INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 372 DE 2020 SENADO, por medio de la cual se dictan las bases de la Política Nacional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación I+D+i para la Seguridad Farmacéutica y se dictan otras disposiciones - 15 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263947

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 372 DE 2020 SENADO, por medio de la cual se dictan las bases de la Política Nacional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación I+D+i para la Seguridad Farmacéutica y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de Gaceta638
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 638 Bogotá, D. C., martes, 15 de junio de 2021 EDICIÓN DE 45 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
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AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
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JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
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GREGORIO ELJACH PACHECO
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g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 372 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se dictan las bases de la Política
Nacional de Investigación Cientíca, Desarrollo
Tecnológico e Innovación I+D+i para la Seguridad
Farmacéutica y se dictan otras disposiciones.
IVÁN DARÍO AGUDELO ZAPATA
Senador de la República
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Edificio Nuevo del Congreso Mezzanine Norte Piso 2 Tel: 3823150/31. CE: juntosconivan14@gmail.com
CONTENIDOS DEL INFORME DE PONENCIA
1.ORIGEN Y OBJETO DEL PROYECTO ........................................................... 3
2.ANTECEDENTES ......................................................................................... 5
3.MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY ................................................ 13
3.1.Conceptos allegados .......................................................................... 14
3.2.Aspectos generales objeto de modificación ........................................ 15
3.3.Modificaciones generales incorporadas al texto propuesto ................. 16
3.4.Sobre la separación del direccionamiento de la Política de los medios
instrumentales para su ejecución ................................................................. 19
3.5.Sobre la articulación de las políticas y de las capacidades existentes . 21
3.6.Sobre la creación de una nueva institucionalidad pública nacional para
la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación ............. 25
3.7.Aspectos económicos y vínculo con la reactivación de la economía ... 41
3.8.Propuesta en materia de propiedad intelectual para la Seguridad
Farmacéutica ............................................................................................... 44
4.PLIEGO DE MODIFICACIONES .................................................................. 51
5.PROPOSICIÓN ........................................................................................ 134
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN COMISIÓN VI DEL SENADO 135
IVÁN DARÍO AGUDELO ZAPATA
Senador de la República
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ESTRUCTURA DEL INFORME
El presente informe de ponencia considera primero los aspectos generales del proyecto
de ley, tales como su origen y antecedentes más destacables a tener en cuenta.
Posteriormente, se describen las modificaciones hechas al proyecto de ley conforme
los aportes y conceptos recibidos en el curso de la socialización del proyecto de ley.
Todo ello se traduce en el pliego de modificaciones, donde se puede comparar el texto
radicado con el texto propuesto, el cual incorpora todos los cambios y modificaciones
relacionados. Finalmente, se presenta la correspondiente proposición con el nuevo
texto ajustado.
1. ORIGEN Y OBJETO DEL PROYECTO
El Proyecto de ley N° 372 de 2020 Senado Por medio de la cual se dictan las bases
de la Política Nacional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación
I+D+i para la Seguridad Farmacéutica y se dictan otras disposiciones”, es de iniciativa
congresional. Fue presentado en el Senado de la República el 15 de diciembre de 2020,
y es de autoría de 70 Congresistas de las más diversas expresiones políticas; 38
Honorables Senadores y 32 Honorables Representantes a la Cámara. Fue radicado en
la Comisión VI Constitucional permanente del Senado de la República el 16 de febrero
de 2021, siendo designado como ponente el Honorable Senador Iván Darío Agudelo
Zapata.
El proyecto, que fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 15 de 2021
1
, tiene por
objeto dictar las bases de una política pública para la seguridad farmacéutica; entendida
ésta como el conjunto de condiciones necesarias para que el país pueda mitigar los
efectos de cualquier posible desabastecimiento de tecnologías sanitarias
1
Gaceta del Congreso No. 15 de 2021. URL:
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/Ponencias/2021/gac
eta_15.pdf
Página 2 Martes, 15 de junio de 2021 Gaceta del Congreso 638
(medicamentos, vacunas, reactivos y materiales de diagnóstico, elementos de
protección, envases, etc.), lo cual incluye una serie de disposiciones orientadas a
reducir la dependencia externa del país en materia de generación de conocimiento, y
de producción industrial de dichos bienes públicos esenciales, con el fin último de
mejorar las condiciones para garantizar los derechos a la vida y la salud de la población
colombiana.
