Informe de ponencia primer debate al proyecto de ley número 155 de 2021 senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de fundación del municipio de La Dorada en el Departamento de Caldas, rinde público homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones - 23 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264030

Informe de ponencia primer debate al proyecto de ley número 155 de 2021 senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de fundación del municipio de La Dorada en el Departamento de Caldas, rinde público homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación23 Septiembre 2021
Fecha23 Septiembre 2021
Número de Gaceta1289
Gaceta del Congreso 1289 Jueves, 23 de septiembre de 2021 Página 11
los mismos delitos que contempla este proyecto y que permite que la pena sea
redimida a través de servicio social y comunitario.
5. CONFLICTO DE INTERESES
Conforme al artículo 3 de la ley 2003 de 2019, que modificóel artículo 291 de la ley
5 de 1992, en el que se establecióque el autor del proyecto y el ponente presentarán
en la exposición de motivos un acápite que describa las circunstancias o eventos
que podrán generar un conflicto de interés para la discusión y votación del proyecto,
se considera que el presente proyecto de ley, en principio, no genera conflictos de
interés en atención a que se no genera un beneficio particular, actual y directo a los
congresistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2003 de
19 de noviembre de 2019; sino que, por el contrario, se trata de una modificación
de normas de carácter general, salvo que en su contra estén cursando procesos por
los tipos penales acá caracterizados
6. PROPOSICIÓN
Considerando los argumentos expuestos y en cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley 5 de 1992, presento ponencia favorable y, enconsecuencia,
solicito a los miembros de la Comisión Primera del Senado de la República, dar
primer debate de acuerdo al articulado original del Proyecto.
Atentamente,
JULIÁN GALLO CUBILLOS
Senador Ponente
INFORME DE PONENCIA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 155 DE 2021 SENADO
por medio de la cual la Nación se asocia a la
conmemoración de los cien (100) años de fundación
del municipio de La Dorada en el Departamento de
Caldas, rinde público homenaje a sus habitantes y se
dictan otras disposiciones.
SENADOR
BERNER ZAMBRANO ERASO
Edificio Nue vo del Congreso oficin a 622B Tel: 38 23624
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY 155 DE 2021 SENADO, “Por medio de la cual la Nación se asocia a la
conmemoración de los cien (100) años de fundación del municipio de La
Dorada en el Departamento de Caldas, rinde público homenaje a sus
habitantes y se dictan otras disposiciones.”
OBJETO DEL PROYECTO.
El objeto de esta ley es vincular a la nación en la conmemoración del
primer centenario de fundo el municipio de la dorada en el
Departamento de Caldas, resaltando la honradez, el ánimo de
trabajador de su gente y el desarrollo socioeconómico del país y la
región.
MARCO NORMATIVO.
La presen te iniciativa toma como base los siguientes fundamentos legales
y constitucionales:
Los artículos 150, 154, 334, 341 y 359, superiores, se refieren a la
competencia por parte del Congreso de la República de interpretar,
reformar y derogar las leyes; a la facultad que tienen los miembros de las
Cámaras Legislativas de presentar proyectos de ley y/o de acto
legislativo; lo concerniente a la dirección de la economía por parte del
Estado; la ob ligación de l Gobierno nacional en la elaboración del Plan
Nacional de Desarrollo; y la prohibición constitucional de que no habrá
rentas nacionales de destinación específica, con excepción de las
contempladas en el numeral 3 del artículo 359 Constitucional. La Ley 5ª
de 1992 (Reglamento Interno del Congreso) dispone en su artículo 140,
que la ini ciativa l egislativa puede tener su origen en las Cámaras
Legislativas, y en tal sentido, el mandato legal, d ice:
SENADOR
BERNER ZAMBRANO ERASO
Edificio Nue vo del Congreso oficin a 622B Tel: 382 3624
“Artículo 140. Iniciativa Legislativa. Pueden presentar proyectos de ley: l.
Los Senadores y Representantes a la Cámara in dividual mente y a través
de las bancadas.” Una vez analizado el marco constitucional y l egal de
la iniciativa parlamentaria, se llega a la conclusión de que este Proyecto
de Ley, se encuentra enmarcado dentro del ámbito de la Co nstitución y
legal; el Congreso de la República no invade órbitas ni competencias de
otras Ramas del Poder Público, en especial las que le corresponden al
Ejecutivo en cabeza del Gobierno nacional, con la única salvedad de
que se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo de la Ley
819 de 2003.
En cuanto al anál isis jurisprudencial relacionado con la iniciat iva del
Congreso en el gasto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-441
de 2009, respecto a la iniciativa que tienen los Congresistas, ha
manifestado: “INICIATIVA LEGISLATIVA EN MATERIA DE GASTO PÚBLICO. La
jurisprudencia ha indicado que tanto el Congreso de la República como
el Gobierno nacional poseen iniciativa en materia de gasto público. El
Congreso está facultado para presentar proyectos que comporten gasto
público, pero la inclusión de las partidas presupuestales en el presupuesto
de gastos es facultad exclusiva del Gobierno. También ha indicado que
el legislador puede autorizar al Gobierno nacional para realizar obras en
las entidades territoriales, siempre y cuando en las normas respectivas se
establezca que el desembolso procede a través del siste ma de
cofinancia ción”.
La Corte Constitucional mediante Sentencia C-343 de 1995, respecto a la
iniciativ a que tienen los Congresistas, ha manifestado: “La iniciativa
parlamentaria para presentar proyectos de ley que decreten gasto
público, n o conlleva la modifica ción o adición del presupuesto general
de la Nación. Simplemente esas leyes servirán de título para que
posteriormente, a iniciativa del Gobierno, se incluyan en la ley anual de l
presupuesto las partidas necesarias para atender esos gastos”.
El alcalde, César Arturo Alzate, ha expresado que es un momento crucial
SENADOR
BERNER ZAMBRANO ERASO
Edificio Nue vo del Congreso ofici na 622B Tel: 3 823624
para una población que cumplirá 100 años de fundación y en el 2023, los
100 de ser municipio al centro del país, al Eje Cafetero, al Tolima e
inclusive al Valle y a Antioquia. Más cuando por allí pasarán las cargas
de carbón, acero, café y otros.
Por ello hay esfuerzos sinérgicos, que el Gobierno Nacional debiera
complementar para sacar adelante mayor infraestruct ura educat iva, la
Terminal y Centro Logístico de la Dorada, y el Centro Tecnológico Bio de
la Dorada, así como lo intenta hacer la Gobernación de Caldas que
viene tr abajando in iciativa s, como e l Centro de Innovación; el
Malecón; la construcción de sistema de alcantarillado; el proyecto
Caldas Vital, más agua más ahorro más bienestar, y el hospital de La
Dorada.
Correlación, el Reglamento Interno del Congreso, establecido mediante
la Ley 5ª de 1992, en su artículo 140: "Iniciativa Legislativa. Pueden
presentar proyectos de ley : l. Los Senadores y Represen tantes a la
Cámara.
En consecuencia el Congreso es competente discutir este proyecto y la
Comisión Segunda la encargada de adelantar el primer debate.
Analizado el contenido del Proyecto es claro que el mu nicipio de la
Dorada merece el reconocimiento del Congreso po r el cumplimiento de
sus primeros 100 años de fundación.
Para ejecutar la Ley es indispensable que el gobierno incorpore en los
presupuestos anuales p artidas necesarias para cumplir con las
aprobación, propuestas y la financiación del video promocional del
municipio campo esta propuesto.
Tal como se ha hecho con muchas regiones del país, este proyecto
merece el apoyo de los Congresistas y por ello solicitamos que nos
acompañen con su correspondiente aprobación, de tal manera que los
habitantes del municipio de La Dorada cuenten con un instrumento legal
para impulsar su progreso y desarrollo.

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