Informe de Ponencia para primer debate en Cámara de Representantes, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de Acto legislativo número 161 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 11 del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones, titulado ""derecho a nacer - 9 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264464

Informe de Ponencia para primer debate en Cámara de Representantes, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de Acto legislativo número 161 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 11 del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones, titulado ""derecho a nacer

Fecha de publicación09 Septiembre 2021
Fecha09 Septiembre 2021
Número de Gaceta1183
Página 10 Miércoles, 9 de septiembre de 2021 Gaceta del Congreso 1183
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA DE REPRESENTANTES
DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 161 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 11 del Capítulo I del Título II de la Constitución Política
de Colombia y se dictan otras disposiciones, titulado “derecho a nacer”.
Informe de Ponencia para primer debate en Cámara de Representantes del Proyecto
de Acto Legislativo No.161 de 2021 Cámara “Por medio del cual se modifica el artículo
11 del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras
disposiciones, titulado “derecho a nacer”.
I. Tramite de la iniciativa
El Proyecto de Acto Legislativo No.161 de 2021 Cámara “Por medio del cual se modifica el
artículo 11 del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia y se dictan
otras disposiciones, titulado “derecho a nacer”, es de iniciativa parlamentaria y dentro de
sus autores se encuentran los Honorables Senadores Milla Romero Soto, María Del Rosario
Guerra de la Espriella, Esperanza Andrade de Osso, John Milton Rodríguez González,
Eduardo Emilio Pacheco Cuello, Fabian Gerardo Castillo Suarez, Además De Los
Representantes Margarita María Restrepo Arango, José Jaime Uscategui Pastrana,
Enrique Cabrales Baquero, entre otros.
El proyecto fue radicado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día
29 de julio de 2021 y publicado en la Gaceta del Congreso número 1025 de 2021, para
luego ser recibido en la comisión primera de la honorable Cámara de Representantes el día
24 de agosto de 2021.
II. Objetivo de la propuesta
Ante el estado actual normativo y fáctico de desprotección de los colombianos que
están por nacer, a través de este proyecto de ley se impulsan iniciativas que el Estado (el
poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial) deberá implementar para desarrollar
mecanismos concretos que salvaguarden el derecho a la vida del bebé, la salud de la madre
y el bienestar de la familia que lo acoge. Lo anterior, guardando absoluta coherencia con
las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia y con el marco Constitucional y
legal vigente.
Este proyecto de acto legislativo no tiene fines punitivos, sino que por el contrario
promueve políticas públicas para una protección positiva de la vida prenatal. Sugerir, lo
contrario o incluso afirmar que este proyecto prohibirá el aborto sería desconocer
abiertamente el derecho que tienen los colombianos que se encuentran en el vientre de sus
madres a que el Estado les garantice todas las condiciones necesarias para que nazcan.
Quienes suscribimos este proyecto confiamos en que el Congreso de la República de
Colombia aprovechará esta oportunidad para superar los sesgos ideológicos y cumplir por
fin el mandato Constitucional de proteger efectivamente a los niños por nacer y a las
mujeres embarazadas.
III. Pertinencia de la propuesta
Actualmente, existen grandes retos en la protección de la vida prenatal y una insuficiente
protección legal. Estos factores serán abordados de una manera más eficaz y contundente
si se cuenta con un respaldo constitucional expreso de protección del derecho a la vida del
que está por nacer, como se propone en el presente proyecto de acto legislativo.
Adicionalmente del reconocimiento expreso de la vida a partir de la concepción, esta
iniciativa incluye también el parágrafo transitorio para que el Gobierno Nacional presente
un proyecto de ley estatutaria que regule la protección de la vida prenatal, en un término de
6 meses contado a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo.
