Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 01 de 2018 Senado - 23 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 737451117

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 01 de 2018 Senado

¿por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes en lo que reste del periodo del 2018-2022 y en el periodo 2022-2026¿, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2018 Senado, por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes. Bogotá, D.C, 21 de agosto de 2018

Doctor

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente

Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2018 Senado, por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en lo que reste del periodo del 2018-2022 y en el periodo 2022- 2026, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2018 Senado, por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes.

SÍNTESIS DEL PROYECTO

A través de estos Proyectos de Acto Legislativo se crean las circunscripciones especiales transitorias, contendidas en el punto 2.3.6 del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto que establece:

En el marco del fin del conflicto y con el objetivo de garantizar una mejor integración en zonas especialmente afectadas por el conflicto, el abandono y la débil presencia institucional, y una mayor inclusión y representación política de estas poblaciones y sus derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, y también como medida de reparación y de construcción de paz, el Gobierno nacional se compromete a crear en estas zonas un total de 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la elección de un total de 16 Representantes a la Cámara de Representantes, de manera temporal y por dos periodos electorales.

TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Gubernamental y Congresional.

Autores: Ministro del Interior Guillermo Rivera Flórez, Senadores Alexánder López Maya, Alberto Castilla Salazar, Gustavo Petro Urrego, Feliciano Valencia, Gustavo Bolívar Moreno, Victoria Sandino, Julián Gallo Cubillos, Antonio Sanguino Páez, Iván Cepeda Castro, Griselda Lobo Silva. Representantes: Ángela María Robledo, María José Pizarro, Omar de Jesús Restrepo, León Fredy Muñoz, David Racero, Luis Alberto Albán, Jhon Jairo Cárdenas.

COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE PONENCIA

Conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992 el día 8 de agosto de 2018 fuimos designados ponentes de los Proyectos de Acto Legislativo de la referencia.

ESTRUCTURA DE LOS PROYECTOS

En el siguiente cuadro comparativo se resaltan las principales diferencias entre los dos proyectos:

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 01 DE 2018 PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 04 DE 2018
¿Por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en lo que reste del periodo del 2018-2022 y en el periodo 2022-2026¿. Por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes.
Artículo 1°. La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios: Artículo Transitorio 1º. Creación de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para el período constitucional 2022-2026, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Parágrafo. En el periodo Constitucional 2018-2022, la Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales a los que fueron elegidos originalmente para este período por el mismo número de circunscripciones especiales que trata el presente artículo. Los cuales serán elegidos el mismo día en que se desarrollen las elecciones para entidades territoriales del año 2019. Quienes resulten elegidos en dicha fecha tendrán un período desde el quince (15) de noviembre de 2019 hasta el veinte (20) de julio del 2022. Artículo 1°. La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios: Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CTEP). La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales por dos períodos constitucionales de cuatro años que entrarán a regir a partir de la promulgación del presente acto legislativo, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género. Asimismo, serán paritarias, esto es, conformadas por una mujer y un hombre.
Artículo Transitorio 2º. Conformación. Las mencionadas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así: Circunscripción 1 Municipios del Cauca:Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío. Municipios de Nariño:Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del Cauca. Circunscripción 2 Conformada por Arauquita, Fortul, Saravena y Tame. Departamento de Arauca. Circunscripción 3 Municipios del departamento de Antioquia:Amalfi, Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remedios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza. Circunscripción 4 Constituida por 8 municipios de Norte de Santander:Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú. Circunscripción 5 Municipios del departamento del Caquetá:Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Montañita, Milán, Morelia, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso, y el municipio de Algeciras del departamento del Huila. Circunscripción 6 Municipios del departamento de Chocó:Bojayá, Medio Atrato, Istmina, Medio San Juan, Litoral de San Juan, Nóvita, Sipí, Acandí, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, Condoto y dos municipios de Antioquia, Vigía del Fuerte y Murindó. Circunscripción 7 Municipios del departamento del Meta:Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto Lleras, Puerto Rico y Vistahermosa y 4 municipios del departamento del Guaviare, San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores. Artículo transitorio 2°. Conformación. Las mencionadas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así: Circunscripción 1 Municipios del Cauca:Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío. Municipios de Nariño:Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del Cauca. Circunscripción 2 Conformada por Arauquita, Fortul, Saravena y Tame. Departamento de Arauca. Circunscripción 3 Municipios del departamento de Antioquia:Amalfi, Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remedios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza. Circunscripción 4 Constituida por 8 municipios de Norte de Santander:Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú. Circunscripción 5 Municipios del departamento del Caquetá:Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Montañita, Milán, Morelia, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso, y el municipio de Algeciras del departamento del Huila. Circunscripción 6 Municipios del departamento de Chocó:Bojayá, Medio Atrato, Istmina, Medio San Juan, Litoral de San Juan, Nóvita, Sipí, Acandí, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, Condoto y dos municipios de Antioquia, Vigía del Fuerte y Murindó. Circunscripción 7 Municipios del departamento del Meta:Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto Lleras, Puerto Rico y Vistahermosa y 4 municipios del departamento del Guaviare, San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores.
Circunscripción 8 Municipios del departamento de Bolívar:Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. Municipios de Sucre:Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo. Circunscripción 9 Municipios del Cauca:Guapi, López de Micay y Timbiquí, Buenaventura, del departamento del Valle del Cauca. Circunscripción 10 Está constituida por 11 municipios del departamento de Nariño:Barbacoas, El Charco, La Tola, Magüí, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco Pizarro, Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco. Circunscripción 11 Municipios del departamento del Putumayo:Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón. Circunscripción 12 Municipios del Cesar:Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz, Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira:Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar. Municipios del Magdalena:Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta. Circunscripción 13 Municipios del departamento de Bolívar:Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simití y el municipio de Yondó del departamento de Antioquia. Circunscripción 14 Municipios de Córdoba:Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano. Circunscripción 15 Municipios del departamento del Tolima:Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco. Circunscripción 16
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