Informe de ponencia para primer debate, modificaciones propuestas, texto propuesto al Proyecto de ley número 497 de 2021 Senado - 037 de 2020 Cámara, por medio de la cual se incentiva el uso productivo de la guadua y el bambú y su sostenibilidad ambiental en el territorio nacional - 2 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263439

Informe de ponencia para primer debate, modificaciones propuestas, texto propuesto al Proyecto de ley número 497 de 2021 Senado - 037 de 2020 Cámara, por medio de la cual se incentiva el uso productivo de la guadua y el bambú y su sostenibilidad ambiental en el territorio nacional

Fecha de publicación02 Septiembre 2021
Fecha02 Septiembre 2021
Número de Gaceta1151
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1151 Bogotá, D. C., jueves, 2 de septiembre de 2021 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
497 DE 2021 SENADO – 037 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se incentiva el uso productivo de la guadua y el bambú y su sostenibilidad ambiental
en el territorio nacional.
Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley 497/21 Senado
037/20 Cámara “Por medio de la cual se incentiva el uso productivo de la guadua
y el bambú y su sostenibilidad ambiental en el territorio nacional”.
1. Antecedentes
El proyecto de ley objeto de estudio es de origen congresional, iniciativa de la H.S. MARÍA
DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA y el H.R. JUAN FERNANDO ESPINAL
RAMÍREZ, radicado en la Secretaría de la Honorable Cámara de Representantes el día 20
de julio de 2020, tal como consta en Gaceta 643 de 2020.
El día 18 de junio del año en curso, mediante oficio número CQU-CS-CV19-1457- 2021 se
nos designó como ponentes para primer debate en Comisión Quinta del Senado de la
República.
Esta es la tercera vez que es radicada esta iniciativa, la cual, debido a su gran importancia
para el país, ha convergido en una gran discusión congresional y con las autoridades
competentes, las cuales han presentado sus comentarios y han ayudado a estructurar el
presente proyecto de ley.
El 9 de septiembre de 2020 la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes aprobó el
informe de ponencia de primer debate de dicho proyecto de ley y el pasado 26 de mayo de
2021 la Honorable Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó su segundo debate,
finalizando su trámite en la mencionada célula legislativa.
En el marco de la mesa técnica constituida por las Autoridades Ambientales del Eje Cafetero
y aquellas con aprovechamiento forestal de guadua otorgado, representantes de Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural, Red Internacional del Bambú y el Ratán INBAR,
departamentos y municipios con áreas en guaduales naturales o establecidos, entre otras;
se adelantaron 6 sesiones de trabajo durante los meses septiembre, octubre y noviembre
de 2020 y julio de 2021, para formular una propuesta para el proyecto de Ley 497 de 2021
Senado “por medio de la cual se incentiva el uso productivo de la guadua y el bambú y su
sostenibilidad ambiental en el territorio nacional”, en cuyas sesiones se contó con la
participación de 128 profesionales vinculados a 22 entidades públicas, dentro de las que se
encuentran quince (15) autoridades ambientales, dos (2) Ministerios, un (1) gobernación
departamental, un (1) municipio y 2 ONG. En esta ponencia se incorporan varios de los
ajustes propuestos por la mencionada mesa técnica.
2. Objeto del Proyecto de Ley.
El Proyecto de Ley tiene como objeto adoptar un marco de política que incentive el uso
productivo de la guadua y bambú en los diferentes sectores de la economía, tales como:
industria, construcción, agroindustria y otros, en armonía con la sostenibilidad ambiental y
sus servicios ecosistémicos en la mitigación de los efectos del cambio climático.
3. Consideraciones
La exposición de motivos del Proyecto de Ley número 037 de 2019 Cámara “Por medio de
la cual se incentiva el uso productivo de la guadua y el bamb ú y su sostenibilidad ambiental
en el territorio nacional” explica que:
La guadua se caracteriza por ser un recurso renovable y sostenible, porque se auto
desarrolla vegetativamente, no necesita de semilla para reproducirse como sí lo necesitan
algunas especies maderables. La guadua Angustifolia posee una alta velocidad de
crecimiento, casi 11 cm de altura por día en la región cafetera.
Según la Environmental Bamboo Foundation, la guadua tiene varios efectos sobre el planeta,
como ningún otro producto en el mundo, y entre ellos están:
x CONTROL DE LA EROSIÓN: La guadua controla la erosión como ningún otro
agente, tiene un sistema de raíces capaz de crear un mecanismo inigualable,
cosiendo el suelo con sus raíces junto a lo largo de las riberas frágiles, áreas
deforestadas, y en lugares propensos a los terremotos y deslizamientos de lodo. La
guadua evita la erosión masiva del suelo con el doble de agua que este puede
acopiar.
x AHORRO DE BOSQUES: En los trópicos, es posible plantar y hacer crecer la
guadua en la propia casa. En Costa Rica, 1.000 casas de guadua se construyen
anualmente con solo una plantación de guadua de 60 hectáreas; si un proyecto
equivalente utiliza madera, requeriría 500 hectáreas de nuestros bosques
tropicales. Con un aumento anual de 10 a 30% en la biomasa, en comparación con
2 a 5% para los árboles, la guadua crea mayores rendimientos de materia prima
para su uso.
x RECURSOS RENOVABLES: La guadua es un recurso renovable que ahora se
está utilizando para la protección de paredes y suelos; se usa para la fabricación
de papel, briquetas de combustible, materia prima para la construcción de viviendas
y barras de refuerzo de vigas de hormigón armado. La guadua tolera extremos de
precipitación de 7606.500 milímetros de lluvia anual.
x ALOJAMIENTO: Las industrias relacionadas con guadua ya proporcionan
ingresos, alimentos y vivienda a más de 2,2 millones de personas en todo el mundo.
Los gobiernos de la India y China, con 15 millones de hectáreas de reservas de

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