Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley número 528 de 2021 Cámara, por medio de la cual se modifican los estándares mínimos para elección de personeros distritales y municipales - 12 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264020

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley número 528 de 2021 Cámara, por medio de la cual se modifican los estándares mínimos para elección de personeros distritales y municipales

Fecha de publicación12 Mayo 2021
Número de Gaceta415
Gaceta del Congreso 415 Miércoles, 12 de mayo de 2021 Página 27
V. PROPOSICIÓN.
Considerando los argumentos expuestos y en cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley 5 de 1992, presento ponencia favorable y, en
consecuencia, solicito a los miembros de la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes, dar primer debate al Proyecto de Ley No. 524 de 2021 Cámara
“por medio de la cual se establecen mecanismos para la efectiva utilización de la
mediación en el proceso penal”.
Cordialmente,
BUENAVENTURA LEÓN LEÓN –C
Representante a la Cámara
VI. Teniendo en cuenta lo anterior, se propone el siguiente articulado.
PROYECTO DE LEY NO. 524 DE 2021 Cámara
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA LA EFECTIVA
UTILIZACIÓN DE LA MEDIACIÓN EN EL PROCESO PENAL”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
Artículo 1. Modifíquese el artículo 523 de la Ley 906 de 2004, el cual quedara así:
Artículo 523. Concepto. Mediación es un mecanismo por medio del cual un
tercero neutral, ajeno al sistema penal acusatorio, particular o servidor público,
designado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, trata de permitir el
intercambio de opiniones entre la víctima y el indiciado, imputado o acusado,
para que confronten sus puntos de vista y, con su ayuda, logren solucionar el
conflicto que les enfrenta.
Es requisito de la mediación, la aceptación de responsabilidad por parte del
sujeto activo.
La mediación podrá referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los
perjuicios causados; realización o abstención de determinada conducta;
prestación de servicios a la comunidad; o pedimento de disculpas o perdón.
Artículo 2. Modifíquese el artículo 524 de la Ley 906 de 2004, el cual quedara así:
Artículo 524. Procedencia. La mediación procede desde la indagación y hasta
antes del inicio del juicio oral para los delitos perseguibles de oficio cuyo mínimo
de pena no exceda de ocho (8) años de prisión, siempre y cuando el bien jurídico
protegido no sobrepase la órbita personal del perjudicado.
La víctima, indiciado, imputado o acusado deberán aceptar expresa y
voluntariamente someter su caso a una solución de justicia restaurativa.
En los delitos con pena superior a ocho (8) años la mediación será considerada
para otorgar algunos beneficios durante el trámite de la actuación, o
relacionados con la dosificación de la pena, o el purgamiento de la sanción.
Parágrafo Primero. En ningún caso la mediación procederá en delitos contra
menores de edad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1098 de 2006.
Parágrafo Transitorio. La Fiscalía General de la Nación, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la promulgación de la presente Ley, expedirá el manual que fije las
directrices de la mediación, en los términos del artículo 527.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 525 de la Ley 906 de 2004, el cual quedara así:
Artículo 525. Solicitud. La mediación podrá solicitarse por la víctima o por el
indiciado, imputado o acusado ante el fiscal, juez de control de garantías o juez
de conocimiento, según el caso, para que el Fiscal General de la Nación, o su
delegado para esos efectos, proceda a designar el mediador.
En los casos de menores, inimputables y víctimas incapaces, sus representantes
legales deberán participar en la mediación.
Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
BUENAVENTURA LEÓN LEÓN –C
Representante a la Cámara
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 528 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se modican los estándares
mínimos para elección de personeros distritales y
municipales.
Bogotá D.C. 3 de mayo de 2021
Doctor,
ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA
Presidente
Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Ponencia primer debate del Proyecto de Ley 528 de 2021
Cámara “Por medio de la cual se modifican los estándares mínimos para
elección de personeros distritales y municipales”.
Respetado señor presidente:
En cumplimiento del encargo realizado por la Mesa Directiva de la Comisión
Primera de la Cámara de Representantes y de conformidad con lo establecido
en el Artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia
para primer debate al Proyecto de Ley 528 de 2021 Cámara “Por medio de la
cual se modifican los estándares mínimos para elección de personeros distritales y
municipales”. El Informe de Ponencia se rinde en los siguientes términos:
I. TRAMITE
El Proyecto de Ley 528 de 2021 Cámara fue radicado el 16 de marzo de 2021 por
los Honorables Representantes a la Cámara Buenaventura León León, Ciro
Antonio Rodríguez Pinzón, Juan Carlos Rivera Peña, Nicolás Albeiro Echeverry
Alvarán, Emeterio Jose Montes De Castro, Adriana Magali Matiz Vargas, José Elver
Hernández Casas, Felix Alejandro Chica Correa y Germán Alcides Blanco Álvarez.

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