Tabla 1. Congresistas que suscriben el Proyecto de Ley 372 de 2020 Senado
Honorables Senadores de la República
Honorables Representantes a la
Cámara
1. Iván Darío Agudelo Zapata
2. John Moisés Besaile Fayad
3. Fabio Raúl Amín Saleme
4. Mario Alberto Castaño Pérez
5. Criselda Lobo Silva
6. Andrés Cristo Bustos
7. Edgar Enrique Palacio Mizrahi
8. Guillermo García Realpe
9. Maritza Martínez Aristizábal
10.Miguel Amín Escaf
11.Jorge Eliécer Guevara
12.Nicolás Pérez Vásquez
13.Jorge Eduardo Londoño Ulloa
14.Ana María Castañeda Gómez
15.Antonio Luis Zabaraín Guevara
16.Laura Ester Fortich Sánchez
17.Juan Luis Castro Córdoba
18.Juan Felipe Lemos Uribe
1. Germán Alcides Blanco Álvarez
2. Julián Peinado Ramírez
3. John Jairo Roldán Avendaño
4. Diego Patiño Amariles
5. Flora Perdomo Andrade
6. Elizabeth Jay-Pang
7. Nevardo Eneiro Rincón Vergara
8. Hernán Gustavo Estupiñán Calvache
9. Alejandro Alberto Vega Pérez
10.Ángel María Gaitán Pulido
11.Álvaro Monedero Rivera
12.Carlos Julio Bonilla Soto
13.Alexander Harley Bermúdez Lasso
14.Nubia López Morales
15.Carlos Ardila Espinosa
16.Edgar Alfonso Gómez Román
17.Harry Giovanny González
18.José Luis Correa López
19.Juan Diego Gómez Jiménez
20.Roosvelt Rodríguez Rengifo
21.José Ritter López Peña
22.Amanda Rocío González
23.Roy Leonardo Barreras Montealegre
24.José Obdulio Gaviria
25.Gustavo Bolívar Moreno
26.Rodrigo Lara Restrepo
27.Ruby Helena Chagüí Spath
28.Lidio Arturo García Turbay
29.Mauricio Gómez Amín
30.Miguel Ángel Pinto Hernández
31.Richard Aguilar Villa
32.Horacio José Serpa Moncada
33.Eduardo Emilio Pacheco Cuello
34.Rodrigo Villalba Mosquera
35.Luis Fernando Velasco Cháves
36.Angélica Lozano Correa
37.Alexander López Maya
38.Gabriel Jaime Velasco Ocampo
19.Alejandro Carlos Chacón Camargo
20.Crisanto Pisso Mazabuel
21.Andrés David Calle Aguas
22.Silvio José Carrasquilla Torres
23.Óscar Hernán Sánchez León
24.Juan Calos Reinales Agudelo
25.Kelyn Johana González Duarte
26.Henry Fernando Correal Herrera
27.Rodrigo Arturo Rojas Lara
28.César Eugenio Martínez Restrepo
29.León Fredy Muñoz Lopera
30.Martha Patricia Villalba Hodwalker
31.Mauricio Parodi Díaz
32.Mauricio Andrés Toro Orjuela
2. ANTECEDENTES
El proyecto de ley es un producto de diversas reflexiones frente al desabastecimiento
de tecnologías sanitarias, que se puso de manifiesto con bastante claridad con ocasión
a la pandemia de COVID-19. A pesar de los avances en materia de formación de talento
humano calificado, y de los debates que ha ido dando el país en cuanto a la importancia
del papel de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el modelo de desarrollo, resulta
claro que el país se encuentra bajo condiciones de franca vulnerabilidad en materia de
producción y acceso a tecnologías críticas para proteger la salud y la vida de la
población colombiana.
En el mes de diciembre de 2012, en la ciudad de Wuhan, República Popular China, se
reportó un virus sospechoso, que presuntamente habría saltado de animales a
humanos. El 9 de enero de 2020, se identifica que este virus produce neumonía y
pertenece a la familia de los coronavirus y ya había provocado la primera muerte.
