Informe de ponencia para primer debate, ascenso del Coronel del Ejército Nacional Ricardo Heriberto Roque Salcedo - 26 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264556

Informe de ponencia para primer debate, ascenso del Coronel del Ejército Nacional Ricardo Heriberto Roque Salcedo

Fecha de publicación26 Noviembre 2021
Número de Gaceta1712
Página 24 Viernes, 26 de noviembre de 2021 Gaceta del Congreso 1712
investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones
injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su
contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces
por el mismo hecho. (…)” (Subrayado fuera del texto original)
Así mismo, la Constitución Política Colombiana y la jur isprudencia de la Corte
Constitucional han determinado que sobre l os tratados y convenios internacionales
ratificados por la República de Colombia en tem as de derechos humanos, como la
Derechos Civiles y Políticos, que forman par te del bloque de constitucionalidad,
reconocen la presunción de inocencia como disposici ón propia y primordial del
derecho al debido proceso en los artículos 26 y el 14.2, res pectivamente.
De igual manera, el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre (1948) establece que: “Toda persona acusada de del ito tiene derecho a
que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su cul pabilidad.”
Dentro de la jurisprudencia de la honorable Cort e constitucional, a través de
diversas sentencias de constitucionalidad y de t utela ha subrayado la importancia
y el alcance de esta disposición, su importancia al interior d el Estado Social de
Derecho, como en la sentencia C-003-17 donde pr eciso que:
“(…)
3.1.1. La presunción de inocencia es un derecho en virtud del cual la persona
deberá ser tratada como inocente mientras no se demuestre lo contrario a
través de un proceso judicial adelantado con todas las garantías, en el cual se
le haya declarado judicialmente culpable mediante sentencia ejecutoriada.1
Asimismo, la presunción de inocencia es una de las garantías que hacen parte
del debido proceso2 y tiene un carácter fundamental,3 por lo cual debe
aplicarse no solo a sanciones penales, sino también administrativas.4 Al
respecto, desde el inicio de la jurisprudencia se ha dicho lo siguiente:
1 Corte Constitucional C-205 de 2003 MP Clara Inés Vargas Hernández
2 Corte Constitucional T 460 de 1992 MP José Gregorio Hernández Galindo.
3 Corte Constitucional T-525 de 1992 MP Ciro Angarita Barón
4 Corte Constitucional Sentencias T-581 de 1992. MP Ciro Angarita Barón, T-470 de 1999 MP José Gregorio
Hernández Galindo, SU-1723 de 2000 MP Alejandro Martínez Caballero, C-555 de 2001 MP Marco Gerardo
Monroy Cabra
“En este orden de ideas, con la consagración de la presunción de inocencia
como derecho fundamental constitucional extensivo a toda disciplina
sancionatoria se busca vincular a las autoridades que, en ejercicio de sus
funciones, impongan sanciones de cualquier índole. De esta forma, se quiere
evitar la presencia de actuaciones arbitrarias, en la cual el funcionario
unilateralmente imponga la sanción, y que la presunción de inocencia que
establece la Constitución sólo sea desvirtuada a través de un proceso en donde
el sindicado tenga la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa de la debida
forma”.5
3.1.2. Esta garantía es una de las columnas sobre las cuales se configura todo
Estado de Derecho y uno de los pilares fundamentales de las democracias
modernas,6 pues “sobre sus cimientos es factible configurar un equilibrio entre
la libertad, la verdad y la seguridad de los ciudadanos”.7 En este sentido,
constituye un límite al poder punitivo del Estado8 ya que “tiene que ser
desvirtuada por el Estado para que se haga posible la imposición de penas o de
sanciones administrativas”,9 lo cual solamente podrá hacerse con “la práctica
de un debido proceso, de acuerdo con los procedimientos que la Constitución y
la ley consagran para desvirtuar su alcance”.10 En este sentido, constituye un
"principio fundamental de civilidad", que es el “fruto de una opción garantista
a favor de la tutela de la inmunidad de los inocentes, incluso al precio de la
impunidad de algún culpable".11 En este sentido, la presunción de inocencia
representa un límite a la actuación del Estado en virtud de la cual se protege al
ciudadano de la arbitrariedad Estatal, garantizando que solo pueda ser
