un mismo momento, existiría incertidumbre sobre la base del ahorro y la responsabilidad del ahorro. No obstante lo anterior, reconociendo las realidades del campo, el proyecto de ley propone establecer un sistema de retención en el pago, de tal forma que sean los contratantes quienes al momento del pago del servicio contratado, tengan la responsabilidad de girar los ahorros al programa BEPS por cada uno de sus contratistas...

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