El 31 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud OMS declara emergencia
internacional de salud pública por el coronavirus. El mundo reporta alrededor de 10.000
casos y se acerca a los 200 muertos. El 11 de febrero de 2020, la OMS denomina al
nuevo coronavirus SARS CoV-2 como el agente causante de la COVID-19. A finales de
ese mes, el Gobierno colombiano envía un avión Boeing 767 de la Fuerza Aérea para
evacuar a ciudadanos colombianos de territorio Chino. El día 26 de febrero se confirma
el primer caso latinoamericano de COVID-19 en Brasil. El día 28, se confirma el primer
caso en México, y el día 29 en Ecuador. La OMS eleva a "muy alto" el riesgo de
contagio.
El primer caso en Colombia se confirmaría el 6 de marzo en la ciudad de Bogotá,
tratándose de una persona proveniente de Milán, Italia. En ese momento, el mundo
había pasado ya los 100.000 casos positivos de contagio, con unas 3.488 muertes. En
el curso de ese mes, Europa se convirtió en el epicentro de la propagación del virus.
La OMS declara la COVID-19 como pandemia el 11 de marzo de 20202. Al día siguiente,
en Colombia, el Señor Presidente de la República, Iván Duque Márquez, declara la
emergencia sanitaria, y adopta las primeras medidas en una larga serie de directrices
dictadas con el fin de enfrentar los efectos del virus. Se viven los primeros
confinamientos, que rápidamente pasan de lo excepcional a lo cotidiano.
2 Ministerio de Salud y Protección Social (2020). “Presidente Duque declara Emergencia Sanitaria
frente a COVID-19” URL:
https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Presidente-Duque-declara-Emergencia-Sanitaria-frente-a-
COVID-19.aspx
En medio de esta crisis mundial, la Mesa Directiva del Senado de la República,
presidida por el Senador Lidio García Turbay, y el Senador Iván Darío Agudelo Zapata,
con el apoyo del Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos del Senado de
la República CAEL, convocan a una primera gran Audiencia Pública el 8 de mayo de
20203 con el fin de situar al país en el contexto de las nuevas realidades, y de identificar
las respuestas más necesarias desde el Estado para que el país pudiera dar respuesta
en el largo plazo a situaciones sanitarias tan serias. A partir de ella, se editó el libro
“Colombia hacia una Seguridad Farmacéutica”4 que compiló las memorias de la sesión,
la cual fue televisada en directo por el Canal Congreso, y se encuentra disponible a
través de YouTube5.
Este espacio, permitió abordar con claridad la problemática de las necesidades del país
en cuanto a construcción y consolidación de capacidades científicas e industriales para
la investigación, desarrollo y producción de tecnologías sanitarias, así como su
importancia para dar garantías sobre los derechos a la salud y la vida de la población
colombiana, más allá de un contexto coyuntural de pandemia y crisis sanitaria nacional
y mundial. De igual manera, se puso de manifiesto la importante interrelación entre la
investigación científica y el desarrollo de tecnologías sanitarias, con una política
3 Prensa Senado de la República. 8 de mayo de 2020. “Colombia, hacia una Seguridad Farmacéutica,
tema central hoy en Audiencia Pública del Senado”. URL:
http://www.senado.gov.co/index.php/prensa/lista-de-noticias/1136-colombia-hacia-una-seguridad-
farmaceutica-tema-central-hoy-en-audiencia-publica-del-senado
4 Agudelo Zapata, Iván Darío; Eljach Pacheco, Gregorio - Compiladores. (2021). “Colombia hacia una
Seguridad Farmacéutica. Memorias de la Audiencia Pública Organizada por el Senado de la
República. 8 de mayo de 2020”. 230 pp. URL:
https://ivandarioagudeloz.files.wordpress.com/2021/02/seguridad-farmacecc81utica-mp_v6-3.pdf
5 Audiencia Pública: Colombia Hacia una Seguridad Farmacéutica. 8 de mayo de 2020. URL:
https://www.youtube.com/watch?v=eMGfJ48IeFU&list=PLyU6jTTZHS-OAmYuNA1_oCQphb-
LmwxzO
Gaceta del Congreso 638 Martes, 15 de junio de 2021 Página 3
industrial particularmente orientada hacia la producción farmacéutica; ambas cosas a
su vez relacionadas con la efectiva prestación de servicios de salud6.
