Informe de ponencia para primer debate - en segunda vuelta, texto propuesto del Proyecto de Acto legislativo número 037 de 201 Senado - 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia - 25 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263500

Informe de ponencia para primer debate - en segunda vuelta, texto propuesto del Proyecto de Acto legislativo número 037 de 201 Senado - 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia

Fecha de publicación25 Noviembre 2021
Fecha25 Noviembre 2021
Número de Gaceta1697
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1697 Bogotá, D. C., jueves, 25 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 10 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE – EN SEGUNDA VUELTA – DEL
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 037 DE 201 SENADO - 508 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN SEGUNDA VUELTA
DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NO. 037 DE 201 SENADO - 508 DE 2021
CÁMARA
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN
Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2021
Honorable Senador
GERMÁN VARÓN COTRINO
Presidente
Comisión Primera del Senado
Ciudad
Respetado Presidente,
En cumplimiento de la designación que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión Primera
del Senado de la República, me permito rendir INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN SEGUNDA VUELTA - al Proyecto De Acto Legislativo No. 037 de 2021
Senado, 508 de 2121 Cámara “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO
1. ANTECEDENTES
El día 20 de julio de 2020 se radicó ante la Secretaría General de la Cámara, el Proyecto
de Acto Legislativo No. 130 de 2020 Cámara “Por el cual se modifica el artículo 138 de la
Constitución Política de Colombia, iniciativa de los Honorables Representantes: Jairo
Humberto Cristo Correa, Jaime Rodríguez Contreras, Eloy Chichí Quintero Romero,
Oswaldo Arcos Benavides, Harry Giovanny González García, Atilano Alonso Giraldo
Arboleda, Modesto Enrique Aguilera Vides, Julio Cesar Triana Quintero, Fabian Diaz Plata,
Jairo Giovany Cristancho Tarache, Norma Hurtado Sánchez, María Cristina Soto De
Gómez, Mauricio Andrés Toro Orjuela, Faber Alberto Muñoz Ceron, Cesar Augusto Lorduy
Maldonado, Jhon Arley Murillo Benítez, Jorge Enrique Benedetti Martelo, Juan Diego
Echavarría Sánchez, José Luis Correa López, Henry Fernando Correal Herrera, Juan
Carlos Reinales Agudelo, Alexander Harley Bermúdez Lasso, Juan David Vélez Trujillo,
Andrés David Calle Aguas, Buenaventura León León, Juan Carlos Lozada Vargas, Erwin
Arias Betancur, Omar De Jesús Restrepo Correa, Mauricio Parodi Diaz y publicado en la
gaceta No. 671 de 2020.
Este proyecto fue acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo No. 385 de 2020 “Por
medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Nacional y se dictan otras
disposiciones”, iniciativa de los Honorables Representantes Gabriel Santos García, Juan
Fernando Reyes Kuri, Gabriel Vallejo Chujfi, Edward Rodríguez Rodríguez, Margarita
Restrepo Arango, Yenica Sugein Acosta Infante, Juan David Vélez Trujillo, Juan Fernando
Espinal Ramírez, Juan Pablo Celis Vergel, Edwin Ballesteros Archila, Esteban Quintero
Cardona, Rubén Darío Molano Piñeros, Álvaro Hernán Prada Artunduaga, Christian Munir
Garcés Aljure y Juan Manuel Daza Iguarán. El mismo fue publicado en la gaceta No. 838
de 2020.
Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara
de Representantes y conforme a lo señalado en el artículo 174 de la Ley 5ª de 1992,
fueron nombrados como ponentes para primer debate, los Representantes:Gabriel Santos
García, Jaime Rodríguez Contreras, Andrés David Calle Aguas, Elbert Díaz Lozano, José
Gustavo Padilla Orozco, Inti Raúl Asprilla Reyes, Luis Alberto Alban Urbano, Carlos
German Navas Talero y Ángela María Robledo Gómez. El día 9 de septiembre de 2020 se
notificó ante la Mesa Directa de la Comisión,la renuncia del Representante José Gustavo
Padilla Orozco a la misma.
La ponencia para primer debate fue radicada el día 11 de septiembre de 2020 y discutida
y aprobada por la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Honorable Cámara
de Representantes, el día 6 de octubre de 2020.Pese a la radicación de la ponencia para
segundo debate, el proyecto fue archivado por no alcanzar a culminar el trámite legislativo
correspondiente.
El día 25 de enero de 2021 se radicó en la Secretaria General de la Cámara de
Representantes el Proyecto de Acto Legislativo No. 037 de 201 Senado - 508 de 2021
Cámara “Por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de
Colombia”, iniciativa de los Honorables Representantes a la Cámara: Gabriel Santos
García, Jairo Humberto Cristo Correa, Cesar Augusto Lorduy Maldonado, Juan Fernando
Reyes Kuri, Jaime Rodríguez Contreras, Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, José Daniel López
Jiménez, Luis Alberto Albán Urbano, Oscar Leonardo Villamizar Meneses, John Jairo
Hoyos García, Juanita María Goebertus Estrada, Ángela María Robledo Gómez, David
Ernesto Pulido Novoa, Nilton Córdoba Manyoma, Esteban Quintero Cardona y el suscrito
Santiago Valencia González, Senador de la República.
Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara
y conforme a lo señalado en el artículo 174 de la Ley 5ª de 1992, fue designado como
único ponente para primer debate el día 17 de marzo de 2021, el Representante Gabriel
Santos García.
La ponencia para primer debate fue radicada el mismo 17 de marzo de 2021 y discutida y
aprobada por la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de
Representantes, el día 7 de marzo de 2021, con proposición modificativa al artículo 1º del
Representante Juan Carlos Lozada y otros.
El 27 de abril de 2021 fue discutida y aprobada sin modificaciones la ponencia para
segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes.
Finalmente, el 10 de mayo de 2021 se radicó ante la Comisión Primera del Senadode la
República el expediente del Proyecto de Acto Legislativo N° 508 de 2021 Senado-037 de

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