La obligatoriedad de protección del Estado colombiano para con el que está por nacer
demanda la existencia de medidas que eviten una interpretación de la Constitución y la ley
que pueda llegar a vulnerar los derechos del no nacido. Ante esta amenaza, es
imprescindible generar iniciativas que garanticen una protección positiva, holística e integral
en materia de la vida humana prenatal. Así, este proyecto reconoce y promueve el derecho
a nacer, siendo la satisfacción de este derecho prerrequisito para el goce pleno de los
demás derechos del ser humano.
Por lo anterior, con el proyecto propuesto se estaría impulsando la construcción de un
adecuado marco normativo que disuada amenazas arbitrarias contra el derecho a la vida.
Esta es una visión que busca evitar que se desconozca la titularidad del derecho a la vida
del que está por nacer. De esta manera, este proyecto que no pretende tener efectos sobre
la ley penal trasciende la esfera punitiva e insta por una protección amplia de la vida a
partir de la concepción en concordancia con los tratados internacionales de carácter
vinculante ratificados por el Estado colombiano y con el marco normativo nacional.
IV. Exposición de motivos
La vida a partir de la concepción es un hecho científico demostrado1, y que consagrada
como un derecho se encuentra protegida jurídicamente desde el momento de la
concepción, como se establece en diferentes fuentes del derecho internacional, incluyendo
el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2:
1 López-Moratalla, Natalia (2010). El cigoto de nuestra especie es cuerpo humano. Persona y Bioética, 14
(2), 120-140. ISSN: 0123-3122. Disponible en:
http://www.scielo.org.co/pdf/pebi/v14n2/v14n2a02.pdf
2 Revisar también el artículo 1.2, dond e se establece que: “[p]ara l os efectos de esta Convenció n, persona
es todo ser humano” (Negrilla fuera del texto original).
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho
estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la
concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” (Negrilla
fuera del texto original).
Asimismo, la debida protección legal para con el no nacido se reconoce en el preámbulo de
la Declaración de los Derechos del Niño y se tiene presente igualmente en el preámbulo de
la Convención de Naciones Unidas de los Derechos del Niño, al establecer que:
"… el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y
cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes
como después del nacimiento" (Negrilla fuera del texto original)
De manera similar, en el entendido de que los embriones/fetos pertenecen a la raza humana
como lo reconoció la Corte Europea de Derechos Humanos (ECHR)3 es aplicable para
ellos lo establecido en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos
Humanos, artículo 1, donde se establece que:
“[e]l genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los
miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad
intrínseca y su diversidad” (Negrilla fuera del texto original).
Así, el no nacido ha de ser protegido y como cualquier otro miembro de la familia
humana su dignidad debe ser reconocida.
En concordancia con esto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos4 y el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos5 reconocen los derechos del no nacido y los deberes
correlativos de protección por parte del Estado de estos derechos. Así contrariamente a lo
que se ha llegado a argumentar6 en instancias nacionales e internacionales el nasciturus
no se constituye como una vida futura o en potencia, sino como una vida actual y presente.
De este modo, no se trata de un potencial de vida, sino de una vida en desarrollo, que está
protegida a través del “derecho a la vida” como lo dijo expresamente la Corte IDH en el
caso Artavia Murillo vs Costa Rica7.
3 “At best, it may be regarded as common ground between States that the embryo/foetus belongs
to the human race” (Negrilla fuera del texto original). ECHR. Vo. v. France. 08 de julio de 2004.
4 Corte IDH, Caso Artavia Murillo vs Costa Rica. 28 de noviembre de 2012.
5 TEDH. Caso de A, B y C vs. Irlanda. 16 de diciembre de 2010. Párr. 213.
6 Corte Constitucional, Sentencia C-355 de 2006: “[c]on el aborto no sólo está en juego la potencia o la
esperanza de vida, sino la propia vida de la mujer”. (N egrilla fuera del texto original); “[l]a situación
desde la perspectiva constitucional durante los primeros meses de embarazo, es que en ese momento
sólo hay potencialidad de ser” (Negrilla fuera del texto original).
7 Corte IDH. Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257.
Párrafo 311.
