Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 072 de 2021 Cámara, por medio de la cual se adiciona el artículo 242C y se modifican los artículos 242, 242A, 242B y 243 de la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones - 25 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263510

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 072 de 2021 Cámara, por medio de la cual se adiciona el artículo 242C y se modifican los artículos 242, 242A, 242B y 243 de la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación25 Agosto 2021
Número de Gaceta1076
Página 8 Miércoles, 25 de agosto de 2021 Gaceta del Congreso 1076
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
072 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se adiciona el artículo 242C y se modican los artículos 242, 242A, 242B y 243
de la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY No. 072
DE 2021 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO
242C Y SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 242, 242A, 242B Y 243 DE LA LEY 906
DE 2004 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Bogotá D.C., agosto 18 de 2021
Honorable Representante
JULIO CÉSAR TRIANA QUINTERO
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad.
Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley
No. 072 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se adiciona el
artículo 242c y se modifican los artículos 242, 242a, 242b y 243 de la
ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones”.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la Honorable Mesa Directiva de
la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y de conformidad
con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir
informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No 072 de
2021 Cámara “Por medio de la cual se adiciona el artículo 242c y se
modifican los artículos 242, 242a, 242b y 243 de la ley 906 de 2004 y se
dictan otras disposiciones”.
I. Trámite de la iniciativa.
El Proyecto de Ley No. 072 de 2021 Cámara fue presentado por los
Honorables Representantes, Juan Fernando Espinal Ramírez, Christian Munir
Garcés Aljure, Juan David Vélez Trujillo, Edwin Gilberto Ballesteros Archila,
John Jairo Bermúdez Garcés, Enrique Cabrales Baquero, Cesar Eugenio
Martínez Restrepo, Gabriel Jaime Vallejo Chujfi y por los Honorables
Senadores Alejandro Corrales Escobar y John Milton Rodríguez González.
Proyecto publicado en la Gaceta 949 de 2021.
Igualmente, el pasado 17 de agosto de 2021, la Mesa Directiva de la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes designó como ponente
único al suscrito.
II. Objeto.
El presente Proyecto de Ley pretende fortalecer la figura del agente
encubierto y, en tal sentido, adiciona el artículo 242C y modifica los artículos
242, 242A, 242B y 243 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal
Colombiano), en el entendido que i) la técnica del agente encubierto tenga
una función preventiva, complementaria a la postdelictual; ii) se contemple
como eximente de responsabilidad la participación de aquél en la comisión
de delitos, en estricto cumplimiento de la misión encubierta; iii)se regule la
figura del agente de control o de contacto; y iv) se eleve a rango legal el
pronunciamiento de la H. Corte Constitucional proferido en Sentencia C- 156
de 2016, según el cual, cuando las operaciones encubiertas impliquen el
ingreso del agente a reuniones en el lugar de trabajo o en el domicilio del
imputado o indiciado, deben estar precedidas de autorización del juez de
control de garantías, sin perjuicio del control posterior.
III. Necesidad de la iniciativa.
En la actualidad, los procedimientos tradicionales de investigación judicial
se muestran ineficaces para enfrentar con contundencia el fenómeno del
crimen organizado. La capacidad de actuación que tienen estos grupos
delictivos, su sólida estructura (compuesta por un entramado de
instrumentos personales, materiales y patrimoniales), su ilimitada fuente de
recursos y medios (principalmente de comunicación y de alta tecnología)
y, sobre todo, el que tales clanes criminales maniobren con sofisticadas
técnicas de ingeniería financiera, fiscal y contable (generalmente usadas
para reciclar los capitales ilícitos producto de sus operaciones delictivas)1,
hace que las primigenias formas de investigación se tornen insuficientes.
Las estructuras criminales organizadas, dadas sus propias características
cualitativas y el escenario de violencia y corrupción en el que se gestan, han
contribuido al incremento sustancial de los índices de delincuencia a nivel
mundial2.
Colombia no ha sido ajena a esta situación, y para nadie es un secreto que
nuestro país constantemente se ha visto golpeado por hechos de violencia,
de narcotráfico y del ya muy cuestionado fenómeno de la corrupción,
siendo esta última una de las mayores amenazas del Estado Social de
Derecho, por cuanto facilita una pluralidad de afectaciones a los bienes
jurídicos tutelados por la ley.
La H. Corte Constitucional, consciente del mecanismo perverso que
representa la corrupción, se ha pronunciado en diferentes providencias (C-
entre otras) en donde ha concluido que la corrupción es taxonómica y
principalmente una amenaza, genera tensiones sociales y públicas, agrava
la desigualdad y se opone a la realización de los fines esenciales del Estado
y su legitimidad política.3
Ahora bien, pese a que el Estado Colombiano ha expedido normas con el
propósito de hacerle frente a tal fenómeno (Ley 190 de 1995; Ley 1474 de
2011; Ley 1778 de 2016; Ley 1882 de 2018, entre otras), la percepción y sus
índices siguen en preocupante ascenso. En el 2018, Colombia cae de 37 a
1Vid. Blanco Cordero, Isidoro, Criminalidad organizada y mercados ilegales, cit., pp. 219 ss.
2 Iglesias Río, Miguel Ángel, «La criminalidad organizada y la delincuencia económica. Aproximación
a su incidencia mundial», en: Criminalidad organizada y delincuencia económica, Hoover Wadith Ruíz
Rengifo (coord.), Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Medellín, 2002, pp. 15 ss.
3 Hernández Gómez, “La anticorrupción en Colombia, el agente encubierto y la función de
inteligencia”.
36 puntos sobre 1004 y desciende del puesto 96 al 99, entre 180 países, en el
índice de Percepción de Corrupción de Transparencia Internacional5.
Entre enero de 2016 y julio de 2018 el Monitor Ciudadano6 identificó 327
hechos de corrupción reportados por la prensa nacional y regional en los 32
departamentos del país. El 69 % de los hechos son de alcance municipal, el
25 % de nivel departamental y un 6 % de hechos restantes correspondieron
a hechos de alcance nacional.
A partir de este informe que presentase Monitor Ciudadano, se detectó que
la mayoría de hechos en el país obedecen a casos de corrupción
administrativa (73 %), corrupción privada (9 %) corrupción judicial (7 %), y
corrupción política (6 %), siendo los que más se reportaron entre enero del
2016 y julio del 2018. De los hechos asociados a corrupción administrativa
siguen siendo las irregularidades en los procesos de contratación pública el
principal problema, ocupando el 46 % de los hechos de este tipo. Por otro
lado, llama la atención que los casos de corrupción privada sean cada vez
más reportados a través de la prensa. Por ejemplo, en el primer informe del
Monitor Ciudadano sobre corrupción en Territorios de Paz, el porcentaje de
casos de corrupción privada solo alcanzó un 4 % (Transparencia por
Colombia, 2017. pp 20).
Dentro del total de actores individuales involucrados que recopiló el Monitor
Ciudadano se evidencia que el 39 % fueron funcionarios públicos y el 30 %
autoridades electas por voto popular. De dichas autoridades electas, el 81
% fueron concejales (41 %) y alcaldes (40 %).
Peculado (18 %), celebración indebida de contratos (13 %), falsedad en
documento público (12 %) y concierto para delinquir (11 %) fueron los delitos
más cometidos en los hechos de corrupción identificados por el Monitor
Ciudadano. Asimismo, en cuanto a los tipos de investigación de los actores
4 La escala del índice va de 0 a 100, siendo 0 (muy corrupto) y 100 (muy limpio).
5
Índice de percepción de la corrupción. Disponible en:
http://transparenciacolombia.org.co/2019/01/29/resultados-ipc-2018/
6
Tercer informe de Monitor Ciudadano de la Corrupción. Disponible en:
https://transparenciacolombia.org.co/Documentos/2019/Informe-Monitor-Ciudadano-Corrupcion-
18.pdf

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