Informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley número 489 de 2020 Cámara - 212 de 2019 senado, por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones - 12 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263972

Informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley número 489 de 2020 Cámara - 212 de 2019 senado, por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación12 Mayo 2021
Número de Gaceta415
Página 12 Miércoles, 12 de mayo de 2021 Gaceta del Congreso 415
Parágrafo 3º. El Ministerio de Agricultura, junto con la AUNAP, reglamentará la inclusión de la
autorización estipulada en el inciso primero del presente artículo en un término máximo de seis (6)
meses.
Parágrafo 4°. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca –AUNAP en colaboración con el Ministerio
de Agricultura deberán promover la adquisición, instalación, capacitación, manejo y mantenimiento de
los equipos mencionados en el inciso segundo del presente artículo en favor de los pescadores
artesanales, buscando la paulatina inclusión de estos últimos en estos procesos de Seguimiento e
información participativa mediante alertas tempranas que permita oportunas acciones de vigilancia y
control de los recursos pesqueros e hidrobiológicos.
Artículo 6. Adiciónese un parágrafo al artículo 47 de la Ley 13 de 1990, el cual quedará así:
Parágrafo 1º. El beneficiario del derecho para ejercer la actividad pesquera, al momento de solicitar la
autorización, licencia, permiso, patente, asociación y/o concesión, deberá autorizar que los funcionarios
de la AUNAP puedan ingresar y vigilar las embarcaciones que, con base en tal derecho, realicen la
actividad pesquera regulada en la presente ley
Artículo 7. De conformidad con el artículo 103 de la Ley 99 de 1993, la Dirección Marítima Colombiana -
DIMAR y la Armada Nacional, apoyarán las labores de control y vigilancia de la Autoridad Nacional de
Acuicultura y Pesca –AUNAP, con el fin de proteger los recursos naturales de los mares y zonas costeras
de Colombia.
Artículo 8. Autorizar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que, a través del Banco Agrario
o la entidad que considere adecuada, facilite el acceso a líneas de crédito existentes en favor de los
pescadores formalizados y debidamente capacitados, con el fin de garantizar el acceso a recursos que
les permitan mejorar sus embarcaciones y métodos de pesca, con el propósito de que puedan ir a aguas
más alejadas de la costa. Para ello, el Ministerio de Agricultura tendrá seis (6) meses para reglamentar
medidas dirigidas a: a. Promover la bancarización y acceso a productos financieros por parte de los
pescadores artesanales. b. Promover la creación de servicios financieros, en favor de pescadores
artesanales, en los que se incluya un paquete mínimo de productos y/o servicios financieros de
conformidad con la Ley 2009 de 2019. c. Eliminar la exigencia de antecedentes e historial crediticio para
acceder a las mencionadas líneas de crédito, en favor de aquellos pescadores artesanales que no han
tenido un servicio o producto financiero.
Parágrafo 1°. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca –AUNAP, en coordinación con el Ministerio
de Agricultura, deberá informar semestralmente a los pescadores formalizados y organizaciones de
pescadores formalizados, a través de los diferentes medios físicos, electrónicos y presenciales
disponibles, sobre los subsidios, beneficios y líneas de crédito constituidas en favor de estos últimos.
Parágrafo 2. La AUNAP, el SENA en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
deberán destinar recursos financieros e incluir programas de capacitación teórico-práctica a los
pescadores artesanales formalizados para capacitarse y entrenarse en pesquerías alternativas y
sustentables que les permita alejarse de la costa y lograr acuerdos de desarrollo de pesquerías
sostenibles en sus regiones y áreas tradicionales de pesca.
Artículo 9. Autorizar a las entidades territoriales costeras para que, en coordinación con la Autoridad
Nacional de Acuicultura y Pesca –AUNAP, organicen actividades relacionadas con la promoción de la vida
marina y la pesca sostenible, entre estas podrán autorizar y gestionar torneos, competiciones o
encuentros de pesca deportiva de carácter local, regional o nacional. Así mismo, en coordinación con las
Corporaciones Autónomas Regionales o Parques Nacionales Naturales de Colombia, según quien sea el
competente, priorizaran la zonificación espacio temporal de sus áreas, delimitando las zonas de refugios
de peces o especies vulnerables y las que permitan la pesca sostenible y el fomento incluyendo pesca
deportiva. La AUNAP, entidades territoriales y autoridades ambientales de nivel nacional, regional o local
podrán destinar recursos a la realización de campañas públicas de concientización destinadas a
promocionar y fortalecer las buenas prácticas pesqueras, buenas conductas para la pesca responsable,
el cuidado de la vida marina, dar a conocer el Libro Rojo de Peces Marinos de Colombia, el Plan de Acción
Nacional para la Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras de Colombia, promover la pesca
deportiva sostenible, así como toda iniciativa dirigida a la conservación de los recursos pesqueros,
mares, ríos y cuerpos de agua de Colombia.
Parágrafo 1º. Los especímenes capturados en el marco de los torneos, competiciones o encuentros
descritos en el inciso primero de este artículo deberán ser tratados de conformidad con lo establecido
por la Resolución 819 de 2019 de la AUNAP, o la que la reemplace.
Artículo 10. Autorizar al Gobierno Nacional a aumentar la planta de personal adscrita a la Autoridad
Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP, con el propósito de mejorar la investigación y supervisión
sobre la actividad pesquera. Así mismo, se autoriza a destinar recursos para fortalecer a la Armada
Nacional, Guardacostas, Capitanías de Puerto, DIMAR, Policía Nacional y demás autoridades que ejercen
vigilancia en los ríos y mares de Colombia, con el fin de que puedan asistir a la AUNAP en las funciones
de Seguimiento, Control y Vigilancia (SCV) a la actividad pesquera que le corresponden a esta última.
Artículo 11. La presente ley rige a partir de su expedición.
5. PROPOSICIÓN
Solicitamos a los Honorables miembros de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes debatir
y aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley No. 392 de 2020 Cámara “por medio de la cual se
establecen disposiciones sobre el palangre y el arrastre como técnicas de la pesca industrial, se incentiva
la pesca artesanal y deportiva y se dictan otras disposiciones.”
CIRO FERNÁNDEZ NÚÑEZ
Representante a la Cámara por Santander
Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 489 DE 2020 CÁMARA – 212 DE
2019 SENADO
por medio de la cual se reduce la jornada laboral
semanal de manera gradual, sin disminuir el salario
de los trabajadores y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., Mayo de 2021
Doctor
JUAN DIEGO ECHAVARRÍA SÁNCHEZ
Presidente Comisión Séptima
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No. 489
de 2020 Cámara – 212 de 2019 Senado.
Respetado presidente,
En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la
Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, y en desarrollo de lo
dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5 de 1992, nos permitimos
rendir Informe de Ponencia para Primer Debate del Proyecto de Ley No. 489 de
2020 Cámara – 212 de 2019 Senado, “Por medio de la cual se reduce la jornada
laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y
se dictan otras disposiciones”.
Cordialmente,
JAIRO CRISTANCHO TARACHE
Ponente

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