Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley número 503 de 2021 senado, 227 de 2020 cámara, por la cual la Nación se vincula a la Celebración del Bicentenario del Primer Congreso General de la República de Colombia celebrado en la Villa del Rosario en 1821 y se dictan otras disposiciones - 24 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263761

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley número 503 de 2021 senado, 227 de 2020 cámara, por la cual la Nación se vincula a la Celebración del Bicentenario del Primer Congreso General de la República de Colombia celebrado en la Villa del Rosario en 1821 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación24 Agosto 2021
Número de Gaceta1071
Gaceta del Congreso 1071 Martes, 24 de agosto de 2021 Página 11
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 503 DE 2021 SENADO, 227 DE
2020 CÁMARA
por la cual la Nación se vincula a la Celebración
del Bicentenario del Primer Congreso General de
la República de Colombia celebrado en la Villa del
Rosario en 1821 y se dictan otras disposiciones.
José Luis Pérez Oyuela
Senador de la República
Carrera 7 N° 8 68 Oficina 313-314 Edificio Nuevo del Congreso.
Tel. 3834000 ext. 3065
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 503 DE 2021 SENADO - 227 DE 2020 CÁMARA
Por la cual la Nación se vincula a la Celebración del Bicentenario del Primer
Congreso General de la República de Colombia celebrado en la Villa del Rosario
en 1821 y se dictan otras disposiciones”
Bogotá, D. C., agosto 23 de 2021.
Doctora
PAOLA ANDREA HOLGUIN MORENO
Presidente
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad.
Asunto: Ponencia positiva para primer debate del Proyecto de Ley número 503
de 2021 Senado - 227 de 2020 Cámara.
Respetuoso saludo,
En cumplimiento del encargo impartido por la Mesa Directiva de la Comisión
Segunda y en virtud de lo establecido en el arculo 150 y siguientes de la Ley5
de 1992, presento, dentro del rmino legal, a consideración de los miembros de
la Comisión Segunda del Honorable Senado de la República, informe de ponencia
para primer debate del Proyecto de Ley número 503 de 2021 Senado - 227 de
2020 Cámara Por la cual la Nación se vincula a la Celebración del Bicentenario
del Primer Congreso General de la República de Colombia celebrado en la Villa
del Rosario en 1821 y se dictan otras disposiciones”.
José Luis Pérez Oyuela
Senador de la República
Carrera 7 N° 8 68 Oficina 313-314 Edificio Nuevo del Congreso.
Tel. 3834000 ext. 3065
TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley 503 de 2021 Senado - 227 de 2020 Cámara es de iniciativa
parlamentaria y fue radicado el día 21 de julio de 2020 en la Secretaría General de
la Honorable Cámara de Representantes por el doctor Juan Pablo Celis Vergel.
Mediante escrito calendado el día 27 de julio de 2021, emanado de la Mesa Directiva
de la Comisión Segunda del Senado de la República, se me designó ponente del
citado proyecto.
OBJETO
El proyecto de ley tiene por objeto vincular a la Nación en la celebración del
bicentenario del nacimiento de la institucionalidad colombiana, que se gestó en 1821
con el Primer Congreso General de la República de Colombia, celebrado en la Villa
del Rosario, Norte de Santander, rendir homenaje y declarar patrimonio cultural de
la Nación a este municipio.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONTEXTO HISTÓRICO
En el año 2021 estaremos conmemorando el bicentenario del nacimiento de la
República de Colombia, como hecho histórico trascendental para la sociedad
colombiana en todos los tiempos. Sin embargo, este acontecimiento resulta
especialmente entrañable, vinculante y enorgullecedor para el municipio de Villa del
Rosario y para el departamento Norte de Santander, pues justo en esta tierra tuvo
lugar el magnánimo acontecimiento del Congreso Constituyente de 1821, que le dio
vida jurídica y partida de nacimiento a nuestra patria.
Villa del Rosario fue fundada por doña Ascencia Rodríguez de Morales y Don José
Díaz de Astudillo; en esta tierra ve la primera luz Francisco de Paula Santander
Omaña, hijo de Don Juan Agustín Santander Colmenares y la rosariense Doña
Manuela Antonia de Omaña y Rodríguez, el 2 de Abril de 1792, en la casa de “tapia
y teja con su altillo a la esquina”, que así era, según consta en el referido testamento
de Don Juan Agustín, situada al oriente del camino que de la Villa conduce a San
José de Cúcuta, al final de la calle, doscientos metros, más o menos, al norte de la
plaza principal de la antigua población.
José Luis Pérez Oyuela
Senador de la República
Carrera 7 N° 8 68 Oficina 313-314 Edificio Nuevo del Congreso.
Tel. 3834000 ext. 3065
Villa del Rosario, además de ser la cuna de la República de Colombia y del General
Francisco de Paula Santander, presenta uno de los legados más importantes de
nuestra historia desde que en las haciendas Los Trapiches y Las Lomitas prendiera
la llama de la insurrección comunera de 1781, hasta la cristalización de la República.
