Informe de ponencia para primer debate , y texto propuesto al proyecto de ley número 386 2021 Senado, 105 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifica el Artículo 8° de la Ley 982 de 2005 y se dictan otras disposiciones - 16 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264207

Informe de ponencia para primer debate , y texto propuesto al proyecto de ley número 386 2021 Senado, 105 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifica el Artículo 8° de la Ley 982 de 2005 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación16 Abril 2021
Número de Gaceta293
Gaceta del Congreso 293 Viernes, 16 de abril de 2021 Página 9
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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 386 2021 SENADO, 105 DE 2020
CÁMARA
por medio de la cual se modica el Artículo 8° de la
Ley 982 de 2005 y se dictan otras disposiciones.
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
AMANDA ROCIO GONZALEZ RODRIGUEZ
Senadora de la República
kra 7 No. 8 68 Oficina 702 Edificio Nuevo del Congreso
Teléfonos 3823207 3823208
Doctora
ANA MARIA CASTAÑEDA
Vicepresidente
Comisión Sexta constitucional
Senado de la Republica
Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 386 2021
Senado, 105 de 2020 Cámara “por medio de l a cual se modifica el Artículo 8° de la Ley 982 de
2005 y se dictan otras disposiciones
Señora Vice presidenta:
De conformidad con lo dispu esto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5 de 1992 y e n atención
a la designación que me fue encomendada, presento ante la Comisión Sexta del Senado, para su
discusión y aprobación, Informe de ponencia para primer debate al proyecto de la referencia, en
los siguientes términos.
1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto ley tiene por objeto modificar el Artículo 8° de la Ley 982 de 2005, que establece las
normas tendientes a la equiparación de oportunidades de las personas sordas o sordociegas, y
para ello busca fijar un plazo máximo hasta el 31 de julio de 2022, para que las entidades Estatales
de orden departamental, municipal, distrital y local, incorporen en sus diferentes dependencias
el servicio de intérprete y guía intérprete, de manera presencial para las personas que así lo
requieran.
2. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
Se trata de una iniciativa de origen Congresional, radicada en la Secretaria General de la Cámara
de Representante el 20 de julio de 2020, por el Representante del departamento de Arauca José
Vicente Carreño Castro, publicado en la gaceta 266 de 2020. La ponencia para primer debate se
encuentra en la Gaceta 1075 de 2020 y la ponencia para segundo debate fue publicada en la
Gaceta 1434 de 2020. Aproba da en Plenaria de Cámara el 16 de diciembre según acta No. 202
del 2020.
3. CONSIDERACIONES GENERALES
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AMANDA ROCIO GONZALEZ RODRIGUEZ
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La Educadora Especial del Instituto Nacional para sordos, INSOR, Sandra Gómez, en su ensayo
“Panorama del servicio de interpretación lengua de señas colombiana - Castellano”, explica que
“con el reconocimiento de la lengua de señas como lengua natural de la comunidad sorda surge
el servicio de Interpretación, como respuesta a la demanda social de las personas sordas de
romper las barreras comunicativas…”, en donde “el servicio de interpretación fue prestado de
forma empírica por familiares, amigos, profesionales y maestros de sordos, quienes aprendían
algunas señas a partir del contacto permanente e informal con las personas sordas”, mientras
que esa interpretación se adelantaba “uno a uno en citas médicas, reuniones familiares,
entrevistas, llamadas telefónicas, entre otros”.
Para los años noventa, se inician “las primeras experiencias educativas de integración con
intérprete, y a partir de ese momento se produce un incremento súbito en la demanda del
servicio de interpretación en todo el país”, que de acuerdo con las cifras de INSOR para el período
1997 2011, “en 1997 eran atendidos 23 sordos en el nivel de secundaria y media en
instituciones para oyentes, y en 7 años esta cifra se elevó a 783 estudiantes, entre jóvenes y
adultos, quienes eran atendidos en 25 instituciones de 13 departamentos del país; para ese
momento, se registró un promedio de 72 personas que prestaban el servicio de interpretación”.
Ante las dificultades de comunicación que se le presenta a las personas sordas o sordociegas, el
Congreso de la República expidió la Ley 982 de 2005, buscand o la equiparación de oportunidades,
estableciendo que las entidades estatales de cualquier orden, incorporaran paulatinamente
dentro de los programas de atención al cliente un intérprete o un guía interprete, con el fin de
superar las barreras de comunicación por su discapacidad.
Han pasado 15 años de la sanción de la ley y, sin embargo, no ha sido eficaz su implementación,
no se ha incorporado en sus diferentes dependencias el servicio de interprete o guía intérprete
para facilitar la comunicación a las personas con esta discapacidad. Es por ello, que el pres ente
proyecto de ley, establece una modificación al artículo 8, en la medida que pone un término en
el tiempo para que las Entidades del orden departamental, municipal, distrital y local, incorporen
el servicio de intérprete y guía intérprete, de manera presencial.
Se adiciona igualmente un parágrafo para que, en menos de tres meses de entrada en vigencia
de la Ley, el Gobierno reglamente etapas, condiciones y plazos de lo referido en el inciso primero,
teniendo en cuenta los límites y alcances del marco fiscal de mediano plazo de cada entidad
estatal.
El Parágrafo tiene dos componentes que hacen acorde la iniciativa legislativa a la Constitución y
la Ley. El Primero autoriza al Gobierno Nacional a establecer las etapas, condiciones y plazos, lo
que significa que tiene la potestad de “adaptar” esta disposición legal a las condiciones
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específicas y diferenciales de cada caso, incluso con la posibilidad de que uno o varios intérpretes,
puedan prestar un servicio de intérpretes para una o varias entidades, de acuerdo con las
necesidades o requerimientos de cada una de éstas.
Y el segundo, es el componente que fiscalmente hace viable el proyecto de ley, al aclarar que esa
reglamentación del Gobierno Nacional está sujeta a los alcances y límites del marco fiscal de
mediano plazo, entendido también en el nivel nacional, departamental, municipal, distrital y
local, lo que en otras palabras significa que el Congreso autoriza, pero no ordena un gasto fiscal,
que en últimas es potestad del Ejecutivo.
Finalmente, se puede decir que la provisión de intérpretes y guía intérprete en las Entidades del
orden departamental, municipal, distrital y local permitirá que se garantice, el acceso a todos los
servicios que presta el Estado a las personas sordas y sordociegas en un plazo máximo del 31 de
julio de 2022, quitando la ambigüedad y generalidad del actual articulo 8 de la precitada Ley.
4. MARCO JURÍDICO
a. Aspectos Constitucionales
La Constitución Política en su artículo 150, establece la competencia al Congreso de hacer las
leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
1. Interpretar, reformar y derogar las leyes
La Norma Superior establece en el Artículo 13 que: “el Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de
debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Así mismo en el Ar tículo 47 de la Constitución Política dispone que “el Estado adelantará una
política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”.
El Artículo 54 señala que “el Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad
de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de
salud”.
Finalmente, en su artículo 154 la norma Superior señala que las leyes pueden tener origen en
cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos m iembros, del Gobierno Nacional, de
las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la
Constitución

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