Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley número 233 de 2021 Cámara, por medio de la cual se adiciona un artículo y se modifica el artículo 6° de la Ley 1874 de 2017 y se dictan otras disposiciones - 10 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263752

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley número 233 de 2021 Cámara, por medio de la cual se adiciona un artículo y se modifica el artículo 6° de la Ley 1874 de 2017 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación10 Noviembre 2021
Fecha10 Noviembre 2021
Número de Gaceta1610
Gaceta del Congreso 1610 Miércoles, 10 de noviembre de 2021 Página 17
Artículo 4. Priorización de recursos de los programas de fortalecimiento
del sector minero y de generación de condiciones favorables para
regularizar la actividad minera. El Ministerio de Minas y Energía
priorizará los recursos de los programas para el fortalecimiento del
sector minero de pequeña escala y el programa de generación de
condiciones favorables para regularizar la actividad minera de
pequeña escala en el territorio nacional con destino a la celebración
de convenios interadministrativos con la academia, los cuales tendrán
por objeto el acompañamiento técnico en procura del otorgamiento
del instrumento ambiental en favor del minero que se encuentra en
proceso de formalización.
Artículo 5. Transmisión por causa de muerte de los derechos otorgados
en virtud de la delimitación y declaración de una Área de Reserva
Especial – ARE. Los derechos otorgados a los miembros de una
comunidad minera en virtud de la declaración de una Área de
Reserva Especial – ARE, serán considerados de contenido patrimonial
y susceptibles de transmisión por causa de muerte a los legítimos
herederos del titular, siempre y cuando la
Área de Reserva Especial se encuentre vigente.
Artículo 6. Plazos para la realización de la visita de verificación de
tradicionalidad. La visita de verificación de tradicionalidad para la
declaratoria de una Área de Reserva Especial de que trata e l artículo
8 de la resolución 266 de 2020 de la Agencia Nacional de Minería,
deberá realizarse en un plazo máximo de seis (6) meses contados a
partir de la evaluación de la solicitud presentada por la comunidad
minera.
En dado caso que la visita de verificación de tradicionalidad no se
lleve a cabo dentro del plazo establecido en el inciso anterior, se
entenderá que se cumple efectivamente con el requisito de
tradicionalidad.
Artículo 7. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.
Lo previsto en el artículo 6º de la presente ley también regirá para las
Áreas de Reserva Especial declaradas con anterioridad a la
expedición de la presente ley.
De los Honorables Congresistas,
NICOLÁS ALBEIRO ECHEVERRY ALVARÁN Representante a la Cámara por Antioquia
Partido Centro Democrático Partido Conservador
Coordinador Ponente Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 233 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se adiciona un artículo y se
modica el artículo 6° de la Ley 1874 de 2017 y se
dictan otras disposiciones.
Carrera 7 No 8 68 Edificio Nuevo del Congreso. Oficina 610 Teléfonos: 3904050
Correo Electrónico: maria.pizarro@camara.gov.co - mjpizarrocamara@gmail.com
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY 233 DE 2021
CÁMARA
“Por medio de la cual se adiciona un artículo y se modifica parte del artículo 6 de la Ley
1874 de 2017 y se dictan otras disposiciones”
Con el fin de facilitar la lectura del documento de ponencia se seguirá el siguiente orden:
I. Trámite del proyecto
II. Objeto del Proyecto de Ley
III. Consideraciones generales
IV. Consideraciones del Ministerio de Educación Nacional
V. Pliego de Modificaciones
VI. Impacto fiscal
VII. Conflicto de intereses
VIII. Proposición
I. TRÁMITE DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley fue radicado el 11 de agosto de 2021 por los representantes Jhon Arley
Murillo Benítez, Alexander Bermúdez Lasso; Carlos Julio Bonilla Soto; Henry Fernando Correal;
Faber Alberto Muñoz Cerón; Jorge Eliécer Tamayo M.; Norma Hurtado Sánchez; Jorge Enrique
Benedetti M.; Jezmi Lizeth Barraza Arraut; Eloy Chichi Quintero Romero; Felipe Andrés Muñoz
Delgado; José Luis Correa López; María Cristina Soto De Gómez; Anatolio Hernández Lozano; Jairo
Reinaldo Cala Suárez; Jairo Humberto Cristo Correa; Fabián Díaz Plata; Omar De Jesús Restrepo
Correa, siendo publicado en la Gaceta No. 1083 de 2021.
