Informe de ponencia para primer debate y pliego de modificaciones del Proyecto de ley número 088 de 2021 Cámara por medio de la cual se modifican los estándares mínimos para elección de personeros distritales y municipales - 1 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263096

Informe de ponencia para primer debate y pliego de modificaciones del Proyecto de ley número 088 de 2021 Cámara por medio de la cual se modifican los estándares mínimos para elección de personeros distritales y municipales

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Fecha01 Septiembre 2021
Número de Gaceta1140
Gaceta del Congreso 1140 Miércoles, 1° de septiermbre de 2021 Página 11
ARTÍCULO 172. Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento y
ciudadano en ejercicio.
Artículo 4. Modifíquese el artículo 177 de la Constitución, el cual quedará así:
ARTÍCULO 177. Para ser elegido representante a la cámara se requiere ser ciudadano en
ejercicio.
Artículo 5. Vigencia y derogatorias. El presente Acto Legislativo rige a partir de su
promulgación y deroga todas las leyes que le sean contrarias.
JUANITA GOEBERTUS ESTRADA
Representante a la Cámara
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 088 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se modican los estándares mínimos para elección de personeros distritales
y municipales.
Bogotá D.C. agosto de 2021
Doctor
JULIO CESAR TRIANA QUINTERO
Presidente
COMISIÓN PRIMERA
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad
Respetado Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Primera
de la Cámara de Representantes y de conformidad con lo establecido en el
Artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir informe de ponencia para
primer debate del Proyecto de Ley No. 088 de 2021 Cámara “Por medio de la
cual se modifican los estándares mínimos para elección de personeros distritales y
municipales”. El Informe de Ponencia se rinde en los siguientes términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley No. 088 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se modifican
los estándares mínimos para elección de personeros distritales y municipales”, es
de iniciativa congresional y se radicó ante la Cámara de Representante el 20 de
julio de 2021, por los Honorables Representantes Buenaventura León León, Alfredo
Ape Cuello Baute, Ciro Antonio Rodríguez Pinzón, Adriana Magali Matiz Vargas,
Juan Carlos Wills Ospina, Armando Antonio Zabaraín de Arce, Juan Carlos Rivera
Peña, José Gustavo Padilla Orozco, Wadith Alberto Manzur Imbett, Nidia Marcela
Osorio Salgado, Felix Alejandro Chica Correa, Emeterio José Montes De Castro,
José Elver Hernández Casas, Germán Alcides Blanco Álvarez, Nicolás Albeiro
Echeverry Alvarán, Diela Liliana Benavides Solarte, Jaime Felipe Lozada Polanco,
María Cristina Soto De Gómez, Yamil Hernando Arana Padaui y Felipe Andrés
Muñoz Delgado.
La iniciativa legislativa fue publicada en la Gaceta del Congreso Nª 955 de 2021.
El 17 de agosto de 2021, la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara
de Representantes, designo como unico ponente al Suscrito, Buenaventura León
León.
II. OBJETO DEL PROYECTO
Reglamentar la convocatoria pública en virtud de la cual se deben elegir los
personeros distritales y municipales, de conformidad con el artículo 313 de la
III. JUSTIFICACIÓN
El artículo 313 de la Constitución Política establece que le corresponde a los
concejos distritales y municipales, elegir el personero para el periodo que fije la
ley. A su vez, el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, establece que los concejos
distritales y municipales según el caso, elegirán personeros para periodos
institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de
enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de
méritos. El Decreto 1083 de 2015, establece los estándares mínimos para la
elección de personeros, siendo igualmente el concurso de méritos el mecanismo
adoptado para la elección.
Por otro lado, el artículo 126 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 02
de 2015, precisa que “Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de
servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de
una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y
procedimientos que garanticen los principios de publicidad, trasparencia,
participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su
selección”.
Si bien, el artículo en cita establece que por regla general la elección de
servidores públicos atribuida a corporaciones públicas, deberá estar precedida
de una convocatoria pública, salvo los concursos regulados por la ley, se debe
precisar que así la elección de los personeros este regulada por la Ley 136 de
1994, mediante el concurso de méritos, este mecanismo desconoce la
competencia atribuida a los concejos, pues el nombramiento no depende de la
voluntad de la corporación pública territorial, sino de los resultados de las pruebas
de capacidad e idoneidad que determine el concurso, dado que el concejo
municipal o distrital elabora en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR