Informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley número 189 de 2021 Cámara, por medio de la cual se expide una regulación para la estabilidad económica y la operación de los medios de información en Colombia - 10 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263649

Informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley número 189 de 2021 Cámara, por medio de la cual se expide una regulación para la estabilidad económica y la operación de los medios de información en Colombia

Fecha de publicación10 Noviembre 2021
Fecha10 Noviembre 2021
Número de Gaceta1609
Página 10 Miércoles, 10 de noviembre de 2021 Gaceta del Congreso 1609
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CAPÍTULO V
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 15. Día Nacional del Perro Guía o de Asistencia. ï±
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CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16. Publicidad.        
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Artículo 17. Vigencia. ×
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Representante a la Cámara
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 189DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se expide una regulación para la
estabilidad económica y la operación de los medios
de información en Colombia.
Respetado Sr. Presidente:
En condición de ponentes del proyecto de la referencia, nos permitimos presentar
ponencia para primer debate en los siguientes términos:
1. CONTENIDO
El presente informe está dividido en 8 secciones subsiguientes al contenido, que se detallan
de manera enumerada a continuación:
2. Trámite del proyecto de ley.
3. Objeto y justificación.
4. contenido del proyecto.
5. Fundamento Jurídico.
6. Exposición de motivos.
7. conveniencia del proyecto de ley.
8. impacto fiscal.
9. Declaración de impedimentos.
10. proposición Final.
11. Texto que se propone para primer debate en la comisión tercera constitucional de la
cámara de representantes para primer debate del proyecto de ley n°189/2021 cámara.
2. TRAMITE DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto de Ley número 189 de 2021 de Cámara titulado ““Por medio de la cual se expide
una regulación para la estabilidad económica y la operación de los medios de información
en Colombia”. Anteriormente había quedado suscrito con el número 476/20 y fue archivado
por transito legislativo.
Fue radicado nuevamente el día 4 de agosto de 2021, por los Honorables Representantes
Carlos Fernando Motoa Solarte, Fabián Gerardo Castillo Suarez, Temistocles Ortega
Narváez Gustavo Hernán Puentes Díaz , Modesto Enrique Aguilera Vides , Atilano Alonso
Giraldo Arboleda , Jairo Humberto Cristo Correa , César Augusto Lorduy Maldonado ,Jorge
Enrique Benedetti Martelo , Ciro Fernández Núñez , José Luis Pinedo Campo , David
Ernesto Pulido Novoa , Julio César Triana Quintero , Gloria Betty Zorro Africano , Karina
Estefanía Rojano Palacio , Héctor Javier Vergara Sierra , Oscar Camilo Arango Cárdenas ,
Salim Villamil Quessep.
Fue remitido a la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, la cual, mediante oficio
del día 9 de septiembre de 2021, hace la designación como coordinador para primer debate
al representante Salim Villamil Quessep y a Nidia marcela Osorio salgado y John Jairo
cárdenas morán., como ponentes para primer debate del proyecto de Ley.
A petición del coordinador y ponente, fue solicitada la prórroga para presentar informe de
ponencia debido a la necesidad de pedir conceptos a las entidades relacionadas con esta
iniciativa; prórroga concedida por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera, el día 14 de
octubre de 2021.
3. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN
Este proyecto de ley tiene como objeto principal establecer medidas para estabilizar
económica y operativamente la actividad de los medios de información durante los años dos
mil veintitrés (2023) a dos mil veintiséis (2026), con el fin de tomar las medidas tendientes a
mantener la estabilidad económica y operativa de los medios de información en el país para
garantizar el acceso a la información.
4. CONTENIDO DEL PROYECTO
La iniciativa en mención se compone de 6 capítulos que constan de 18 artículos, y
referencian las siguientes consideraciones:
Capítulo I: Establece el ámbito de aplicación y principios.
Capítulo II: declaratoria del derecho a la información como un bien esencial de interés
público.
Capítulo III: Medidas de estímulo a la labor de comunicadores y periodistas y de
suscripciones a medios de información impresos y digitales.
Capítulo IV: Transformación digital y fortalecimiento de los medios de información para la
reactivación económica
Capítulo V: Otras medidas para la estabilidad económica y operativa de los medios de
información.
Capítulo VI: Incentivos tributarios y vigencia.
5. FUNDAMENTO JURIDICO
En nuestro ordenamiento jurídico, se ha legislado en dos oportunidades sobre los medios
de información en nuestro país, con las siguientes normas:
La Constitución Política estableció como garantía fundamental el derecho a recibir
información veraz e imparcial. En tiempos de crisis este precepto no se debe limitar
sino robustecer. Es por esto que, ni los medios de información ni los periodistas,
pueden ser clasificados como aliados o amenazados. Su intimidad y la reserva de la
fuente deben ser protegidas en todo momento.
En desarrollo de los artículos 16, 20 y 67 de la Constitución Potica el Estado
propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de la información
y las comunicaciones básicas, que permitan el ejercicio pleno de los siguientes
derechos: La libertad de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, el libre
desarrollo de la personalidad, la de informar y recibir información veraz e imparcial,
la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás
bienes y valores de la cultura.
Ley 1978 de 2019, Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se
dictan otras disposiciones.
tuvo por objeto alinear los incentivos de los agentes y autoridades del sector de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones (TIC), aumentar su certidumbre jurídica, simplificar
y modernizar el marco institucional del sector, focalizar las inversiones para el cierre efectivo
de la brecha digital y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los
proyectos asociados, así como aumentar la eficiencia en el pago de las contraprestaciones
y cargas económicas de los agentes del sector.
El Estado asegurará que los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones se destinen de manera específica para garantizar el acceso y servicio
universal y el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el desarrollo
de la radiodifusión sonora pública, la televisión pública, la promoción de los contenidos
multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura y la identidad
nacional y regional.
6. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente proyecto de ley se fundamamenta en que el derecho a recibir información veraz
e imparcial y el derecho a fundar medios masivos de comunicación son derechos
fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Constitución Nacional, y que, asimismo,
los medios de información tienen una responsabilidad social de informar, por lo cual el
Estado debe fijar dentro de sus prioridades la de garantizar estos derechos, entre otros, a
través de la protección y estímulo a los medios de información para garantizar su operación.
Que el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone que «Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones,
y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.»
suscrita por Colombia, establece que «toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión y que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de
su elección», que «este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores», y que «no se puede restringir el derecho de expresión por
vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel

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