La existencia de tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano que
reconocen la protección al no nacido y a este como sujeto de derechos, conlleva vía bloque
de constitucionalidad strictu sensu8 que el Estado colombiano tiene la obligación de incluir
estas disposiciones en el ordenamiento jurídico interno, y, asimismo, de tomar acciones
legales y jurídicas concretas para la garantía de los derechos del que está por nacer. De no
hacerlo, Colombia podría incurrir en un hecho ilícito internacional, lo que acarrearía la
responsabilidad internacional del Estado. Actuando de manera consecuente, el legislador y
el juez constitucional han incluido en el ordenamiento jurídico el reconocimiento del que
está por nacer como sujeto de derechos9.
Esto, por una parte, demuestra que el contenido de la propuesta impulsada en el presente
proyecto de modificación a la Constitución se encuentra en concordancia con tratados
internacionales vinculantes para el Estado colombiano y con el ordenamiento jurídico
nacional. Por otra parte, lo expuesto anteriormente alude a la obligatoriedad, necesidad y
deseabilidad de impulsar proyectos que, de manera amplia e integral, protejan al no nacido.
Un proyecto de acto legislativo que regule la protección de la vida prenatal se encuentra en
consonancia con este objetivo.
Ahora bien, aunque este no es un proyecto penal que desarrolle el tipo penal de aborto,
cabe mencionar algunos asuntos sobre los que ha llamado la atención la comunidad
internacional en relación con la regulación del aborto. Estos asuntos incluyen los abortos
selectivos y eugenésicos, motivados, por ejemplo, en función del sexo del no nacido10 o por
condiciones de discapacidad11. En este sentido, una protección constitucional del que está
9 Esto se evidencia en la Ley de Infancia y Adolescencia. Artículo 17; Código General del Proceso. Artículo
53 y 54; Corte Constitucional. Sentencia T-805 de 2006 | Sentencia T-406 de 2012 | Sentencia T-256 de
2016 | Sentencia T-030 de 2018; Corte Suprema de Justicia. STC1086-2018, Radicación.76001-22-21-
000-2017-00126-01, Sala de Casación Civil | STC20982-2017: Radicación. 05001-22-03-000-2017-
00830-01, Sala de Casación Civil | STP12247-2014. Radicación No.: 75.440, Sala de Casación Penal |
STC9617-2015, Sala de Casación Civil | STL5168-2019, Radicación 84071, Sala de Casación Laboral | Ref.
Expediente Nro. 0069-01, 2001, Sala de Casación Civil. Para profundizar sobre este punto se solicita a los
honorables miembros del Congreso acudir al concepto de la profesora Juana Acosta, ante la Acción de
Inconstitucionalidad interpuesta por Causa Justa contra el artículo 122 de la Ley 599 del 2000.
10 Naciones Unidas. Las agencias de la ONU instan a renovar los esfuerzos para poner fin a la práctica de
la 'preferencia por el hijo varón'. Disponible en: https://news.un.org/en/story/2011/06/378352-un-
agencies-urge-renewed-efforts-end-practice-son-preference; Consejo Económico y Social. Declaración
presentada por Sacerdotes por la Vida, organización no gubernamental reconocida como entidad
consultiva por el Consejo Económico y Social. Disponible en:
https://undocs.org/pdf?symbol=es/E/CN.6/2019/NGO/53; OMS. Violencia contra la mujer. Un tema de
salud prioritario. Disponible en: https://www.who.int/gender/violence/violencia_infopack1.pdf
11 Ver: Comentario del Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad al proyecto de
https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CCPR/Pages/GC36-Article6Righttolife.aspx; Ver: La eliminación
de restricciones al aborto deriva en prácticas eugenésicas en personas con síndrome de Down.
Disponible en: https://www.asdra.org.ar/destacados/la-eliminacion-de-restricciones-al-aborto-deriva-
en-practicas-eugenesicas-en-personas-con-sindrome-de-down/

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