Entre otros elementos, se destacó la urgencia e importancia de avanzar en la
construcción de capacidades científicas e industriales, conforme a los lineamientos de
la Misión Internacional de Sabios 2019, y como importante complemento a lo
contemplado en el documento CONPES Social 155 de 20127, mediante el cual se
definió la Política Farmacéutica Nacional; el cual viene a requerir una urgente
actualización, y no solo ante las nuevas realidades y necesidades que la pandemia de
COVID-19 ha establecido de forma permanente, sino habiendo transcurrido una década
cargada de importantes y numerosos cambios tras su expedición.
Ante el enorme reto de la pandemia, se estableció que la salida global más efectiva
consiste en procurar la inmunización de la población mundial por medio de un esfuerzo
de vacunación masiva. La Ciencia entregó a la humanidad en tiempo récord un
importante número de vacunas de diversos fabricantes: Oxford-AstraZeneca, Johnson
& Johnson, Moderna, Pfizer-BioNTech, Sputnik V, Cansino y Sinovac; con distintos
países de origen y diferentes principios de funcionamiento. No obstante el rápido
surgimiento de estas tecnologías, lograr los elevados volúmenes de producción
necesarios se convirtió rápidamente en el gran cuello de botella logístico de la
superación de la crisis sanitaria global, al punto que importantes pedidos de países
desarrollados no lograron estar listos al ritmo en que fueron demandados8.
6 Organización Panamericana de la Salud. (2013).”Servicios farmacéuticos basados en la atención
primaria de salud”. URL: https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2013/SerieRAPSANo6-2013.pdf
7 CONPES Social 155. (2012). Política Farmacéutica Nacional. URL:
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Social/155.pdf
8 BBC News (2021). “Coronavirus: 4 razones que explican por qué la Unión Europea está retrasada
en la vacunación contra la COVID-19”. URL:
https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-56212205
Ante esta realidad, la Organización Mundial del Comercio ha tenido que dar un debate
de fondo acerca del papel de los mecanismos de protección de la propiedad industrial
en caso de una emergencia tan seria y profunda9. A este respecto, la Revista Nature
dedicó una nota editorial a destacar la importancia de flexibilizar el régimen de patentes
para las vacunas en el caso de la COVID-19, haciendo hincapié en el hecho que una
pandemia no es el escenario propio para la competencia entre compañías para el cual
el sistema de patentes ha sido concebido, sino que es una situación que no será
superada fácilmente sin una distribución equitativa de las vacunas en el mundo, además
de exigir una amplia colaboración y apertura de la información y del conocimiento10.
Recientemente, el Gobierno de los Estados Unidos, ha expresado su apoyo a la
propuesta que varios países habían presentado en la Organización Mundial del
Comercio OMC para suspender la propiedad intelectual de las vacunas contra la
COVID-19. Al tiempo que el Presidente Joe Biden expresó personalmente su respaldo
a la iniciativa, la Representante de Comercio Exterior de EEUU., Katherine Tai, se
encargó de precisar que Washington considera necesario aumentar la producción de
vacunas para acabar con la pandemia a nivel global. A pesar de que se trata de uno de
los países del mundo con más firme convicción en la protección de la propiedad
intelectual, la Representante Tai ha manifestado que "esta es una crisis de salud global
y las circunstancias extraordinarias de la pandemia de la COVID-19 exigen medidas
9 BBC News (2021). “Vacunas de COVID-19: ¿Por qué no se liberan las patentes para que puedan
producirse de manera masiva y lleguen a todo el mundo? URL:
https://www.bbc.com/mundo/noticias-56433141
10 Nature. (2021). “It’s time to consider a patent reprieve for COVID vaccines”. Editorial, 1 de abril de
2021. URL: https://media.nature.com/original/magazine-assets/d41586-021-00863-w/d41586-021-
00863-w.pdf
extraordinarias”11. Este anuncio se da luego de que durante el Gobierno del hoy
expresidente Donald Trump, ya se tuviera abierto el debate acerca de las dificultades
de acceso a los medicamentos en EEUU por cuenta de precios muy elevados, y las
deficiencias de su modelo de innovación en relación con la salud pública12. El panorama
de dependencia no es exclusivo de Colombia, lo cual constituye una oportunidad para
buscar ganar cierto terreno en materia de producción de tecnologías sanitarias, en la
región y el continente, toda vez que el eje de producción se ha desplazado de Estados
Unidos y Europa hacia la India y China13.
