Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley estatutaria. número 105 de 2021 senado, por medio del cual se modifica el artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, se adicionan y modifican los artículos 307 , 307 A, 308, y se elimina el artículo 310 de la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones - 23 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263982

Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley estatutaria. número 105 de 2021 senado, por medio del cual se modifica el artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, se adicionan y modifican los artículos 307 , 307 A, 308, y se elimina el artículo 310 de la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación23 Septiembre 2021
Fecha23 Septiembre 2021
Número de Gaceta1289
Página 4 Jueves, 23 de septiembre de 2021 Gaceta del Congreso 1289
organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto
de la dignidad humana(Const. P., art. 1, 1991), resulta imperativo señalar tal como
lo ha realizado la jurisprudencia que las personas privadas de la libertad son sujetos
de especial protección que gozan de derechos que se encuentran restringidos más
no suspendidos.
Otro elemento para destacar es el conjunto de recomendaciones entregado por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (caso 11.656- Colombia) y el
reconocimiento del enfoque diferencial de la población privada de la libertad.
En la Sentencia T-156/19 la Corte Constitucional se pronunció alrededor de la
vulneración al derecho a la intimidad y los derechos conexos a la libertad sexual, la
visita íntima, entre otros, que sufrió una interna de la Reclusión de Mujeres de
Sogamoso, cuando la directiva del establecimiento penitenciario negó el derecho a
la visita íntima porque no acreditóla calidad de cónyuge o compañero permanente”,
en este caso, la Corte señaló que : “El director de un establecimiento penitenciario
y carcelario vulnera los derechos a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad
y a la libertad sexual de una persona privada de libertad, cuando le niega la
autorización de visita íntima bajo el argumento que se tiene que demostrar la calidad
de cónyuges o compañeros permanentes entre la persona que se encuentra interna
y aquella que pretende realizar la visita.” (CC, T-156/19, 2019), y concedió el
amparo a los derechos fundamentales la intimidad, al libre desarrollo de la
personalidad y a la libertad sexual de la accionante.
5. CONFLICTO DE INTERESES
Conforme al artículo 3 de la ley 2003 de 2019, que modificóel artículo 291 de la ley
5 de 1992, en el que se establecióque el autor del proyecto y el ponente presentarán
en la exposición de motivos un acápite que describa las circunstancias o eventos
que podrán generar un conflicto de interés para la discusión y votación del proyecto,
se considera que el presente proyecto de ley, en principio, no genera conflictos de
interés en atención a que se no genera un beneficio particular, actual y directo a los
congresistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2003 de
19 de noviembre de 2019; sino que, por el contrario, se trata de una modificación
de normas de carácter general.
Sobre este asunto ha señalado el Consejo de Estado No cualquier interés configura
la causal de desinvestidura en comento, pues se sabe que sólo lo seráaquél del
que se pueda predicar que es directo, esto es, que per se el alegado beneficio,
provecho o utilidad encuentre su fuente en el asunto que fue conocido por el
legislador; particular, que el mismo sea específico o personal, bien para el
congresista o quienes se encuentren relacionados con él; y actual o inmediato, que
concurra para el momento en que ocurrióla participación o votación del congresista,
lo que excluye sucesos contingentes, futuros o imprevisibles. También se tiene
noticia que el interés puede ser de cualquier naturaleza, esto es, económico o moral,
sin distinción alguna(CE, Sala Contenciosa Administrativa, No PI. 01180-00
,2010).
6. PROPOSICIÓN
Considerando los argumentos expuestos y en cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley 5 de 1992, presento ponencia favorable y, en consecuencia,
solicito a los miembros de la Comisión Primera del Senado de la República DAR
PRIMER DEBATE, de acuerdo al articulado original del proyecto.
Atentamente,
JULIÁN GALLO CUBILLOS
Senador Ponente
Referencias:
Constitución política de Colombia [Const. P.]. (1991). Colombia. Obtenido el 10 de
septiembre de 2021. https://bit.ly/3iAt4eg
Corte Constitucional [CC], abril, 5, 2019. M.P: C. Pardo. Sentencia T- 156/19
(Colombia).Gaceta de la Corte Constitucional.
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. (2012,noviembre). Hacia una
Nueva Cultura de los Derechos Humanos.
https://grupodeprisiones.uniandes.edu.co/images/stories/relatorias/PRISIONES-
OCT2011/ENT.ESTATALES/INPEC/BOLETINES/boletin82noviembre2012.pdf
Colombia Diversa. (2017,abril). Muchas veces me canso de ser fuerte”: ser lesbiana,
gay, bisexual o trans en las cárceles de Colombia, 2015-2016.
http://www.colombiadiversa.org/carceles2017/documentos/INFORMECARCELES.
pd
Dejusticia.https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2020/04/Mujeres-trans-
privadas-de-libertad.-La-invisibilidad-tras-los-muros _Final.pdf
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA NÚMERO 105 DE 2021
SENADO
por medio del cual se modica el artículo 68 A de
la Ley 599 de 2000, se adicionan y modican los
artículos 307, 307 A, 308, y se elimina el artículo 310
de la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
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Tel: 3823000 - EXT: 3085 / julian.gallo@senado.gov.co
Bogotá D.C.
INFORME DE PONENCIA AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 105 DE 2021
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 68 A DE LA LEY 599 DE
2000, SE ADICIONAN Y MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 307, 307 A, 308, Y SE
ELIMINA EL ARTÍCULO 310 DE LA LEY 906 DE 2004 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
El informe de ponencia a continuación está organizado en las siguientes partes:
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
2. OBJETO DEL PROYECTO.
3. PROBLEMÁTICA PARA RESOLVER.
4. CONTEXTO NORMATIVO.
5. IMPEDIMENTOS.
6. PROPOSICIÓN.
1. ANTECENTES DEL PROYECTO
El proyecto en consideración fue radicado el 3 de agosto de 2021 por los
congresistas Pablo Catatumbo, Griselda Lobo, Carlos Alberto Carreño, Luis
Alberto Albán, Jairo Reinaldo Cala, Omar de Jesús Restrepo, Aida Avella Esquivel,
Ángela María Robledo, Feliciano Valencia Medina, Gustavo Bolívar Moreno y Julián
Gallo Cubillos.
El presente proyecto surge de la necesidad de generar propuestas que contribuyan
a combatir el hacinamiento en las instituciones carcelarias, así como dar continuidad
a las medidas tomadas con ocasión de la emergencia sanitaria por la pandemia del
CoVid-19, como el Decreto 546 de 2020, demostrando de esta manera que es
posible para el Estado flexibilizar o repensar su actuación con respecto a la
aplicación e imposición de medidas de aseguramiento y subrogados penales.
A su vez, el proyecto pretende afianzar la finalidad de la pena, es decir, que la misma
genere un orden social, resocialice a quien haya sido encontrado responsable de
alguna conducta contraria a derechos y lograr la reparación de la víctima a través
de la administración de justicia, teniendo como finalidad la no reincidencia.
2. OBJETO DEL PROYECTO
El proyecto de ley busca, en primer lugar, modificar el artículo 68 A de la Ley 599
de 2000, que trata de la “Exclusión de los Beneficios y Subrogados Penales”, es

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