Informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley número 22 de 2021 Senado, por la cual se eliminan la libertad condicional, redenciones y demás beneficios judiciales o administrativos para quienes cometen delitos sexuales y se dictan otras disposiciones - 1 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263014

Informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley número 22 de 2021 Senado, por la cual se eliminan la libertad condicional, redenciones y demás beneficios judiciales o administrativos para quienes cometen delitos sexuales y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Fecha01 Septiembre 2021
Número de Gaceta1139
Gaceta del Congreso 1139 Miércoles, 1º de septiembre de 2021 Página 3
Senador de la República Alexander Lópezz Mayya
pensado, al establecer que en estas zonas habita cerca del 32% del total de habitantes del país, siendo
su mayoría campesinos20.
La falta de datos resulta preocupante, más aún cuando estamos hablando de una población
vulnerable, lo cual demuestra que es necesario que haya un reconocimiento del campesinado, que
parta de lo constitucional y llegue hasta lo institucional.
PREOCUPANTE SITUACIÓN DE LAS MUJERES CAMPESINAS
En la exposición de motivos se hace una clara semblanza de la grave situación que viven las mujeres
campesinas, mujeres que han sido sistemáticamente invisibilizadas y cuyos derechos se encuentran
en un espectro oscuro en la tutela de protección que hace el Estado:
La exclusión y discriminación del campesinado afecta de manera particular a las mujeres campesinas.
De acuerdo con el Comité Asesor de Naciones Unidas, para comprender los problemas que
experimenta el campesinado es indispensable tener en cuenta la situación especial que enfrentan las
mujeres campesinas. Este informe asegura que “aunque la proporción de las mujeres que son cabezas
de familia rurales continúa creciendo (supera el 30% en algunos países en desarrollo), las mujeres
poseen menos del 2% de la totalidad de la tierra”21. En el caso de Colombia, el PNUD ha asegurado
que las mujeres campesinas viven condiciones sociales críticas, “altos niveles de pobreza e indigencia,
escaso acceso a servicios básicos, poca inserción en el mercado laboral y condiciones más
desfavorables en salud y educación, con respecto a las habitantes de las ciudades (…) Desde que se
dispone de datos, los índices de pobreza e indigencia femenina han estado en forma constante por
encima de los masculinos”22. Por su parte, el Censo Nacional Agropecuario indica que del total de las
Unidades Productoras, apenas en el 24% las decisiones de producción son tomadas por mujeres,
contra un 59,5% en que son tomadas por hombres, mientras en el 16,5% se decide de manera
conjunta23.
1.1.3. La concentración de la tierra
20 El índice se diseñó con base en la combinación de la densidad demográfica y la distancia de los municipios a centros
poblados mayores de 100.000 habitantes. Al respecto, ver, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), El
campesinado. Reconocimiento para construir país. Colección Cuadernos INDH 2011, disponible
en: http://www.co.undp.org/content/dam/colombia/docs/DesarrolloHumano/undp-co-cuadernocampesinado-2012.pdf.
21 Naciones Unidas, Asamblea General, Estudio definitivo del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre la
promoción de los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, 24 de febrero de
2012, Distr. General A/HRC/19/75, párr. 23.
22 Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Colombia rural, razones para la esperanza. Informe Nacional de
Desarrollo Humano, 2011.
23 Información disponible en: http://www.3ercensonacionalagropecuario.gov.co/.
Senador de la Reppública Alexander Lóppezz Mayya
Otros factores que evidencian la discriminación y exclusión del campesinado están relacionados con
la concentración de la tierra, la cual no ha cesado de crecer como lo reconoce la propia Corte
Constitucional24. De acuerdo con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la estructura de la propiedad
en Colombia para el período 2000-2009 se concentraba en grandes y medianas propiedades: el 41%
del área de propiedad privada era de gran propiedad o predios de más de 200 hectáreas (15.8 millones
de hectáreas); el 40% de la propiedad privada se clasifica como mediana propiedad, es decir, predios
entre 20 y 200 hectáreas. Los siete millones de hectáreas restantes están distribuidas entre pequeña
propiedad, el minifundio y el microfundio25. Para el año 2014 la concentración de la tierra arrojaba las
siguientes cifras: el 4% del área corresponde al micro y minifundio (predios entre 3 y 10 hectáreas),
mientras que la gran propiedad (predios de más de 200 hectáreas) ocupa el 72% del área26.
La agudización de la concentración de la tierra también se evidencia con el coeficiente Gini de
propietarios, que entre el 2000 y el 2010 pasó de 0,86 a 0,88[20][20]. En agosto de 2015, el Censo
Nacional Agropecuario confirmó los elevados niveles de concentración de la tierra, al establecer que
el 69,9% de las Unidades Agropecuarias tiene menos de 5 hectáreas y ocupan menos del 5% del área
censada, mientras el 0,4% tiene más de 500 hectáreas y ocupa el 41,1%[21][21]. Pero la elevada
concentración de la tierra no es solamente un dato que nos hable de la situación de tierras en el país.
