Informe de ponencia para primer debate en el Senado de la República al Proyecto de ley número 149 de 2021 Senado, por medio de la cual se aprueba el ""Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España"", suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015 - 8 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264351

Informe de ponencia para primer debate en el Senado de la República al Proyecto de ley número 149 de 2021 Senado, por medio de la cual se aprueba el ""Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España"", suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015

Fecha de publicación08 Septiembre 2021
Fecha08 Septiembre 2021
Número de Gaceta1179
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1179 Bogotá, D. C., miércoles, 8 de septiembre de 2021 EDICIÓN DE 15 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 149 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se aprueba el "Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia
y el Reino de España", suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN EL SENADO DE LA
REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO No. 149/2021 Senado
“Por medio de la cual se aprueba el "Conveni o Marco de Cooperación entre la
República de Colombia y el Reino de España ", suscrito en Madrid, Reino de
España, el 3 de marzo de 2015.”.
Bogotá D.C, 7 de septiembre de 2021
Honorable Senador
PAOLA HOLGUIN
PRESIDENTE
Comisión Segunda Constitucional P ermanente
Senado de la República
REFERENCIA: INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN EL
SENADO DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO No.
149/2021 Senado “Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Marco
de Cooperación entre la Repúbli ca de Colombia y el Reino de España",
suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015.”.
Respetado señor presidente:
En cumplimiento de la designación que me hiciera la Mesa Dir ectiva de la Comisión
Segunda del Senado de la República, y de confor midad con los artículos 150, 153
y 156 de la Ley 5 de 1992, de la manera m ás atenta y dentro del término establecido
para tal efecto, procedo a rendir Informe de PONENCIA POSITIVA para primer
debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente, del INFORME DE
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN EL SENADO DE L A REPÚBLICA AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO No. 149/2021 Senad o “Por medio de la cual
se aprueba el "Convenio Marco de Cooperacn entre la República de
Colombia y el Reino de España", suscrito en Madrid, Reino de España, el 3
de marzo de 2015.”, en los siguientes tér minos:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
MARCO CO NSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA APROBACIÓN DE
TRATADOS:
La Constitución Política colombiana establece en su artículo 189, numeral 2, que
corresponde al Presidente de la Rep ública como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno
y Suprema Autoridad Administrativa:
[…]
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes
diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y
celebrar con otros Estados y Entidades de Derecho Internacional
tratados o convenios qué se someterán a la aprobación del
Congreso.” (subrayado fuera del texto original).
Por su parte, el numeral 16 del artículo 150 de la Constitución Política faculta al
Congreso de la República para:
[…] aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con
otros Estados o con entidades de derecho internacional . Por medio
de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad,
reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente
determinadas atribuciones a organismos internacionales, que
tengan por objeto promover o consolidad la integraci ón económica
con otros Estados.” (subrayado fuera del texto original).
En lo concerniente a la competencia del Congreso de la República para aprobar
tratados, la Ley 3ª de 1992 dispone en su artículo 2 que las C omisiones Segundas
Constitucionales conocerán en pri mer debate de los proyectos de acto legislativo o
de ley relacionados con, entre otros, los tratados celebrados por el Estado
colombiano. Ahora bien, respecto al trámit e de aprobación de proyectos de ley sobre
tratados, el artículo 204 de la Le y 5ª de 1992 prevé que estos se tramitarán por el
procedimiento legislativo ordinar io o común.
En ese orden de ideas, la iniciativ a del Gobierno Nacional objeto de estudio, guarda
armonía con el ordenamiento jurídico inter no respecto al proceso de aprobación de
tratados.

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