Informe de ponencia para primer debate Cámara al Proyecto de ley número 082 del 2020 Cámara, por el cual se ordenan la delimitación de áreas de subpáramo en el territorio nacional - 15 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263883

Informe de ponencia para primer debate Cámara al Proyecto de ley número 082 del 2020 Cámara, por el cual se ordenan la delimitación de áreas de subpáramo en el territorio nacional

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de Gaceta640
Gaceta del conGreso 640 Martes, 15 de junio de 2021 Página 23
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE CÁMARA AL PROYECTO
DE LEY
NÚMERO 082 DEL 2020 CÁMARA
por el cual se ordenan la delimitación de áreas de
subpáramo en el territorio nacional.
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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE CÁMARA AL PROYECTO
DE LEY 082 DE 2020 CÁMARA “POR EL CUAL SE ORDENAN LA
DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE SUBPÁRAMO EN EL TERRITORIO
NACIONAL”
Doctor
JAIR JOSÉ EBRATT DÍAZ
SECRETARIO
Comisión Quinta Constitucional
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer debate Cámara del Proyecto
de Ley N° 082 del 2020 Cámara “Por el cual se ordenan la delimitación
de áreas de subpáramo en el territorio nacional”
Atendiendo la honrosa designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión
Quinta Constitucional de la Honorable Cámara de Representantes y con base en lo
establecido en los artículos 144, 150 y 156 de la Ley 5° de 1992, me permito rendir
informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley N° 082 del 2020
Cámara “Por el cual se ordenan la delimitación de áreas de subpáramo en el territorio
nacional”.
La iniciativa presentada por el Honorable Representante Edwing Fabián Díaz Plata
es una propuesta que presenta buenas intenciones en el propósito de generar
mecanismos para la protección de los ecosistemas que rodean los páramos del país.
A pesar de ello, es claro que la propuesta presenta algunas cuestiones tanto de
trámite normativo como de pertinencia y relevancia frente a las disposiciones que
de ella emergen.
De hecho, el contenido de la iniciativa, comenzando por su título plantea aspectos
problemáticos, en especial de solvencia conceptual y científica, que permitan dotar
la intención de algo más que buenas intenciones. Derivado de esto se recogen en
los argumentos de dos conceptos allegados, uno por el Ministerio de Agricultura y
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Desarrollo Rural y el segundo por el Instituto de Recursos Biológicos Alexander Von
Humboldt. Esta es la base del presente informe de ponencia, que se ve limitado por
la viabilidad de la propuesta.
I. CONTENIDO Y OBJETO DEL PROYECTO
El proyecto de ley busca establecer la obligación de incluir la zona de transición del
bosque alto andino, al momento de la delimitación de subpáramos, con la finalidad
de excluir las actividades de gran impacto ambiental sobre estos ecosistemas. Para
ello además de la prohibición que modifica el artículo 5° de la ley 1930 de 2018,
estableciendo la prohibición de realizar minería en las zonas objeto de la propuesta,
incorpora asimismo disposiciones de medidas preventivas y sancionatorias y el
desarrollo de la estrategia de bonos de carbono a partir de la e stimación de la
contribución de estos ecosistemas en la captura de este.
II. ANTECEDENTES Y TRAMITE DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley 082 de 2021 Cámara “Por el cual se ordenan la delimitación de
áreas de subpáramo en el territorio nacional” fue radicado el 20 de julio de 2020
ante la Secretaría de la Cámara de Representantes, por iniciativa del H onorable
Representante Edwing Fabián Díaz Plata.
El proyecto fue publicado, con el lleno de requisitos de Ley, en la Gaceta del
Congreso 764 del 21 de agosto de 2020. Una vez radicado y publicado, conforme
con lo expresado en el artículo 150 de la ley 5° de 1992, la secretaría de la Honorable
Comisión Quinta nos designó como ponentes al Representante César Augusto Ortiz
Zorro y a para primer debate.
En nuestra calidad de ponentes solicitamos concepto a los Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, Agricultura y Desarrollo Rural y Minas y Energía entendiendo
que estos sectores, son los directamente designados por el ordenamiento jurídico
colombiano para conceptuar sobre la materia abordada por la iniciativa legislativa
de la Dr. Díaz Plata. De los tres conceptos solicitados a los Ministerios mencionados,
solo el de Agricultura y Desarrollo Rural allegó sus comentarios en los cuales señaló
no dar aval a la propuesta dadas las implicaciones sociales y económicas que de él