sancionado con el respeto de las garantías. Por eso, ha dicho esta Corte al
respecto:
(…)”
5 Corte Constitucional, Sentencia T-581 de 1992 MP Ciro Angarita Barón.
6 Corte Constitucional, Sentencias C-774 de 2001. MP Rodrigo Escobar Gil
7 Corte Constitucional, Sentencia T-827 de 2005. MP Humberto Sierra Porto.
8 Corte Constitucional, Sentencia C-317 de 2002 MP Clara Inés Vargas Hernández.
9 Corte Constitucional, Sentencias T-460 de 1992 MP José Gregorio Hernández Galindo y T-520 de 1992.
MP José Gregorio Hernández Galindo.
10 Corte Constitucional, Sentencias C-774 de 2001. MP Rodrigo Escobar Gil. C-416 de 2002. MP Clara Inés
Vargas Hernández. C-030 de 2003 MP Álvaro Tafur Galvis y T-827 de 2005. MP Humberto Sierra Porto.
11 Corte Constitucional, Sentencia T-827 de 2005. MP Humberto Antonio Sierra Porto.
En consideración de todo lo anterior, se puede concluir que la formación personal,
profesional y la experiencia del Coronel del Ejército Nacional GIRALDO JIMENEZ WALTHER
ADRIAN, así como su capacidad de liderazgo, dirección y mando, sus valores, su
compromiso, respeto y subordinación a sus superiores y al Presidente de la Republica
Doctor IVAN DUQUE MARQUEZ, merecen la confianza del Congreso de la República de
Colombia, de los Senadores de la República, de todos los ciudadanos, con la seguridad
de que su ascenso al Grado de BRIGADIER GENERAL, permitirá fortalecer la seguridad
y el orden público, la confianza de la comunidad internacional en nuestro país y en
nuestras Fuerzas Militares.
VII. ANÁLISIS SOBRE POSIBLE CONFLICTO DE INTERÉS
De acuerdo con lo ordenado en el artículo 3º de la Ley 2003 de 2019, en concordancia con
los artículos 286 y 291 de la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso), y conforme con el
objetivo de la presente iniciativa, se puede concluir inicialmente:
Se presume que no hay motivos que puedan generar un conflicto de interés por quienes
redactan la presente ponencia.
Tampoco se evidencian motivos que puedan generar un conflicto de interés en los
congresistas para que puedan discutir y votar esta iniciativa de ley.
Por ello, el conflicto de interés y el impedimento es un tema especial e individual en el que
cada congresista debe analizar si puede generarle un conflicto de interés o un impedimento.
VIII. PROPOSICION
Solicitar a la Honorable Comisión Segunda del Senado de la República, Conforme al Decreto
No 1409 de 04 de noviembre de 2021, mediante el cual el señor Presidente de la República,
Doctor IVAN DUQUE MARQUEZ, ordenó el ascenso al personal de oficiales de las Fuerza
Militares, suscrito por el Ministro de Defensa Nacional Doctor Diego Andrés Molano Aponte, y
de acuerdo con lo expuesto anteriormente apruébese en Primer Debate, el ascenso al grado
de BRIGADIER GENERAL del Ejército Nacional del Coronel del Ejército Nacional GIRALDO
JIMENEZ WALTHER ADRIAN.
De los honorables Senadores,
LUIS EDUARDO DÍAZ GRANADOS
Senador de la República
Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE
ascenso del Coronel del Ejército Nacional Ricardo
Heriberto Roque Salcedo.
Edificio Nuevo del Congreso Carrera 7 No. 8-68 Oficina 214-215 Bogotá Colombia
E-mail: paola@paolaholguin.com
Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2021
PAHM- 090 -2021
Honorable Senador
LIDIO GARCÍA
Vicepresidente
COMISIÓN II CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para ascenso del Coronel del Ejército Nacional RICA RDO
HERIBERTO ROQUE SALCEDO
Atendiendo la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la
Comisión II de Relaciones Exteriores, Defensa y Seguridad Nacional,
Comercio Exterior y Honores del Senado de la República de Colombia,
mediante oficio CSE-CS-CV19-0590-2021 del 23 de noviembre de los
corrientes, me permito rendir ponencia favorable para primer debate del
ascenso del Coronel del Ejército Nacional RICARDO HERIBERTO ROQUE
SALCEDO al grado de Brigadier General, de acuerdo a lo establecido en la
Constitución Política de Colombia, en su artículo 173 y el Título VII, Capítulo
7º, artículos 217, 218, en concordancia con lo previsto en el artículo 47 del
Decreto Ley 1790 de 2000 y el procedimiento adoptado por la Mesa Directiva
del Senado de la República mediante la Resolución 079 del 6 de noviembre de
2015.
1. Trámite de aprobación del ascenso
Mediante Decreto No. 1409 de 2021, el Presidente de la República, Doctor Iván
Duque Márquez, dispuso el ascenso del señor Coronel del Ejército Nacional

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