Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto del Proyecto de ley Orgánica número 115 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 388 de la Ley 5ª de 1992 - 1 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263064

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto del Proyecto de ley Orgánica número 115 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 388 de la Ley 5ª de 1992

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Fecha01 Septiembre 2021
Número de Gaceta1140
Página 4 Miércoles, 1° de septiembre de 2021 Gaceta del Congreso 1140
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE
DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NO. 035 DE 2021 CÁMARA “POR MEDIO
DEL CUAL SE LIMITAN LOS PERÍODOS DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS
COLEGIADOS DE ELECCIÓN DIRECTA”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular,
ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado
de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por
matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar
contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o
designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados
en el inciso anterior.
Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en
aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos
de carrera.
Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida
a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública
reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los
principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género
y criterios de mérito para su selección.
Quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos en la siguiente lista, no podrá
ser reelegido para el mismo. Tampoco podrá ser nominado para otro de estos
cargos, ni ser elegido a un cargo de elección popular, sino un año después de haber
cesado en el ejercicio de sus funciones:
Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo
de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro del Consejo
Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación,
Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Registrador Nacional del
Estado Civil.
Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa: Senado de la
República, Cámara de Representantes, Asambleas Departamentales,
Concejos Municipales y distritales y Juntas Administradoras Locales, no
podrán ser elegidos por más de tres (3) períodos, consecutivos o no
consecutivos en la misma corporación.
Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y
deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros
será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley.
El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores
del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
A partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo, nadie podrá
elegirse para más de tres (3) períodos consecutivos o no consecutivos en
cada una de las siguientes corporaciones: Senado de la República, Cámara de
Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital o Municipal, o
Junta Administradora Local.
Artículo 3. Vigencia. El presente acto legislativo rige desde el 20 de julio de 2022 y deroga
todas las normas que le sean contrarias.
Cordialmente,
GABRIEL SANTOS GARCÍA
Representante a la Cámara
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA NÚMERO 115 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 388 de la Ley 5ª de 1992.
Bogotá D.C. agosto de 2021
Señor
JULIO CÉSAR TRIANA QUINTERO
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Asunto: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley Orgánica No.
115 de 2021 Cámara “Por medio del cual se modifica el artículo 388 de la Ley 5 de
1992”.
Respetado Presidente,
Atendiendo la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes y en virtud de las facultades constitucionales y las establecidas en la Ley
5ª de 1992, me permito poner a consideración de la Honorable Comisión Primera de la
Cámara de Representantes, el informe de ponencia para primer debate del Proyecto de
Ley Orgánica No. 115 de 2021 Cámara “Por medio del cual se modifica el artículo 388
de la Ley 5 de 1992”.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA NO. 115 DE 2021 CÁMARA “POR MEDIO DEL
CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 388 DE LA LEY 5 DE 1992”.
En atención a la designación hecha por la por la Presidencia de la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes, me permito rendir INFORME DE PONENCIA para primer
debate del Proyecto de Ley Orgánica No. 115 de 2021 Cámara “Por medio del cual se
modifica el artículo 388 de la Ley 5 de 1992, previas las siguientes consideraciones:
I. TRÁMITE DEL PROYECTO
El día 21 de julio de 2021 se radicó ante la Secretaria General de la Cámara de
Representantes el Proyecto de Ley Orgánica No. 115 de 2021 Cámara “Por medio del cual
se modifica el artículo 388 de la Ley 5 de 1992, iniciativa de los Representantes a la
Cámara, Juan Fernando Reyes Kuri, Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, Mauricio Andrés Toro
Orjuela, Esteban Quintero Cardona y el suscrito, Gabriel Santos García.
Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara
y conforme a lo señalado en el artículo 174 de la Ley 5ª de 1992, fui designado como
ponente para primer debate el día 25 de agosto de 2021.
II. OBJETO DEL PROYECTO
El presente Proyecto de Ley Orgánica tiene por objeto reducir de 50 SMMLV a 30 SMMLV
la asignación legal presupuestal, con la que cuenta cada congresista para contratar a los
integrantes de su Unidad de Trabajo Legislativo -UTL-. Lo anterior como muestra de un plan
de austeridad del cuerpo colegiado, de un compromiso de hacer más con menos recursos y
de racionalizar el gasto que financian todos colombianos.
III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Los miembros del Congreso de la República contamos con una serie de prerrogativas para
el desarrollo de nuestro trabajo: tiquetes aéreos, carros blindados, esquemas de seguridad
y unidades de trabajo legislativo, entre otras.
Las Unidades de Trabajo Legislativo, en adelante UTL, fueron introducidas por la Ley 186
de 1995 para fomentar la labor legislativa seria y eficiente de cada uno de los congresistas.
La Corte Constitucional mediante sentencia C-172/10, manifestó que: “(...) tuvieron por
finalidad aumentar la eficiencia del trabajo desarrollado en el Congreso, así como vincular
a la actividad desplegada por los Congresistas a personas capaces de apoyarlos en sus
múltiples labores políticas, legislativas, técnicas, de comunicación y sociales. En pocas
palabras: la creación de las Unidades de Trabajo Legislativo estuvo ligada a la idea de
elevar el nivel del trabajo legislativo así como el buen desempeño de Senadores y
Representantes en debates, campañas y durante la legislatura buscando, de un lado,
tender puentes entre el trabajo articulado de las distintas Unidades de Trabajo Legislativo
en el Congreso y las exigencias provenientes del exterior e intentando, de otro lado, enlazar
de la manera más eficiente posible la teoría con la práctica. (…)”
Hoy cada congresista puede vincular a su UTL hasta 10 empleados y/o contratistas y
dispone de 50 SMMLV, es decir de casi 44 mil millones de pesos mensuales, sin tener en
cuenta las demás contribuciones inherentes a la nómina, para su contratación. Este personal
de apoyo, designado discrecionalmente por el congresista, puede devengar desde $
2.725.578 (asistente I) hasta $ 13.627.890 (asesor VIII), según su cargo (cifras 2021).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR