Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 170 de 2020 Senado, por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco de la Emergencia Sanitaria producto del Covid-19 - 12 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264341

Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 170 de 2020 Senado, por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco de la Emergencia Sanitaria producto del Covid-19

Fecha de publicación12 Mayo 2021
Número de Gaceta409
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 409 Bogotá, D. C., miércoles, 12 de mayo de 2021 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 170 DE 2020 SENADO
por el cual se dictan medidas en materia de los
servicios públicos de acueducto, alcantarillado
y aseo, en el marco de la Emergencia Sanitaria
producto del Covid-19.
Bogotá D.C., mayo 11 de 2021
DOCTOR
AMANDA ROCÍO GONZÁLEZ
PRESIDENTA COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SENADO DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No. 170 de 2020
Senado “Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de
acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco de la Emergencia Sanitaria producto del
Covid-19”.
Respetada señora Presidenta,
En cumplimiento de la designación de la Presidencia de la Comisión Sexta
Constitucional Permanente del Senado de la República, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 174 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, someto a consideración
de los Honorables Senadores el presente informe de ponencia para primer debate al
Proyecto de Ley No. 170 de 2020 Senado “Por el cual se dictan medidas en materia de
los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco de la
Emergencia Sanitaria producto del Covid-19”.
Criselda Lobo Silva (Sandra Ramírez)
Senadora de la República
Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común
Ponente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. La declaratoria de inconstitucionalidad del decreto legislativo 580 de
2020 por un peculiar vicio de forma
Por medio de Boletín No. 127 del 23 de julio de 2020, la Corte Constitucional informó a
la opinión pública la decisión de su Sala Plena de declarar la inconstitucionalidad por
vicios de forma del Decreto legislativo 580 de 2020. En tal comunicado la alta
corporación indicó que:
“La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Luis Guillermo
Guerrero Pérez declaró inexequible el Decreto Legislativo 580 de 2020, “Por el cual se
dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo,
en el marco del Estado de Emergencia”, al constatar que aquel no cumplió a cabalidad
con los requisitos de forma exigidos en el artículo 215 de la Carta Política.
Si bien, el Decreto se dictó y promulgó en desarrollo del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto Legislativo 417 del 17 de
marzo de 2020; se expidió dentro del término de vigencia del estado de excepción y se
encuentra brevemente motivado con las razones y causas que justificaron su expedición;
dicha norma, aun cuando lleva la firma del Presidente de la República, no fue suscrita
por todos los ministros del despacho, como bien puede corroborarse a partir de una
simple revisión de su contenido publicado en el Diario Oficial No. 51.286 del 15 de abril
de 2020.
En concreto, tal y como lo señaló la Secretaria Jurídica del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República, en el mencionado decreto no se
registran las firmas del ministro de Salud y Protección Social Fernando Ruiz Gómez
(página 11), ni de la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación Mabel Gisela Torres
Torres (página 13), sin que, por lo demás, al proceso se haya allegado algún tipo de

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