Como bien lo puso de presente el Proyecto de Ley 372 de 2020 Senado en su
exposición de motivos, Colombia ha contado con capacidades instaladas en el Instituto
Nacional de Salud INS para la producción de vacunas de dominio público, no protegidas
por patentes. Colombia fue referente regional de producción, al punto que erradicó la
viruela a partir de vacunas nacionales. Con ellas, se inmunizó exitosamente a
numerosas generaciones de colombianos hasta finales del S. XX14. En ese momento,
nuestros laboratorios cayeron en la obsolescencia, y a falta de inversiones
indispensables en infraestructura crítica, no fue posible obtener los certificados de
11 Agencia EFE. (2021). “Biden apoya una suspensión de las patentes de las vacunas contra la COVID-
19”. URL:
https://www.efe.com/efe/america/economia/biden-apoya-una-suspension-de-las-patentes-vacunas-
contra-la-covid-19/20000011-4529305
12BBC News. (2019). “¿Por qué los Medicamentos en Estados Unidos son los más caros del mundo?
(Y por qué Trump los quiere importar desde Canadá)”. URL: https://www.bbc.com/mundo/noticias-
internacional-48346031
13 Nieves, Sebastián. (2020). “EEUU reconoce su dependencia en países como China e India para la
producción de API’s”. En: El Global. URL: https://elglobal.es/industria/eeuu-reconoce-su-dependencia-
en-paises-como-china-o-india-para-la-produccion-de-apis/
14 Silva Numa, Sergio. “Colombia fabricó y exportó vacunas ¿Podrá volver a hacerlo?” En: El
Espectador. 12 de septiembre de 2020. URL:https://www.elespectador.com/noticias/salud/colombia-
fabrico-y-exporto-vacunas-volvera-a-hacerlo/
buenas prácticas de manufactura que eran requeridos y acabamos abandonando la
producción15.
Desde aquella época, el INS concentró su actividad en la vigilancia epidemiológica. Si
bien el INS, los demás institutos de investigación públicos y privados del país y los
grupos de investigación de nuestras Universidades adelantan importantes esfuerzos de
dignos de ser destacados, no existe en el país ninguna capacidad de producción
industrial de medicamentos biológicos para aplicación en humanos, ni existen
instalaciones que puedan transferir a la población colombiana resultados de I+D+i en la
forma de vacunas u otras tecnologías sanitarias esenciales. Tampoco es posible recibir
transferencias tecnológicas a falta de una infraestructura como la que tienen México,
Argentina o Brasil.
A esto se suma la fragilidad que evidencia el país en materia de suministro de un amplio
espectro de medicamentos, el cual demuestra que el país no cuenta con la suficiente
preparación para enfrentar una emergencia de salud pública de esta magnitud.
Conforme lo alertó la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación, el país
lleva cerca de un año sin superar la escasez de medicamentos para pacientes en estado
crítico, tales como agentes dopaminérgicos, adrenérgicos, anestésicos generales,
anestésicos hipnóticos, anticolinérgicos, bloqueantes neuromusculares, gases
medicinales, neurolépticos, sedantes y vasopresores16. El desabastecimiento es
global17, y en el caso colombiano se debe a la discontinuidad en la comercialización por
15 Wasserman Lerner, Moisés. (2020). “Así fue como Colombia dejó de producir vacunas”. En: El
Tiempo. URL: https://www.eltiempo.com/salud/covid-19-por-que-colombia-no-producira-su-propia-
vacuna-538744
16 Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación (2020). “INVIMA declara escasez de
medicamentos en el país, luego del llamado hecho por la SCARE”. Julio de 2020. URL.
https://scare.org.co/noticias/invima-declara-escasez-de-medicamentos-en-el-pais-luego-del-llamado-
hecho-por-la-scare/
17 Caracol Radio. (2021). “La escasez de medicamentos no solo es en Colombia, es el todo el mundo”.
URL:https://caracol.com.co/programa/2021/01/05/6am_hoy_por_hoy/1609848258_839930.html

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