Informe de ponencia para primer debate en comisión quinta de la Cámara de representantes del proyecto de ley número 059 de 2021 Cámara, por medio del cual se dictan normas tendientes a garantizar la efectiva legalización y formalización minera y se establecen otras disposiciones - 10 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263733

Informe de ponencia para primer debate en comisión quinta de la Cámara de representantes del proyecto de ley número 059 de 2021 Cámara, por medio del cual se dictan normas tendientes a garantizar la efectiva legalización y formalización minera y se establecen otras disposiciones

Fecha de publicación10 Noviembre 2021
Fecha10 Noviembre 2021
Número de Gaceta1610
Página 12 Miércoles, 10 de noviembre de 2021 Gaceta del Congreso 1610
condenatorias garantizando el derecho fundamental de doble instancia y
doble conformidad; funcionará de forma transitoria por un periodo de (2) dos
años prorrogables por (2) dos años más, que en todo caso no podrán superar
los (4) cuatro años contados a partir de la fecha de posesión del pleno de los
magistrados que conformen esta sala.
Artículo 3°. Adiciónese un parágrafo al artículo 16 de la Ley 270 de 1996, el cual
quedará así:
Parágrafo 2°. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tendrá una
Sala de Descongestión integrada por tres (3) magistrados. Los cuáles serán
elegidos en un lapso no mayor a seis (6) meses de entrada en vigencia la
presente ley.
Los requisitos para su elección serán los mismos que prevé la Constitución
y la ley para elegir los magistrados de la Corte Suprema de Justicia,
advirtiendo que los magistrados que decidan el mecanismo de impugnación
de la sentencia condenatoria no deben haber intervenido de manera previa
en el proceso, ejercerán de manera transitoria, no integrarán la Sala Plena,
ni tramitarán tutelas, ni recursos de revisión, ni conocerán de conflictos de
competencia, ni tendrán funciones administrativas, tendrán como único fin
tramitar y decidir los recursos de apelación de conformidad con los tratados
internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia acerca de
la doble conformidad y la doble instancia de las sentencias proferidas en
única instancia por la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 4°. Las personas que estén legitimadas y consideren la necesidad de
impugnar las sentencias a que se refiere el artículo anterior, tendrán plazo de seis
(6) meses contados a partir de la fecha de posesión de los magistrados que
conforman la Sala de Descongestión para allegar el escrito que solicite el recurso.
Una vez vencido este término se entenderá que quien no haya impugnado la
sentencia condenatoria en su contra, renuncia a este derecho, la sentencia hará
tránsito a cosa juzgada y la condena quedará en firme.
Parágrafo primero. Toda persona que haya sido sujeto de una sentencia
penal condenatoria en única instancia proferida a partir del 23 de marzo de
1976, fecha de entrada en vigencia en Colombia del Pacto de Derechos
Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y hasta la
entrada en vigencia de la presente ley, tendrá derecho a impugnarla bajo las
mismas reglas de apelación de las sentencias de primera instancia
señaladas en la Ley 906 de 2004 o en las disposiciones que la modifiquen o
sustituyan.
Artículo 5°. La impugnación de las sentencias condenatorias proferidas en única
instancia, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, se someterá al
procedimiento establecido en el Acto Legislativo número 01 de 2018.
Parágrafo primero: La Corte Suprema de Justicia para conocer de la
garantía fundamental de doble conformidad judicial, designará conjueces de
la lista de esta corporación, según las reglas de reparto establecidas y
atendiendo a los principios de juez natural, independencia, imparcialidad y
advirtiendo que los magistrados que decidan el mecanismo de impugnación
de la sentencia condenatoria no deben haber intervenido de manera previa
en el proceso.
Artículo 6°. Autorícese al Gobierno Nacional y al Consejo Superior de la
Judicatura a realizar las apropiaciones presupuestales necesarias para la
ejecución plena de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN COMISIÓN QUINTA DE LA
CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 059 DE 2021
CÁMARA
por medio del cual se dictan normas tendientes a
garantizar la efectiva legalización y formalización
minera y se establecen otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA AL PROYECTO
DE LEY No. 059 de 2021 CÁMARA POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN
NORMAS TENDIENTES A GARANTIZAR LA EFECTIVA LEGALIZACIÓN Y
FORMALIZACIÓN MINERA Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES.
El informe de ponencia p ara primer debate correspondien te al Proyecto
de Ley No. 059 de 2021 Cámara “por medio del cual se dictan normas
tendientes a garantizar la efectiva legali zación y formalización minera y
se establecen otras disposiciones, se desarrollará de la siguiente manera:
1. Trámite de la iniciativa
2. Objeto del proyecto
3. Marco jurídico sobre legalización y formalización minera en
Colombia
4. Contexto:
4.1. Formalización y legalización minera en Colombia
4.2. La no criminalización de la minería y el llamado a la
legalización y formalización minera
5. Pertinencia y viabilidad del proyecto
6. Pliego de modificaciones
7. Proposición final
8. Texto propuesto para primer debate
1. Trámite de la iniciativa
La presente iniciativa legislativa, fue radicada el 20 de julio de 2021 ante
la mesa directiva de la Cámara de Representantes por el representante
a la Cámara por el departamento de Boyacá Héctor Ángel Ortiz Núñez.
Posteriormente, fue enviado a la Comisión Quinta Constitucional
Permanente y direccionado, para la realización de la respectiva
ponencia, a los representantes Héctor Ángel Ortiz Núñez y Nicolás Albeiro
Echeverry Albarán como coo rdinador ponente y ponente,
respectivamente.
Luego de la asignación realizada, se procedió a solicitar concepto a la
Agencia Nacional de Minería y al Ministerio de Minas. Ante la solicitud de

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