se desprenden. A partir de este concepto se definió el sentido y contenido del
presente informe de ponencia.
Asimismo, recibimos el concepto realizado a solicitud de la H.S Paola Holguín y el
H.R. Juan Fernando Espinal, a propósito del Proyecto de Acto Legislativo que
tramitaba en la Cámara de Representantes incorporando en el ordenamiento
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constitucional la prohibición de realizar minería en páramos. Por considerarlo
análogo y aplicable a lo contenido en el proyecto de ley aquí analizado, sus
argumentos fueron tenidos en cuenta en el presente informe de ponencia.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley estudiado se compone de ocho artículos. En el primero de ellos
se establece el objeto de la propuesta, definiendo el ámbito de aplicación y alcance.
El segundo establece los principios, acogiéndose y homologando aquellos
contemplados en la Ley 1930 de 2018 Por medio de la cual se dictan disposiciones
para la gestión integral de los páramos en Colombia.
El tercer artículo, establece la disposición de incorporar en la delimitación de los
páramos, en el plazo de dos años las zonas de transición que hayan sido delimitadas.
El artículo cuarto, por su parte establece las condiciones de delimitación de las zonas
de transición alrededor delos ecosistemas de páramo.
El artículo quinto adiciona, como un numeral 14 al artículo 5° de la Ley 1930, la
prohibición de actividades de minería en todas las zonas de transición. El sexto
artículo establece las medidas preventivas y sancionatorias. El artículo sé ptimo
establece la obligación del gobierno nacional de medir la capacidad de captura de
carbono, con el propósito de expedir y recaudar dichos bonos destinados a la
protección de los ecosistemas de páramo. El articulo final, establece la vigencia de
la Ley.
IV. MARCO NORMATIVO DEL PROYECTO
Al abordar el tema de los antecedentes normativos del Proyecto de Ley es posible
diferenciar dos matrices que, aunque interrelacionadas, permiten contextualizar los
aspectos jurídicos que lo enmarcan. Son estos, por un lado, los desarrollos legales
de orden internacional, y por el otro, aquellos que tiene que ver con las disposiciones
normativas de orden interno.
a) Tratados y acuerdos internacionales.
Además de los acuerdos suscritos por Colombia a nivel mundial y continental para
la protección del medio ambiente y recursos naturales, el país ha participado en
convenciones y declaraciones dirigidas específicamente a ecosistemas de alta
montaña, humedales, protección de la diversidad biológica. Entre estos se
encuentran:
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La Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de
fauna y flora silvestres de Washington D.C. ratificado mediante Ley 17 de
1981;
La Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural,
dado en Paris, Francia, el 22 de noviembre de 1972 y ratificado mediante Ley
45 de 1983;
Programa 21, Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo,
Convenio sobre diversidad biológica, Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Medio Ambiente y Desarrollo, (Ratificado mediante Ley 165 de 1994);
La Convención relativa a los humedales de importancia internacional
especialmente con hábitat de aves acuáticas, dentro de los cuales se
encuentran los ecosistemas de páramos, suscrito en Ramsar, Irán y que fue
ratificado mediante la Ley 357 de 1997;
La Declaración de Johannesburgo sobre el desarrollo sostenible, Cumbre
mundial sobre el desarrollo sostenible en Johannesburgo de 2002; y
La Declaración de Paipa que fue creada durante el Primer Congreso Mundial
de Páramos realizado en Paipa, Colombia en el año 2002 y en la que se
establece “La importancia estratégica de los páramos para la vida y el
mantenimiento de biodiversidad única en Colombia, la participación y
concertación con las comunidades además de la integración de conocimientos
culturales y científicos para la convivencia y preservación de estas zonas, la
creación de alternativas para la formulación de políticas que ayuden a
controlar las fronteras agrícolas y mitigar las prácticas agresivas contra el
ecosistema...”
b) Normativa Nacional.
La Constitución Política establece entre los principios fundamentales que: “es
obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales
de la nación” (artículo 8°).
De igual forma en los artículos 79 y 80 se establece el derecho que tienen todas las
personas a gozar de un ambiente sano, el deber del Estado de proteger la diversidad
del ambiente, la conservación de las áreas de importancia ecológica y el fomento de

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