Informe de Ponencia para primer debate en el Senado de la República y texto propuesto del Proyecto de Ley Número 408 de 2021 Senado, por la cual se dictan normas para garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de los individuos mediante la seguridad vial bajo el enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones - 10 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264413

Informe de Ponencia para primer debate en el Senado de la República y texto propuesto del Proyecto de Ley Número 408 de 2021 Senado, por la cual se dictan normas para garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de los individuos mediante la seguridad vial bajo el enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación10 Junio 2021
Número de Gaceta619
Página 14 Jueves, 10 de junio de 2021 Gaceta del conGreso 619
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE EN EL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 408 DE 2021 SENADO
por la cual se dictan normas para garantizar los
derechos a la vida, a la integridad personal y a la
salud de los individuos mediante la seguridad vial
bajo el enfoque de sistema seguro y se dictan otras
disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN EL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL PROYECTO DE LEY NO. 408 DE 2021 SENADO
“Por la cual se dictan normas para garantizar los derechos a la vida, a la integridad
personal y a la salud de los individuos mediante la seguridad vial bajo el enfoque de
sistema seguro y se dictan otras disposiciones”.
TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: Congresual
Autores: Representante Rodrigo Rojas Lara, Senador Roy Leonardo Barreras
Montealegre, Representante Diego Patiño Amariles, Representante Emeterio Montes De
Castro, Representante Milton Angulo Viveros.
ANTECEDENTES
Esta iniciativa fue radicada por el Representante Rodrigo Rojas Lara, el Senador Roy
Leonardo Barreras Montealegre
, el Representante Diego Patiño Amariles, el
Representante Emeterio Montes De Castro y el Representante Milton Angulo Viveros, el
16 de marzo de 2021 ante la Secretaría General del Senado de la República, siendo
publicada en la Gaceta del Congreso No. 145 de 2021.
Con el fin de que el citado proyecto de ley siga su curso legal y reglamentario, y en
atención a lo establecido en el artículo 150, de la Ley 5, de 1992, el secretario de la
Comisión Sexta Constitucional Permanente me notificó mediante oficio; mi designación
como única ponente de este proyecto, razón por la cual hoy presento el Informe de
Ponencia para Primer Debate ante esta célula legislativa, dándole cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 153, de la referida Ley 5.
OBJETO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
El presente proyecto de ley tiene como objeto garantizar el derecho a la vida, a la
integridad personal y a la salud de los individuos en el sistema de tránsito y transporte
terrestre mediante la seguridad vial bajo el enfoque de Sistema Seguro, reforzando los
instrumentos normativos para luchar contra la violencia vial.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
El proyecto de ley consta de trece (13) artículos, incluido la vigencia, en los cuales se
desarrolla:
Artículo 1º. Objeto.
Artículo 2º. Principios generales.
Artículo 3º. Obligatoriedad de la reglamentación sobre vehículos automotores de las
Naciones Unidas.
Artículo 4º. Incorporación en el diseño vial especificaciones que prevengan y disuadan
comportamientos de los usuarios que puedan poner en riesgo su vida, su integridad
personal y su salud o la de terceros.
Artículo 5º. Incorporar al diseño vial especificaciones que consideren el conjunto de
vehículos equivalentes para los modos de tránsito en vías urbanas y carreteras del
Sistema Nacional.
Artículo 6º. Obligatoriedad de contemplar el Uso del Suelo y los Planes de Desarrollo
Urbano.
Artículo 7º. Otorgamiento licencia de conducción.
Artículo 8º. Requisitos para licencia de conducción.
Artículo 9º. Normas Generales Para Bicicletas, Triciclos, Motocicletas, Motociclos y
Mototriciclos.
Artículo 10º. Sistema de puntos de la licencia de conducción.
Artículo 11º. Registro de lesiones corporales en las vías nacionales concesionadas y no
concesionadas.
Artículo 12º. Registro de parque automotor involucrado en siniestros viales con resultado
de muerte o lesión.
Artículo 13º. Vigencia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto de Ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo
140, numeral 1°, de la Ley 5ª de 1992, pues se trata de una iniciativa Congresional
presentado a consideración del Congreso de la República por el Representante Rodrigo
Rojas Lara, el Senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, el Representante Diego
Patiño Amariles, el Representante Emeterio Montes De Castro y el Representante Milton
Angulo Viveros.
Cumple además, con lo dispuesto en los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución
Política, referentes a su origen, las formalidades de publicidad, unidad de materia y título
de la ley. Así mismo, es coherente con el artículo 150 de la Constitución que manifiesta
que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.
1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de
todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia
de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y
demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares.
ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del
espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el
interés particular.
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción
urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en
defensa del interés común
1.2 Legales
y se dictan otras disposiciones"
ARTÍCULO 4o. ACREDITACIÓN DE FORMACIÓN-PROGRAMAS DE
SEGURIDAD. Los directores de los organismos de tránsito deberán
acreditar formación profesional o experiencia de dos (2) años o en su
defecto estudios de diplomado o postgrado en la materia. El Gobierno
Nacional reglamentará la formación técnica, tecnológica o profesional que
deberá acreditarse para ser funcionario o autoridad de tránsito. Texto
subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-530 de 2003.

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