Informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley nu´mero 326 de 2020 Senado, por medio del cual modifican disposiciones contempladas en el Decreto Legislativo 662 de 2020 - 14 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263005

Informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley nu´mero 326 de 2020 Senado, por medio del cual modifican disposiciones contempladas en el Decreto Legislativo 662 de 2020

Fecha de publicación14 Mayo 2021
Número de Gaceta433
Página 2 Viernes, 14 de mayo de 2021 G 433
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
AMANDA ROCIO GONZALEZ RODRIGUEZ
Senadora de la República
kra 7 No. 8 68 Oficina 702 Edificio Nuevo del Congreso
Teléfonos 3823207 3823208
grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil tengan relación con hijos de los miembros
de la fuerza pública que vayan a recibir este tipo de beneficios .
6. PLIEGO DE MODIFICACIONES.
Además de la propuesta de modificación en el cuadro comparativo, se hace una ordenación en la
numeración del articulado. Y se hace un ajuste en red acción del titulo del proyecto
Texto presentado
Texto propuesto
Justificación
Artículo 1. Creación del Fondo.
Créese el Fondo Educativo para
hijos de miembros de la Fuerza
Pública muertos en operaciones
llevadas a cabo en el marco del
cumplimiento de su deber como
miembros de la Fuerza Pública.
El Fondo estará vinculado al
Ministerio de Educación y será
administrado por el Instituto
Colombiano de Crédito
Educativo y Estudios Técnicos en
el Exterior ICETEX.
Parágrafo. El Gobierno Nacional
reglamentará las condiciones
para establecer el cumplimiento
del requisito establecido para
ser beneficiario del Fondo.
Artículo 1. Creación del Fondo.
Créese el Fondo Educativo para
hijos de miembros de la Fuerza
Pública heridos o muertos en
operaciones llevadas a cabo en
el marco del cumplimiento de su
deber, como un fondo vinculado
al Ministerio de Defensa
Nacional, administrado por el
Instituto Colombiano de Crédito
Educativo y Estudios Técnicos en
el Exterior, Mariano Ospina
Pérez ICETEX.
Se hace una modificación para
que el fondo no quede vinculado
al Ministerio de Educación
Nacional, sino al Ministerio de
Defensa Nacional, porque es
quien tiene la competencia de
definir y desarrollar la política de
la Fuerza Pública y los recursos
para el Fondo saldrán de la cuota
Se incluye a los heridos en
combate para ser concordante
con el título del proyecto.
Se elimina el parágrafo porque
su contenido queda inmerso en
el artículo 3.
Artículo 2. Objeto del Fondo. El
Fondo creado por la presente ley
tiene por objeto otorgar becas
y/o créditos a los hijos de los
miembros de la Fuerza Pública
muertos en operaciones
llevadas a cabo en el marco del
cumplimiento de su deber como
miembros de la Fuerza Pública,
para realizar estudios de
educación superior a nivel de
pregrado, dentro de la República
de Colombia.
Arculo 2. Beneficiarios del
Fondo. Los beneficiarios de este
Fondo, que acrediten los
requisitos de ingreso, tendrán
derecho a acceder a la
educación blica universitaria
gratuita y/ o becas o créditos
para educación a nivel de
posgrado en Colombia, los
cuales serán financiados a través
de los recursos presupuestales
del fondo.
Se hace modificación en el
artículo, para establecer que los
beneficiarios del fondo tendrán
gratuidad en la educación
pública universitaria y /o becas o
créditos para los estudios de
posgrado.
Artículo 3. Condiciones de
Acceso y Financiación del Fondo.
Artículo 3. Condiciones de
Acceso y Financiación del Fondo.
Se adiciona el tiempo para la
reglamentación de la ley
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AMANDA ROCIO GONZALEZ RODRIGUEZ
Senadora de la República
kra 7 No. 8 68 Oficina 702 Edificio Nuevo del Congreso
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El Gobierno Nacional
reglamentará las condiciones de
acceso a las becas y créditos del
Fondo, teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 1 de la
presente ley; asimismo
garantizará, anualmente, los
recursos para el mantenimiento
del mismo, teniendo en cuenta
los principios presupuestales y
en todo caso reconociendo los
costos de administración y
operación del mismo.
Parágrafo. Para financiar el
presente Fondo, el Gobierno
Nacional podrá disponer de
parte de los recursos
recaudados por concepto del
pago por la cuota de
El Ministerio de Defensa
Nacional dentro de los seis (6)
meses siguientes a la expedición
de la presente Ley, reglamentará
las condiciones de acceso al
Fondo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 1o.
Asimismo, anualmente, se
garantizarán los recursos para
atender sus gastos de
administración y operación.
Parágrafo. Para financiar el
presente Fondo, el Ministerio de
Defensa Nacional podrá
disponer de una parte de los
recursos recaudados por
concepto del pago de la cuota de
