Informe de Ponencia para primer debate y texto de articulado propuesto al proyecto de ley número 608 de 2021 Cámara, por medio de la cual se modifica el Decreto Legislativo número 814 del 4 junio de 2020, expedido en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020 - 15 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263867

Informe de Ponencia para primer debate y texto de articulado propuesto al proyecto de ley número 608 de 2021 Cámara, por medio de la cual se modifica el Decreto Legislativo número 814 del 4 junio de 2020, expedido en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de Gaceta640
Gaceta del conGreso 640 Martes, 15 de junio de 2021 Página 19
_____________________________________
CARLOS EDUARDO ACOSTA LOZANO
Representante a la Cámara por Bogotá
Partido Colombia Justa Libres
____________________________________
JORGE ENRIQUE BENEDETTI MARTELO
Representante a la Cámara por Bolívar
Cambio Radical
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
608 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se modica el Decreto
expedido en el marco del estado de emergencia
económica, social y ecológica declarado por el
1
Bogotá D.C., 11 de junio de 2021
Honorable Representante
Juan Diego Echavarría Sánchez
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Cámara de Representantes
E. S. D.
Asunto: Informe de Ponencia para PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY Nº
608 de 2021: "Por medio de la cual se modifica el decreto legislativo N° 814 del 4
junio de 2020, expedido en el marco del estado de emergencia económica, social
y ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020"
Respetado Señor Presidente:
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la
designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara
de Representantes, como ponentes de esta iniciativa legislativa, nos permitimos
rendir Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de Ley Nº 608 de 2021:
"Por medio de la cual se modifica el decreto legislativo N° 814 del 4 junio de 2020,
expedido en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica
declarado por el Decreto 637 de 2020" en los siguientes términos:
La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:
I. Antecedentes de la Iniciativa
II. Objeto y Contenido del Proyecto de Ley
III. Consideraciones del Autor y ponente
IV. Conceptos
V. Impacto Fiscal
VI. Causales de Impedimento
VII. Proposición
VIII. Texto Propuesto Primer Debate
2
FABIÁN DÍAZ PLATA
Representante a la Cámara
Departamento de Santander
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa fue radicada el 07 de mayo de 2021 en la Secretaría de la
Cámara de Representantes por el Representante a la Cámara Fabián Díaz Plata,
el proyecto de ley fue publicado en la Gaceta del Congreso Nº 414 del 12 de mayo
de 2021.
El 25 de mayo de 2021 fueron designados como ponentes para primer debate los
Representantes a la Cámara Carlos Eduardo Acosta Lozano, Faber Muñoz Cerón
y Fabián Díaz Plata.
El 08 de junio de 2021 fue aprobada por parte de la mesa directiva una prórroga
para la presentación de la ponencia en primer debate.
II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO
El objeto del presente Proyecto de Ley es extender las entregas de transferencias
monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los
beneficiarios de los programas Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor,
Familias en Acción y Jóvenes en Acción más allá del término de duración de los
efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el
Decreto 637 del 6 de mayo de 2020. Consta de 3 artículos incluida su vigencia.
III. CONSIDERACIONES DEL AUTOR Y PONENTE
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
3
El 6 de mayo de 2020 mediante el Decreto 637 el Gobierno Nacional declaró el
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional
colombiano por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave
calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.
Este Decreto consta de cuatro artículos, está firmado por el presidente Iván Duque
Márquez y los 18 ministros del gabinete, y le permitió al Gobierno Nacional adoptar
mediante decretos legislativos todas aquellas medidas adicionales necesarias para
conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Fue declarado exequible por
la Corte Constitucional mediante sentencia C-307 de 2020 del 12 de agosto de
2020, con Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez.
El 4 de junio de 2020 se expidió con la firma del presidente de la República y los 18
ministros del gabinete el Decreto Legislativo Nº 814, el cual autorizó la entrega de
transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en el
marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica durante el término
de duración de los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica
declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 en favor de los
beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto
Mayor -Colombia Mayor y Jóvenes en Acción.
En los considerandos del Decreto se señala que las transferencias monetarias no
condicionadas, adicionales y extraordinarias buscan beneficiar (i) en el programa
Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor a aproximadamente 1.668.730
beneficiarios con una inversión aproximada de $ 140.146.002.343, (ii) en el
Programa de Familias en Acción asciende a 2,6 millones de familias pobres y
vulnerables, con una inversión aproximada de $ 398.000.000.000 de pesos, (iii) en
el programa Jóvenes en Acción asciende a 296 mil jóvenes pobres y vulnerables
con una inversión aproximada de $107.000.000.000; para un monto total de
aproximadamente $ 645.146.002.343.
La Corte Constitucional a través de la Sentencia C-404/20 del 16 de septiembre de
2020 y como Magistrada Sustanciadora Cristina Pardo Schlesinger realizó la
revisión de constitucionalidad de este Decreto Legislativo, declarándolo exequible.
En la misma providencia al analizar el artículo 1 del Decreto para la Corte es claro
que no será una única entrega de transferencias no condicionadas a estos
programas y por esto se harán las entregas de las transferencias a que haya lugar

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