En la Capilla Santa Ana, primera iglesia de esta población, construida en tapia y teja
hacia 1738, según se desprende de la palabra del presbítero doctor Don Esteban
Gutiérrez, cura de San José, en documento del 6 de Octubre de 1772 y que reseña
nuestro historiador rosariense Luis Gabriel Castro en su obra “La Capital de la Gran
Colombia”, fue bautizado el General Santander el 13 de Abril de 1792, a manos del
Presbítero Don Manuel Francisco de Lara; allí también recibieron las aguas
bautismales 35 rosarienses entre próceres, mártires y heroínas que contribuyeron
a la gesta emancipadora de la patria.
Dos hijos de esta tierra miembros de la Junta de Gobierno del 20 de julio de 1810,
dejaron estampadas sus firmas en el Acta de Independencia: el abogado Joaquín
Gutiérrez de Caviedes, llamado el Demóstenes de Colombia por su capacidad
oratoria, también escribió Las Cartas de Suba que son valientes impresos porque
en ellos propuso el doctor Joaquín, por primera vez en América, el establecimiento
de juntas de gobierno para reemplazar a los funcionarios peninsulares en ejercicio,
y fueron esas publicaciones, ciertamente, “el primer grito que se lanzó en favor de
nuestra libertad”; en el Colegio San Bartolomé en Santafé de Bogotá fue profesor
del General Santander, lo mismo que el presbítero Nicolás Mauricio de Omaña y
Rodríguez.
En las tierras propiedad de los Fortoul y los Santander, quienes eran primos
hermanos, en las inmediaciones de El Palmar, funcionó el Cuartel General del
Rosario, desde donde el Libertador Simón Bolívar emitió una serie de Cartas,
Decretos y Proclamas , encontrándose entre ellos el que hace referencia sobre El
Patronato y Gobierno de Establecimientos Educacionales, con fecha 21 de junio de
1820 y que después aplica el General Santander para crear la educación pública; el
Decreto del 20 de mayo de 1820, mediante el cual se devuelven a los indígenas de
Cundinamarca, como propietarios legítimos según sus títulos, todas las tierras que
formaban los resguardos y se estatuye lo pertinente; el Decreto fechado el 12 de
junio de 1820 sobre la desvalorización de las monedas Yagual y Chipichipi, Decreto
del 14 de junio de 1820 por el cual se concede indulto para Jerónimo Montilla y su
pandilla siempre que abandonen la guerrilla y se presenten a los comandos
militares, Decreto del 21 de junio de 1820 por el cual se crea una comisión de
gobierno para la administración de justicia, Decreto con fecha 21 de mayo de 1820
mediante el cual se crean las Juntas Provinciales de Agricultura y Comercio; La
José Luis Pérez Oyuela
Senador de la República
Carrera 7 N° 8 68 Oficina 313-314 Edificio Nuevo del Congreso.
Tel. 3834000 ext. 3065
proclama fechada el 1 de julio de 1820 dirigida a las tropas del ejército español
exhortándolas a unirse a los patriotas. Desde este cuartel también surgieron 470
cartas, unas escritas por El Libertador y otras por el Secretario de Guerra, Pedro
Briceño Méndez, sobre diferentes estrategias de orden militar.
Como antecedente histórico de la sede del Primer Congreso General de la
República de Colombia, celebrado en Villa del Rosario en 1821 y que fue
determinada en la ley fundamental redactada en el Congreso de Angostura,
Venezuela el 17 de diciembre de 1819 que reza en su “(…) ARTICULO 8º. El
Congreso General de Colombia se reunirá el primero de enero de 1821, en la Villa
del Rosario de Cúcuta, que por todas las circunstancias se considera el lugar más
bien proporcionado. Su convocación se hará por el Presidente de la República el 1º
de enero de 1820, con comunicación del Reglamento para las elecciones que será
formado por una Comisión Especial y aprobado por el Congreso actual (…)”
Teniendo en cuenta lo ordenado en el Congreso de Angostura en 1819, en el que
se indicaba que el 01 de enero de 1821 debía sesionar el Congreso y no pudiéndose
realizar por falta del personal suficiente, el 15 de febrero de 1821 el Vicepresidente
don Juan Germán Roscio se dirigió a los habitantes de la Villa del Rosario diciendo:
“(…)Vuestra situación geográfica decidió al último congreso de Venezuela a fijar en
vuestro seno la capital del nuevo estado de Colombia y las demostraciones de júbilo
con que habéis recibido al gobierno de la republica trasladado de Guayana a vuestro
territorio, le enseñan cuanto debe esperar de vuestro patriotismo en esta nueva
capital. En ella por la primera vez será trasladado el congreso nacional de Colombia;
y algún día podréis decir con orgullo: aquí se obraron las más importantes
transacciones del nuevo estado: Aquí se consolidó la unión de Cundinamarca, Quito
y Venezuela: Aquí su independencia y soberanía quedaron selladas de un modo
solemne y definitivo: Aquí fueron aprobados los tratados de paz y de reconocimiento
de esta nueva nación. Que no se aleje este momento feliz para toda la América y el
más venturoso para vosotros, son los deseos del gobierno”, como lo acota el
historiador rosariense Luis Gabriel Castro en su libro “La capital de la Gran
Colombia”.
Ahora bien, durante los 166 días en que Villa del Rosario fue capital del nuevo
territorio que conformó Venezuela y Colombia, se redactó en letra pulida del puño
del Precursor Nariño, la primera Constitución, también se hizo el Escudo de Armas,
El Pabellón Nacional y se dictaron las siguientes leyes y decretos:
Ley fundamental de los pueblos de Colombia.
Constitución de la República.

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