Refleja la situación de campesinos y campesinas cuyos derechos se ven vulnerados por su causa,
principalmente su derecho a la alimentación y a una vida digna[22][22]. Además de que l a
concentración de tierras tiene nefastas repercusiones en los derechos de los campesinos y
campesinas, no siempre se ha realizado de manera legal. Como está suficientemente documentado,
existen casos de empresas nacionales y multinacionales que están siendo investigadas por la
acumulación indebida de tierras baldías de la nación[23][23].
Es clara la exposición de motivos sobre la preocupación existente en la concentración de la tierra, en
donde los campesinos y campesinas han ido perdiendo la titularidad de la tierra y donde su acceso es
cada vez más restringido.
24 Corte Constitucional, sentencia C-644 de 2012, M. P. Adriana María Guillén Arango. “Las cifras sobre distribución de
la tierra rural en Colombia son dramáticas: Las 98.3 millones de hectáreas rurales que están escrituradas se distribuyen
así: 52% son de propiedad privada, 32% de indígenas y negritudes, y el resto, 16%, del Estado. (…) Es muy probable
que la concentración de la propiedad se haya agravado en el último decenio, si se considera el escalamiento del conflicto
armado que generó la expropiación forzada de tierra a los pequeños propietarios, y la persistencia del narcotráfico como
generador de capitales especulativos, que se concentran en la compra de tierras como mecanismo de lavado de activos
ilícitos”.
25 Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Atlas de la distribución de la propiedad rural en Colombia. Disponible en:
http://www.igac.gov.co/wps/themes/html/archivosPortal/pdf/atlas_de_la_distribucion_de_la_propiedad_rural_colombia.pdf
26 Respuesta del Ministerio de Agricultura a solicitud de información enviada por el Senador Alberto Castilla. Rad:
20141000192801.
SSenador de la Reppública Alexander Lóppezz Mayya
DE LA NECESIDAD DE ADOPTAR ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DEL CAMPESINADO
El termino de Acciones afirmativas, “alude a todas aquellas medidas, políticas o decisiones públicas
a través de las cuales se establece un trato ventajoso, y en cuanto tal formalmente desigual, que
favorece a determinadas personas o grupos humanos tradicionalmente marginados o discriminados,
con el único propósito de avanzar hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado social.”
En Colombia, si bien existen normas anteriores a 1991 que podrían ser entendidas como acciones
afirmativas, este concepto gana espacial notoriedad sobre todo a partir de la entrada en vigencia de
la nueva Constitución Política, cuyo artículo 13 resalta el deber del Estado de promover las
condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas a favor de los grupos
discriminados o marginados.
El texto superior contiene además otras disposiciones que de manera específica plantean el mismo
mandato frente a colectividades específicas, entre ellas los artículos 43 a favor de las mujeres, 47 a
favor de las personas discapacitadas y 171 y 176 sobre circunscripciones especiales para
determinados grupos étnicos para la elección del Senado y la Cámara de Representantes. A partir de
estas pautas, la Corte Constitucional se ha ocupado con frecuencia del tema, tanto en decisiones de
constitucionalidad sobre la exequibilidad de medidas legislativas de este tipo o su eventual omisión
como en decisiones de tutela en las que se ordena adelantar acciones concretas o abstenerse de
afectar de manera negativa a grupos o personas merecedoras de especial protección constitucional.
PROPOSICIÓN
Por lo anteriormente expuesto, solicito amablemente a la Comisión Primera Constitucional
Permanente del Senado de la República, dar primer debate al Proyecto de Acto Legislativo 08 de 2021
Senado “Por medio del cual se reconoce el campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el
derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta
popular”. de conformidad con el texto original del Proyecto de Ley.
Atentamente,
ALEXANDER LÓPEZ MAYA
Senador de la República
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 22 DE 2021 SENADO
por la cual se eliminan la libertad condicional,
redenciones y demás benecios judiciales o
administrativos para quienes cometen delitos sexuales
y se dictan otras disposiciones.
Edificio Nuevo El Congreso Carrera 7 No. 8 68 Mezanine sur
Teléfonos (57-1) 3823162 3823163 Correo:esperanza.andrade@senado.gov.co
oficinasenadoesperanzaandrade@gmail.com
Bogotá D.C. 31 de agosto de 2021
Honorable Senador
GERMAN VARÓN COTRINO
Presidente
Comisión Primera Constitucion al
Senado de la República
Ciudad.
Referencia: INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO
DE LEY N° 22/21 SENADO POR LA CUAL SE ELIMINAN LA LIBERTAD
CONDICIONAL, REDENCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS JUDICIALES O
ADMINISTRATIVOS PARA QUIENES COMETEN DELITOS SEXUALES Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Respetado Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión P rimera
Constitucional del Senado de la República, procedo a rendir Informe de Ponenci a
para primer debate al proyecto de ley No. 22/21. El Informe de Ponencia de este
Proyecto de Ley se rinde en los siguient es términos:
PROYECTO DE LEY N° 22 DE 2021 SENADO
POR LA CUAL SE ELIMINAN LA LIBERTAD CONDICIONAL, REDEN CIONES
Y DEMÁS BENEFICIOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS PARA QUIENES
COMETEN DELITOS SEXUALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR