Informe de ponencia para primer debate , y texto propuesto en senado del proyecto de ley número 054 de 2020 cámara - 360 de 2020 Senado, por medio de la cual se establecen oportunidades de acceso a la vivienda para colombianos en el exterior, a través del envío de remesas, fortaleciendo el crecimiento económico del país - 16 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264175

Informe de ponencia para primer debate , y texto propuesto en senado del proyecto de ley número 054 de 2020 cámara - 360 de 2020 Senado, por medio de la cual se establecen oportunidades de acceso a la vivienda para colombianos en el exterior, a través del envío de remesas, fortaleciendo el crecimiento económico del país

Fecha de publicación16 Abril 2021
Número de Gaceta293
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 293 Bogotá, D. C., viernes, 16 de abril de 2021 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN SENADO DEL
PROYECTO
DE LEY NÚMERO 054 DE 2020 CÁMARA
360 DE 2020 S ENADO
por medio de la cual se establecen
oportunidades de acceso a la
vivienda para
colombianos en el exterior, a través del envío de
remesas,
fortaleciendo el crecimiento económico
del país.
Edificio Nuevo del Congreso Carrera7 No.8-68 - Of. 208
Bogotá, D.C., abril de 2021
Honorable Senador
JOSÉ ALFREDO GNECCO ZULETA
Presidente Comisión Tercera
Senado de la República
La Ciudad
Ref.:
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO DEL
PROYECTO DE LEY No. 054 DE 2020 CÁMARA 360 DE 2020 SENADO.
Por medio de la cual se establecen oportunidades de acceso a la
vivienda para colombianos en el exterior, a través del envío de remesas,
fortaleciendo el crecimiento económico del país
Distinguido señor Presidente,
Reciba un cordial saludo. Atendiendo la designación que la Mesa Directiva de la
Comisión Tercera de Senado nos hiciere como ponentes, según oficio fechado el
once (11) de marzo de 2021 y notificado en la mi sma fecha; en virtud de las
facultades constitucionales y las de la Ley 5ª de 1992, me permito pon er a
consideración de los Honorables Senadores de la Comisión Tercera Constitucional
Permanente, el Informe de Ponencia para Primer Debate del Proyecto de Ley de la
referencia, en los siguientes términos;
I. Antecedentes del proyecto
La iniciativa es de origen parlamentario, radicado el pasado veinte (20) de julio de
2020 por los Honorables Representantes Juan David Vélez, Oscar Darío Pérez Pineda,
Gabriel Vallejo Chujfi, Juan Fernando Espinal y el Senador Alejandro Corrales Escoba,
y; fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 646 de 2020.
El proyecto fue remitido a la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, el
día 12 de agosto de 2020. Asimismo, el 28 de agosto de 2020, el Viceministro de
Vivienda, Carlos Alberto Ruiz Martínez, remitió al despacho del Presidente de la
Comisión el concepto favorable sobre el Proyecto de Ley en referencia, destacando
las normas constitucionales y legales en las cuales guarda concordancia el proyecto
presentado con las funciones del Estado Colombiano, en la agilización, fomento y
alcance en la adquisición de vivienda de la población colombiana; a su vez que, se
compromete en la focalización y estudio:
“que para el caso concreto lleve a cabo el Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio, los cuales estarán enfocados a caracterizar la población objeto de
una eventual reglamentación, así
́
como a identificar la necesidad de fijar
algunos requisitos adicionales para garantizar que las eventuales soluciones
subsidiadas a colombianos residentes en el exterior cumplan con el propósito
de garantizar el derecho a la vivienda digna.”
El 19 de agosto de 2020 la Mesa Directiva de la Comisión estableció como
Coordinadores Ponentes a los congresistas Oscar Darío Pérez y Armando Antonio
Zabaraín, y como ponentes los HR. Sara Elena Piedrahita Lyons y Salim Villamil
Quessep para rendir ponencia en primer debate. Dicha ponencia fue radicada el
pasado 28 de agosto y publicada en la Gaceta del Congreso No. 853 de 2020. Ésta
fue discutida y votada el lunes 21 de septiembre de 2020 en sesión de la Comisión
Edificio Nue vo del Con greso Carrera7 No.8-68 - Of. 208
III de la Cámara, siendo acogida y aprobada por la totalidad de los miembros de la
Comisión.
Durante la celebración de dicha sesión, el coordinador ponente resalto la
importancia del proyecto discutido, haciendo énfasis en la necesidad de que el
Gobierno Nacional y el Congreso de la República adoptaran este tipo de medidas
concernientes a aliviar la crisis económica resultante a razón de la pandemia del
COVID 19, al hacer un aprovechamiento significativo de los recursos destinados por
concepto de remesas en procesos de inversión y ahorro. En diciembre del año
pasado, dichos recursos, constituían un total del 2,1% del PIB nacional. Destacó
también el ponente que ampliar el porcentaje de remesas destinadas a inversión y
ahorro, según datos del Superintendencia Financiera hoy en día solo representa un
4%, se estaría logrando un fortalecimiento y dinamización de la economía nacional.
De igual manera, los coordinadores ponentes reflejaron cómo la inclusión financiera
de una población de más de 4,7 millones de colombianos podría conllevar al
fortalecimiento del sector financiero nacional y las industrias a las cuales se haga
destinación en desarrollo de inversión con los dineros de remesas. En este caso,
continuando con el proceso de promoción de proyectos inmobiliarios en el país,
desarrollados con características especiales encaminadas a una clientela de
connacionales residente en el exterior.
Así mismo, se reconoció, no solo la importancia que representa para nuestra
economía nacional la diáspora colombiana como giradora de un promedio de más
de USD $6.000 millones al año por concepto de remesas, sino que a su vez la
necesidad de asegurar las herramientas legales que procuren beneficio para esta
población asegurándoles la inclusión cada vez mayor de los alcances de las políticas
y normatividad colombiana.
El proyecto fue aprobado unánimemente sin modificación alguna a razón de que no
recibió proposiciones para su primer debate. El texto aprobado en primer debate
fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 1011 de 2020.
Tras dicha aprobación, el 28 de septiembre de 2020 la Mesa Directiva de la Comisión
III de la Cámara designó como coordinadores ponentes a los Representantes Oscar
Darío Pérez Pineda y Antonio Armando Zabarain y como ponentes a los
Representantes Sara Piedrahita y Salim Villamil Quessep, para que rindieran informe
de ponencia para segundo debate en Cámara. El informe de ponencia para segundo
debate fue radicado y publicado en la Gaceta del Congreso No. 1062 de 2020.
El día 17 de noviembre en el transcurso de la sesión plenaria citada por la mesa
directiva, se discutió y se votó de manera unánime aprobándolo así en su segundo
debate y, cumpliendo su tránsito legislativo en la Cámara de Representantes.
En la citada discusión, el coordinador ponente resaltó la importancia del
equiparamiento de derechos entre los colombianos en territorio nacional y
connacionales residentes en el exterior, reconociéndoles su gran valor para la Nación
y para su economía, al ser la fuente del segundo ingreso corriente más cuantioso del
país, al constituir un promedio de recepción de giros de remesas anuales por 25
billones de pesos.
Para la discusión de segundo debate en la plenaria de la Cámara, se recibieron un
total de 5 proposiciones de los HH.RR. Buenaventura León, Ángela Robledo y Eliecer

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