compensación militar.
Se elimina al gobierno nacional y
se le da la competencia
especifica al Ministerio de
Defensa Nacional
Artículo 5. Vigencia. La presente
ley rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean
contrarias
Artículo 4. Vigencia. La presente
ley rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean
contrarias.
Igual
7. PROPOSICION
Con fundamento en las anteriores consideraciones presento ponencia positiva y solicito a los Honorables
Senadores de la Comisión Sexta Constitucional Permanente dar primer debate al Proyecto de Ley No. 076
de 2020 “Por medio de la cual se apoya el acceso a la educación superior de los hijos de miembros de
fuerza pública heridos o muertos en cumplimiento del deber y se dictan otras dispos iciones”, con el texto
propuesto.
Cordialmente,
AMANDA ROCIO GONZALEZ R.
Senadora Ponente
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AMANDA ROCIO GONZALEZ RODRIGUEZ
Senadora de la República
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TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY No. 076 DE 2020 “POR MEDIO DE LA
CUAL SE APOYA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LOS HIJOS DE MIEMBROS DE LA FUERZA
PÚBLICA HERIDOS O MUERTOS EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. Creación del Fondo. Créese el Fondo Educativo para hijos de miembros de la Fuerza Pública
heridos o muertos en operaciones llevadas a cabo en el marco del cumplimiento de su deber, como un
fondo vinculado al Ministerio de Defensa Nacional, administrado por el Instituto Colombiano de Crédito
Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez ICETEX.
Artículo 2. Los beneficiarios de este Fondo, que acrediten los requisitos de ingreso, tendrán derecho a
acceder a la educación pública universitaria gratuita y/ o becas o créditos para educación a nivel de
posgrado en Colombia, los cuales serán financiados a través de los recursos presupuestales del fondo.
Artículo 3. Condiciones de Acceso y Financiación del Fondo. El Ministerio de Defensa Nacional dentro de
los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente Ley, reglamentará las condi ciones de acceso al
Fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1o. Asimismo, anualmente, se garantizarán los
recursos para atender sus gastos de administración y operación.
Parágrafo. Para financiar el presente Fondo, el Mini sterio de Defensa Nacional podrá disponer parte de
los recursos recaudados por concepto del pago de la cuota de compensación militar.
Artículo 4. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
AMANDA ROCIO GONZALEZ
Senadora Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 326 DE 2020 SENADO
por medio del cual modican disposiciones
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 326 DE 2020 SENADO
por medio del cual modifican disposiciones contempladas en el decreto legislativo 662 de
2020.
Bogotá, D. C., mayo de 2021
Presidenta
AMANDA ROCÍO GONZALEZ RODRIGUEZ
Comisión Sexta Constitucional Permanente Senado de la República
Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 326 de 2020
Senado, por medio del cual modifican disposiciones contempladas en el decreto legislativo
Respetada Presidenta:
En cumplimiento de la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión SEXTA
Constitucional del Senado de la República y de acuerdo con las disposiciones contenidas en
la Ley 5a de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate del Proyecto de
ley número 326 de 2020 Senado, por medio del cual modifican disposiciones contempladas
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL PROYECTO
El 15 de octubre de 2020 fue radicado el Proyecto de ley número 326 de 2020
Senado, por medio del cual modifican disposiciones contempladas en el decreto legislativo
662 de 2020, de iniciativa de los Honorables Senadores Antonio Sanguino Páez, Wilson
Arias Castillo y Gustavo Bolívar Moreno.
El proyecto de ley fue publicado en la Gaceta del Congreso número 1146 de 2020 y,
el 23 de octubre fue remitido a la Comisión Sexta Constitucional del Senado para su estudio
correspondiente, porque en virtud de la Ley 3a de 1992 esta Comisión es la competente para
conocer la materia.
La Mesa Directiva de la Comisión mediante Oficio con fecha del 16 de abril de 2021
designó como ponente único para primer debate al Senador Jorge Eliecer Guevara.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley busca ampliar el beneficio del subsidio a la matrícula
financiera a el 100% de las y los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior
Públicas por los dos semestres siguientes a la promulgación de la presente Ley, trasladando
del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), la suma de 1.8 billones de pesos, al Fondo

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