Informe de ponencia para Primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 499 de 2021 Senado / 428 de 2020 Cámara, por medio de la cual se promueve el desarrollo microempresarial en los procesos de servicio social estudiantil obligatorio en los establecimientos oficiales y privados de educación formal en el nivel de educación media y se dictan otras disposiciones - 10 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263284

Informe de ponencia para Primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 499 de 2021 Senado / 428 de 2020 Cámara, por medio de la cual se promueve el desarrollo microempresarial en los procesos de servicio social estudiantil obligatorio en los establecimientos oficiales y privados de educación formal en el nivel de educación media y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación10 Noviembre 2021
Fecha10 Noviembre 2021
Número de Gaceta1597
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1597 Bogotá, D. C., miércoles, 10 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 14 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
499 DE 2021 SENADO / 428 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se promueve el desarrollo microempresarial en los procesos de servicio social estudiantil
obligatorio en los establecimientos ociales y privados de educación formal en el nivel de educación media
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C. octubre 2021
Honorable Senador
Carlos Andrés Trujillo González
Presidente
Comisión Sexta del Senado de la República
Asunto: Informe de ponencia para Primer debate al
proyecto de ley 499 de 2021 Senado / 428 de 2020 cámara
Por medio de la cual se promueve el desarrollo
microempresarial en los procesos de servicio social estudiantil
obligatorio en los establecimientos oficiales y privados de
educación formal en el nivel de educación media y se dictan
otras disposiciones”
Respetado Presidente:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5 de
1992 y en atención a la designación que nos fue encomendada, presentamos ante
la Comisión Sexta del Senado, para su discusión y aprobación, Informe de
ponencia para Primer debate al proyecto de ley 499 de 2021 Senado / 428 de
2020 cámara “ Por medio de la cual se promueve el desarrollo microempresarial
en los procesos de servicio social estudiantil obligatorio en los establecimientos
oficiales y privados de educación formal en el nivel de educación media y se dictan
otras disposiciones
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA EN ESTUDIO
La iniciativa fue radicada en la Secretaría General de la Cámara de
Representantes el día 24 de Septiembre de 2020, por el Honorable Representante
Héctor Vergara Sierra, para hacer tramite como ley ordinaria. Fue publicado en la
Gaceta del Congreso No. 1000/20.
Fue repartido a la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes y su Mesa Directiva designó para rendir ponencia para primer y
segundo debate a los Honorables Representantes: Oswaldo Arcos Benavides,
Oswaldo Arcos Benavides, Martha Patricia Villalba Hodwalker, Esteban Quintero
Cardona, y fue aprobado el 2 de mayo de 2020. Para segundo debate ante la

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