Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria número 129 de 2021 Cámara, por medio de la cual se garantiza el derecho fundamental a la doble conformidad y se dictan otras disposiciones - 10 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263717

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria número 129 de 2021 Cámara, por medio de la cual se garantiza el derecho fundamental a la doble conformidad y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación10 Noviembre 2021
Fecha10 Noviembre 2021
Número de Gaceta1610
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1610 Bogotá, D. C., miércoles, 10 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA NÚMERO 129 DE 2021
CÁMARA
por medio de la cual se garantiza el derecho
fundamental a la doble conformidad y se dictan otras
disposiciones.
PONENCIAS
Henry Cuellar Rico
Representante a la Cámara p or el Huila
Edificio Nuevo del Congreso (Carrera 7 # 8 68) Oficina 213B 214B
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Proyecto de Ley Estatutaria No. 129 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se
garantiza el derecho fundamental a la doble conformidad y se dictan otras
disposiciones”.
La ponencia se encuentra dividida por siete (07) títulos así;
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
3. AUDIENCIA PÚBLICA
4. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
5. COMPETENCIA DE CONGRESO Y CONFLICTO DE INTERÉS
6. PLIEGO DE MODIFICACIONES
7. PROPOSICIÓN
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El 26 de julio de 2021, el honorable Representante Juan David Vélez Trujillo, radicó
ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley
Estatutaria No. 129 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se garantiza el derecho
fundamental a la doble conformidad y se dictan otras disposiciones”.
Por instrucciones de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, fui designado como
ponente único.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Henry Cuellar Rico
Representante a la Cámara p or el Huila
Edificio Nuevo del Congreso (Carrera 7 # 8 68) Oficina 213B 214B
El proyecto de ley busca garantizar los derechos fundamentales a la doble instancia,
doble conformidad y a la favorabilidad en el ámbito penal, para todas las personas
que hayan sido o sean sujetos de una sentencia penal condenatoria de única
instancia, incluidos los aforados juzgados por la Corte Suprema de Justicia. Así
mismo se busca que el recurso de doble instancia y doble conformidad se interprete
como una garantía atendiendo al principio de favorabilidad del condenado.
3. AUDIENCIA PÚBLICA
El día 21 de octubre de 2021, se llevó a cabo audiencia pública, en la Comisión
Primera de la Cámara de Representantes, por solicitud del representante ponente,
para escuchar a diferentes sectores de los cuales se apreciaron las siguientes
consideraciones:
Dr. Saulo Arboleda, Ex ministro de Comunicaciones:
“La doble instancia o impugnación la consagra como derecho fundamental sin
excepción alguna el artículo 29 de nuestra Constitución Nacional, vigente del 3 de
Julio de 1991; también la consagra artículos 8 y 25 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, que rige para Colombia desde el 18 de Julio de 1978; ambos
instrumentos los ha violado Colombia como a continuación se demuestra.
En primer lugar, en Sentencia del 25 de octubre del 2000 y del 3 de Julio del 2014,
la Sala Penal de la Corte de Justicia, me condenó a mí como Ministro en ese
momento de Estado y al igual que al Ex Ministro Andrés Felipe Arias. Al Dr. Arias,
la Corte Constitucional en fallo de Tutela del 21 de Mayo del 2020, con 5 votos a
favor y 4 salvamentos de votos le dio la impugnación de Segunda Instancia, pero
este fallo estableció el fallo que le otorgó la segunda instancia al ministro Andrés
Felipe Arias, ese fallo estableció a su vez, que operaría para sentencia de única
instancia solo expedidas después del 30 de Enero 2014, argumentando que en esa
fecha la Corte Interamericana de Derechos Humanos le otorgó al ex ministro del
Surinam la Segunda Instancia, por eso escogió la fecha del 30 de Enero del 2014,
a partir del cual regiría la Segunda Instancia.
Al usar estas fechas asociadas a la Convención de Derechos Humanos de cuando
rige la Segunda Instancia, la Corte Constitucional incurre en un grave error al

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