II. OBJETO Y FINALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley busca garantizar que en la revisión y ajuste de los lineamientos curriculares de
ciencias sociales con la historia de Colombia como disciplina integrada, según se establece en el
Parágrafo 2°, del Artículo de la Ley 1874 de 2017, se formulen lineamientos curriculares
relacionados con la diversidad étnica, cultural y social del país, especialmente con la historia, el
papel y los aportes de los Pueblos Indígenas, las comunidades NARP (Negros, Afros, Raizales y
Palenqueras) y Rom en la formación de la identidad nacional, de tal forma que, desde la educación
básica y media, la historia y la presencia actual de los Pueblos Indígenas, las comunidades NARP
y Rom se reconozcan, protejan y fortalezcan como parte sustantiva de la diversidad étnica cultural
de la Nación colombiana.
Carrera 7 No 8 68 Edificio Nuevo del Congreso. Oficina 610 Teléfonos: 3904050
Correo Electrónico: maria.pizarro@camara.gov.co - mjpizarrocamara@gmail.com
Además, esta iniciativa legislativa considera necesario que en la Comisión Asesora del Ministerio
de Educación Nacional para la enseñanza de la Historia de Colombia tengan asiento dignos y
genuinos representantes de los pueblos indígenas, las comunidades NARP y Rom, pues nadie
mejor que ellos podrían comprender las raíces socioculturales que une a sus pueblos ancestrales
con la identidad y la nacionalidad colombianas.
III. CONSIDERACIONES GENERALES
Aquellos que no pueden recordar el pasado están condenados a repetirlo”
George Santayana
“Solo el conocimiento del pasado puede garantizar el estudio y evaluación del presente para
planificar acertadamente el futuro”
PhD. Pedro González Sevillano
La Constitución Política de 1991 estableció y reconoció, por primera vez en la historia republicana
de nuestro país, que nuestra nación era, de siempre, multiétnica y pluricultural (artículo primero) y,
en consecuencia, que era un deber y un fin del Estado proteger esta extraordinaria diversidad étnico-
cultural (artículo séptimo).
En el transcurso de estos 30 años no ha sido fácil, tan solo intentar el recuperar, reconocer y proteger
la existencia, presencia, permanencia y persistencia en la vida colombiana de poco más de 104
pueblos indígenas, una gran variedad de comunidades con ancestros africanos, que se asientan,
especial pero no únicamente, en los valles interandinos, en las costas atlántica y pacífica, en las
zonas de pie de monte caucano y en la zona insular caribeña, y de las comunidades ROM
Kalderash-, pertenecientes a varios clanes cuya trashumancia se registra especialmente en los
departamentos de Atlántico, Bolívar, Valle del Cauca, Norte de Santander, Santander y Nariño y en
la ciudad de Bogotá.
Adicionalmente, sobre estas muy colombianas poblaciones y comunidades étnicas se ha mantenido
innumerables claves de discriminación y no reconocimiento que han pretendido, muchas veces
recurriendo a la violencia física y el sometimiento, desconocer su existencia y valía sociocultural que
hoy, en clave de reparación histórica y memoria, necesitamos reconocer, recuperar y proteger para
bien de la paz, la reconciliación y la convivencia democrática.
Un gran ejemplo de discriminación es el negacionismo y la exclusión sistemáticas y casi
normalizadas que la historia oficial ha hecho de la presencia y del papel de las comunidades y
líderes indígenas, afro y rom en los acontecimientos históricos de Colombia, a tal punto que se ha
pretendido desconocer su extraordinaria participación en la resistencia contra el régimen colonial, la

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