INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 52 DE 2021 SENADO, por medio del cual se expide el Código de Ética para el ejercicio de la Fisioterapia en Colombia - 11 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264006

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 52 DE 2021 SENADO, por medio del cual se expide el Código de Ética para el ejercicio de la Fisioterapia en Colombia

Fecha de publicación11 Octubre 2021
Fecha11 Octubre 2021
Número de Gaceta1438
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1438 Bogotá, D. C., lunes, 11 de octubre de 2021 EDICIÓN DE 29 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 52
DE 2021 SENADO
por medio del cual se expide el Código de Ética para el ejercicio de la Fisioterapia en Colombia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
INDICE
I. Objeto de la iniciativa
II. Contexto de la iniciativa
i. Antecedentes normativos
ii. Definiciones
iii. Composición del talento humano en salud.
iv. Contexto laboral
v. Facultades y contextos normativos
vi. Experiencia comparada: análisis de los códigos de ética
internacionales y de Colombia.
vii. Realidades institucionales
III. Descripción del proyecto de ley
IV. Pliego de modificaciones
V. Impacto Fiscal del Proyecto
VI. Justificación de la iniciativa y conclusiones
I. OBJETO DE LA INICIATIVA:
A través de la presente iniciativa legislativa se buscar establecer un marco
normativo para el ejercicio ético y deontológico de la profesión de fisioterapia
en Colombia, la creación de los tribunales de ética de fisioterapia y el
establecimiento de un procedimiento ético sancionatorio. Para tal fin se
desarrollaron 106 artículos comprendidos en 7 títulos a través de los cuales
se regulan aspectos esenciales del ejercicio ético de la profesión.
II. CONTEXTO DE LA INICIATIVA
i. ANTECEDENTES NORMATIVOS
En la actualidad se encuentra vigente la ley 528 de 1999 “Por medio de la
cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de fisioterapia, se dictan
normas en materia de ética profesional y otras disposiciones”.
La ley 528 de 1999 se encuentra conformada por 7 títulos así:
1) Disposiciones generales
2) Del ejercicio de la profesión de fisioterapia
3) Del registro de los profesionales en fisioterapia
4) Del Consejo Profesional Nacional de Fisioterapia
5) Del ejercicio ilegal de la profesión de fisioterapia
6) Del código de ética para el ejercicio de la profesión de fisioterapia
y
7) Disposiciones finales.
ii. DEFINICIONES
ÉTICA: característica de la formación y desempeño del Fisioterapeuta,
orientada por principios, valores, derechos y deberes, enmarcados en su
compromiso con el bienestar y dignidad del ser humano y el desarrollo social.
BIOÉTICA: perspectiva pluralista del comportamiento del fisioterapeuta en
función del cuidado de la vida a través del cuidado del cuerpo y del
movimiento.
Página 2 Lunes, 11 de octubre de 2021 Gaceta del Congreso 1438
FISIOTERAPIA: Profesión liberal del área de la salud que promueve el
bienestar con servicios profesionales que consideran los enfoques de
derechos, diferencial e inclusivo.
La Fisioterapia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
(SGSSS): El SGSSS se define como un conjunto de principios, normas,
instituciones, competencias y procedimientos que el Estado dispone para la
garantía y materialización del Derecho Fundamental a la Salud. La Ley
Estatutaria 1751 de 2015 consagra la salud como un derecho fundamental
autónomo, el cual debe ser exigible al Estado quien es el responsable de la
protección, regulación y vigilancia, dicho derecho fundamental se reconoce
como autónomo y no conexo con otros derechos fundamentales, no solo por el
reconocimiento que le confiere dicha Ley, sino por tener la salud un interés
superior constitucional y fundamental, donde la garantía a los servicios de
salud será la materialización real de la protección del derecho como el acceso
a los servicios de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación, servicios contemplados dentro del Plan Básico de Salud - PBS
y dentro de los cuales la Fisioterapia cumple un rol importante desarrollando
su intervención en los diferentes procedimientos, servicios y tecnología
contemplados en la Resolución 2238 de 2020 (vigente a partir de Enero de
2021), en donde se describen dichas intervenciones codificadas en la
Clasificación Única de Procedimientos en Salud CUPS, en diferentes grupos
como la población indígena, gestión en salud pública y en procedimientos en
intervenciones sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo entre otros.
MOVIMIENTO CORPORAL HUMANO: El movimiento corporal humano se
concibe como un proceso continuo, que incorpora los aspectos físico-
patológicos, sociales y psicológicos del ser humano en movimiento. Un
proceso continuo, que se desarrolla desde un nivel microscópico (molecular)
hasta un nivel macroscópico (entorno - ambiente). Estos niveles de
movimiento son influenciados a su vez por factores físicos internos y externos,
como también sociales, psicológicos y ambientales. Precisamente, un aspecto
relevante es la influencia de factores físicos externos y sociales para el
desarrollo del movimiento corporal humano.
FUNCIONAMIENTO HUMANO: capacidades humanas y oportunidades del
entorno para el desarrollo individual y colectivo con empoderamiento,
equiparación de oportunidades e inclusión social. El fisioterapeuta comprende
la diversidad funcional a lo largo del ciclo vital y a través de todos los ámbitos
de vida, desde una perspectiva biopsicosocial y de derechos. De esta manera
considera las capacidades físicas, cognitivas, sociales y afectivas requeridas
para tener una buena vida.
EJERCICIO PROFESIONAL RESPONSABLE: actuación profesional con altos
estándares de calidad y eticidad que corresponde a las competencias
adquiridas en el proceso de formación. Involucra conocimiento, experticia e
investigación; manejo eficiente de recursos y autonomía en la toma de
decisiones. De esta manera el Fisioterapeuta utiliza instrumentos válidos,
confiables y estandarizados para la medición y evaluación de la condición de
movimiento, que le permita establecer diagnósticos asertivos y proponer la
mejor alternativa profesional para cada caso.
GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO: compromiso con el desarrollo de capital
intelectual en la formación y ejercicio profesional. El Fisioterapeuta
transforma su actividad profesional y la información en conocimiento basado
en la evidencia, la experiencia y el mejor interés de los usuarios para mejorar
los desenlaces en salud.
iii. COMPOSICIÓN DEL TALENTO HUMANO EN SALUD.
De acuerdo con el Registro del Talento Humano en Salud para el año 2018
había en Colombia aproximadamente 28.478 fisioterapeutas. La fisioterapia
es la cuarta fuerza laboral de los profesionales en talento humano en salud
según el Observatorio en Talento Humano en Salud, después de medicina,
enfermería y odontología.
En el año 2020 se realizó el censo de talento humano en salud desde los
colegios profesionales de la salud, encontrando que el 86.83% de los
fisioterapeutas son de sexo femenino y el 13.17% de sexo masculino. En
cuanto a las edades, el 59% de los fisioterapeutas se encuentran en el rango
de 19 a 30 años, el 25% entre los 31 a 40 años, el 13% entre los 40 y 50 años
y el 3% restante mayores de 50 años.
iv. CONTEXTO LABORAL
Según el censo de talento humano en salud, de los fisioterapeutas que
respondieron el 76% se encontraban con empleo, de este porcentaje el 17%
tenían dos empleos y el 2% tres empleos. Para el primer empleo el 35% están
por prestación de servicios mayor a un mes, el 28.19% están por término
indefinido, el 20% están por término fijo, el 7,2% están por prestación de
servicios por evento, el 4,42% están como independientes y el 3% por otra
modalidad. Para el segundo empleo las formas de contratación referidas son
las siguientes: el 46% están por prestación de servicios mayor a un mes, el
17% están por prestación de servicios por evento, el 14% están como
independientes, el 12% están por término fijo, el 8% están por término
indefinido y el 2% por otra modalidad. Para el tercer empleo las formas de
contratación referidas son las siguientes: el 54% están por prestación de
servicios mayor a un mes, el 24% están por prestación de servicios por
evento, el 9% están por término fijo, el 8% están como independientes y el 4%
están por término indefinido.
En cuanto a remuneración salarial el 75% de los fisioterapeutas devengan
menos de $2.700.000 de pesos. En lo referente a distribución a nivel nacional
de los profesionales hay un mayor porcentaje en los siguientes
departamentos: Bogotá: 25,46%, Valle del Cauca: 13,87%, Antioquia 11,50%
Cundinamarca:6,38%, Santander:5,24%, Atlántico: 4.63%, Cauca: 4,15%,
Nariño 3,56% Norte de Santander 3,52%.
v. FACULTADES Y CONTEXTOS FORMATIVOS:
Actualmente en Colombia hay 33 programas de fisioterapia activos en las
diferentes facultades a nivel nacional. La duración de la carrera de fisioterapia
está entre los ocho y diez semestres. El nivel de formación es de carácter
profesional. De la totalidad de los programas en el país, 15 de ellos cuentan
con reconocimiento de Alta Calidad por parte del Ministerio de Educación
Nacional. Hasta antes de la situación de salud pública a nivel mundial, todas
las Instituciones de Educación Superior llevaban a cabo su formación en
modalidad presencial. Actualmente se han adelantado estudios que permitan
crear ajustes para una adaptación curricular y así poder determinar el
alcance de las competencias en modalidad virtual.
