Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 240 de 2018 Senado, 047 de 2018 Cámara
por medio de la cual se modifica la Ley 1429 de 2010 Ley de Formalización y Generación de Empleo. Bogotá, D. C., agosto 28 de 2018
Honorable Senador:
RODRIGO VILLALBA
Presidente Comisión Tercera Constitucional
Honorable Senado de la República
La Ciudad
Distinguido Presidente:
En cumplimiento del honroso encargo impartido por la Mesa Directiva de la Comisión y en virtud de los artículos 153 a 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito someter a consideración informe de ponencia del Proyecto de ley número 240 de 2018 Senado, 047 de 2018 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 1429 de 2010 Ley de Formalización y Generación de Empleo, en los siguientes términos:
1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Entregar beneficios tributarios a los empleadores que permitan la inserción laboral de personas (sexo masculino) mayores de 50 años, por lo cual se modifica la Ley 1429 de 2010.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
2.1. JURISPRUDENCIAL
Con la Ley 1429 de 2010, la Corte Constitucional[1][1] ha considerado que las normas que limitan medidas de fomento de empleo a una población de manera sectorizada, con el fin de consolidar nuestro Estado Social de Derecho, consagrado en el artículo 1° Constitucional, a través de la creación de condiciones de igual material:
Es una medida razonable, proporcionada y progresiva en cuanto al contenido prestacional del derecho constitucional al trabajo, que propende por la consecución de fines constitucionales como la prosperidad general, la vigencia de un orden justo.
Además de lo anterior ha manifestado que este tipo de medidas formas especiales de protección para poblaciones discriminadas o marginados, conforme al artículo 13 constitucional, de tal forma que impliquen acciones afirmativas de discriminación positiva, para propender la materialización de la igualdad real.
Una de las formas especiales de acción afirmativa es la discriminación positiva, es decir, aquel trato diferente que propende por materializar la igualdad real, a través de acciones afirmativas de igualdad que recurren a criterios tradicionalmente utilizados para profundizar o al menos perpetuar la desigualdad, tales como el origen racial, el sexo o las preferencias sexuales (discriminación negativa), pero son utilizados, por el contrario, para romper esa situación de desigualdad o, al menos, para estrechar la brecha de la desigualdad no formalmente jurídica, aunque presente en la sociedad.
Para el Tribunal Constitucional, con cierta frecuencia...
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