Informe de ponencia para primer debate del proyecto de acto legislativo número 08 de 2021 Senado, por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular - 1 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879262998

Informe de ponencia para primer debate del proyecto de acto legislativo número 08 de 2021 Senado, por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Fecha01 Septiembre 2021
Número de Gaceta1139
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1139 Bogotá, D. C., miércoles, 1º de septiembre de 2021 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 08 DE 2021
SENADO
por medio del cual se reconoce el campesinado
como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la
tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan
disposiciones sobre la consulta popular.
PONENCIAS
SSeennaaddoorr ddee llaa RReeppúúbblliiccaa AAlleexxaannddeerr LLóóppeezz MMaayyaa
Edificio Nuevo del Congreso, Carrera 7 No. 8 -68, Mezanine S ur
Tel: 3823571 Bogotá D.C.
Carrera 9 No. 4 -25 tel. 8938406 Cali
Email: alexander.lopez.maya@senado.gov.co
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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 08
DE 2021 SENADO
“POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE EL CAMPESINADO COMO SUJETO DE DERECHOS,
SE RECONOCE EL DERECHO A LA TIERRA Y A LA TERRITORIALIDAD CAMPESINA Y SE
ADOPTAN DISPOSICIONES SOBRE LA CONSULTA POPULAR”.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY1
El presente Proyecto de Acto Legislativo, tiene como propósito reconocer la existencia del
Campesinado en consideración de todas las especificidades que revisten su condición, en observancia
de la cosmovisión de su población y en el reconocimiento del principio de progresividad en materia de
configuración normativa que garantice y supere la deficiente protección constitucional que estipula la
Carta Política en los artículos 64, 65 y 66, los cuales solo son criterios orientadores de ordenamientos
programáticos que en nada garantizan la dignidad humana del campesinado, pues se les trata, no
como fines en sí mismos, sino como simples instrumentos para lograr finalidades estatales o sociales.
En consonancia con lo advertido con antelación, es menester analizar las condiciones propias del
campesinado de una forma holística, que permita estructurar una protección constitucional que
advierta en su contenido el avance en materia jurisprudencial que la Corte Constitucional ha realizado
en sus sentencias, identificando claramente al campesinado como sujeto de especial protección
constitucional2.
La protección anhelada en el presente proyecto de ley, contempla la inclusión del campesinado
mediante su reconocimiento como sujeto, el cual está dotado de una identidad propia que supera la
arcaica comprensión de “trabajador agrario”. Esto en advertencia de una reivindicación del
campesinado como grupo social históricamente discriminado, que reclama acciones afirmativas
tendientes a garantizar la permanencia del grupo. Dentro de estas acciones afirmativas, se encuentra
el reconocimiento de nuevos derechos, como el derecho a la tierra (que excede los contenidos del
derecho a la propiedad) el derecho al territorio y a las semillas, así como la adecuación de derechos
existentes a las necesidades del campo, y el fortalecimiento de mecanismos de participación que le
permitan al campesinado tomar parte activa en la construcción de su proyecto de vida.
1
Ponencia realizada junto a Andrés León Perilla UTL Alexander López Maya
2 Corte Constitucional. Sentencia C-077 de 2017. MP: Luis Ernesto Vargas Silva.
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EL CAMPO COMO BIEN JURÍDICO ESPECIALMENTE PROTEGIDO POR LA CONSTITUCIÓN
Atendiendo a la deficiente protección constitucional del campesinado y al lento avance de la
configuración legislativa frente a las nuevas condiciones fácticas, la jurisprudencia constitucional ha
reconocido a través de situaciones objetivas y concretas, las características q ue revisten al campo
como bien jurídico de especial protección constitucional, desde los principios derroteros de l Estado
Social y Democrático de Derecho, hasta las realidades económicas y de competitividad comercial. Es
así como mediante la sentencia C-644 de 2012 se denominó la expresión Campo como una realidad
geográfica, regional, humana, cultural y, económica, que por lo mismo est á llamada a recibir una
especial protección del Estado, por los valores qu e en sí misma representa.”
3
Y a su vez, como un
conjunto de tierras destinadas a la actividad agropecuaria, el espacio natural de la población
campesina, fuente natural de riqueza del Estado y sus asociados. Este bien jurídico en tanto tal
encuentra protección constitucional a partir de los artículos 60, 64 y 66 C.P. (4.2.1.), 65 (4.2.2.) y 150,
numeral 18 de la Carta (4.2.3.), desde los cuales se advierte el valor constitucional específico y
privilegiado de la propiedad rural y del campesino propietario (4.2.4.).”
4
CORPUS IURIS DE LOS DERECHOS DE LOS CAMPESINOS COMO SUJETOS DE ESPECIAL
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha considerado que los campesinos y campesinas son
sujetos de especial protección constitucional en diversos escenarios. Lo anterior, en observancia plena
de las condiciones de vulnerabilidad y discriminación que han afectado a este segmento poblacional
históricamente. Aunado a esto, se suman los profundos cambios estructurales que se observan en
materia de producción de alimentos y en el modelo económico extractivista desmedido que está
fomentando un indebido uso sobre la explotación de recursos naturales. Es por esto que, en
consonancia con la estrecha relación que se entreteje entre el nivel de vulnerabilidad y la relación del
campesinado con la tierra, la Corte Constitucional en una interpretación extensiva de los artículos 60,
64 y 66 C.P. (4.2.1.), 65 (4.2.2.) y 150, numeral 18 de la Carta, reconoce en el Campo un bien jurídico
de especial protección constitucional como ya se explicó con antelación y establece en cabeza del
campesinado un Corpus iuris orientado a garantizar su subsistencia y promover la realización de su
proyecto de vida. Este Corpus iuris está compuesto por los derechos a la alimentación, al mínimo vita l,
al trabajo, y por las libertades para escoger profesión u oficio, el libre desarrollo de la personalidad, y
3
Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2012. MP: Adriana María Guillen Arango.
4
Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2012. MP: Adriana María Guillen Arango.

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