Los programas están distribuidos en las diferentes regiones de Colombia de la
siguiente manera, en la región central, se encuentran nueve (9) programas; en
la región suroccidente, existen nueve (9) programas; en la región caribe hay
siete (7) programas; la región nororiental cuenta con cinco (5) programas y en
la región cafetera hay tres (3) programas. Esto permite identificar que la oferta
de programas está dada a lo largo y ancho del país, con la posibilidad de
crecer en la región sur oriental.
Los contextos formativos de dichos programas en las diferentes instituciones,
se dan en aulas, laboratorios y escenarios de práctica, tales como, los
clínicos, laborales, social-comunitarios, deportivos, instituciones educativas,
secretarías de salud, entre otros.
Las diferentes instituciones cuentan formaciones posgraduales en las
diferentes áreas del conocimiento y a lo largo de la vida, tales como: actividad
física; fisioterapia del deporte; neurorrehabilitación; fisioterapia en cuidado
crítico; intervención fisioterapéutica en ortopedia y traumatología; fisioterapia
en pediatría; terapia manual ortopédica; seguridad y salud en el trabajo.
En las instituciones de educación superior que tienen programas de
fisioterapia, cuentan entre 180 y 560 estudiantes activos actualmente por
semestre. Anualmente se gradúan en el país un promedio de 1.930
fisioterapeutas, de acuerdo con el reporte de las solicitudes de tarjeta
profesional en el Colegio Colombiano de Fisioterapeutas.
vi. EXPERIENCIA COMPARADA: ANÁLISIS DE LOS CÓDIGOS DE ÉTICA
INTERNACIONALES Y DE COLOMBIA.
Como punto de partida para el análisis, se revisaron 35 Códigos de Ética
publicados por las Asociaciones Profesionales de Fisioterapia de cuarenta y
cinco países de:
x Norteamérica: APTA- Asociación Americana de Fisioterapia.
x Centro América: Trinidad y Tobago, Costa Rica, Guatemala, México.
x Suramérica: Colombia, Bolivia, Venezuela, Uruguay, Brasil, Argentina,
Chile, Ecuador.
x Europa: Portugal, Francia, Reino Unido, Irlanda, Italia, Hungría,
Islandia, Israel, Letonia, Líbano, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo,
Malta, Montenegro, Países Bajos, Noruega, Polonia, Rumania, Serbia,
Eslovenia, Suecia, Suiza, Turquía, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia,
Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Alemania,
Grecia.
x Australia. Confederación Australiana de Fisioterapia-APA y Colegio
Australiano de Fisioterapeutas.
x Asia-Pacífico Occidental: Hong Kong, Indonesia, Singapur, Corea del
Sur, India, Taiwán, Malasia, Japón, Filipinas.
Se diseñó un primer esquema de análisis con base en criterios generales de
comparación y en este fueron seleccionados para estudio de contenidos, los
programas que cumplieron los siguientes criterios:
x Nivel de formación profesional
x Tiempo de duración del programa de pregrado de 4 años o más.
x Acceso libre y completo a la información
x Disponibilidad de información para conocimiento público
En un segundo momento, se seleccionaron 22 códigos para análisis, con base
en los siguientes parámetros:
x Principios y valores,
x Tribunales de ética,
x Régimen disciplinario,
x Relaciones, derechos y deberes,
x
Registros: historia clínica, consentimiento informado, secreto
profesional.
x Requisitos para ejercer y año de publicación.
Para este segundo momento se contempló además la distribución por regiones
de las Asociaciones Profesionales de Fisioterapia, miembros de la organización
rectora de la profesión en el mundo, la World Physiotherapy (WP) y para ello
se incluyeron en la revisión, adicionalmente 23 países de África.
Región África: Camerún, Congo, Suazilandia (Eswatini), Etiopía, Ghana, Costa
de Marfil, Kenia, Madagascar, Malawi, Mali, Islas Mauricio, Marruecos,
Namibia, Níger, Nigeria, Ruanda, Senegal, Sudáfrica, Sudán, Tanzania, Togo,
Uganda y Zimbabue.
De la revisión llevada a cabo, se encontró una gran variabilidad en los códigos
de ética que dan lineamientos a la profesión. Se apreció similitud con relación
a los criterios definidos en la propuesta de reforma del Código Deontológico de
la Profesión en Colombia en particular sobre: régimen disciplinario, principios
y valores, derechos y deberes, existencia de tribunales de ética, registros.
Países de Europa, Inglaterra, Sudáfrica, Australia, Estados Unidos,
Venezuela, Paraguay, Argentina, Chile y Polonia, cuentan con códigos que

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