Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al proyecto de ley número 380 de 2021 Senado / 206 de 2020 Cámara, por el cual se declara Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación la Hermandad Nazarena del Municipio de Santiago de Tolú, Departamento de Sucre, y se dictan otras disposiciones - 9 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264576

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al proyecto de ley número 380 de 2021 Senado / 206 de 2020 Cámara, por el cual se declara Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación la Hermandad Nazarena del Municipio de Santiago de Tolú, Departamento de Sucre, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación09 Junio 2021
Número de Gaceta614
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 614 Bogotá, D. C., miércoles, 9 de junio de 2021 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 380 DE
2021 SENADO / 206 DE 2020 CÁMARA
por el cual se declara Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación la Hermandad Nazarena del Municipio de
Santiago de Tolú, Departamento de Sucre, y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C. Junio 2021
Honorable Senadora
Amanda Roció Gonzales
Presidente
Comisión Sexta del Senado de la República
Asunto: Informe de ponencia para Primer debate Proyecto de Ley
380 de 2021 Senado/ 206 de 2020 Cámara “Por el cual se declara
Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación la Hermandad
Nazarena del Municipio de Santiago de Tolú, Departamento de
Sucre, y se dictan otras disposiciones”.
Respetada Presidenta:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5 de 1992 y en
atención a la designación que nos fue encomendada, presentamos ante la Comisión
Sexta del Senado, para su discusión y aprobación Informe de ponencia para Primer
debate Proyecto de Ley 380 de 2021 Senado/ 206 de 2020 Cámara “Por el cual se
declara Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación la Hermandad Nazarena del
Municipio de Santiago de Tolú, Departamento de Sucre, y se dictan otras disposiciones”.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA EN ESTUDIO
En el 2010, se presentó esta iniciativa por primera vez para consideración del Congreso
de la República por el Honorable Representante Héctor Javier Vergara Sierra, proyecto de
ley 374 de 2019 Cámara mediante el cual se pretendía declarar como patrimonio cultural
e inmaterial de la Hermandad Nazarena del Municipio de Santiago de Tolú. Dicho
proyecto surtió su tramite legislativo en la Cámara de Representantes y su primer debate
en el Senado, sin embargo debido a la declaratoria de emergencia a causa del Covid-19 y
los inconvenientes presentados en el trámite legislativo, no fue posible darle último debate
en la Plenaria del Senado de la República, quedando anunciado para ello, presentándose
el consecuente archivo del mismo en los términos del artículo 190 de la ley 5ta de 1992 y
En consecuencia de lo anterior, el autor radicó nuevamente la presente iniciativa el 21 de
julio de 2020, bajo número 206 de 2020 Cámara, la presente iniciativa en su reparto
legislativo quedó designada a la Comisión Sexta Constitucional de Cámara, en donde la
honorable Mesa Directiva designa al auto, el Honorable Representante Héctor Javier
Vergara Sierra como único ponente para rendir ponencia y efectuar el primer debate ante
dicha Comisión.
El día 5 de octubre de 2020, se da discusión y votación a la ponencia para primer debate
en la Comisión Sexta Constitucional de Cámara, donde fue aprobado el articulado por
unanimidad. De igual manera, se designó por instrucción de la Mesa Directiva de la
Honorable Comisión Sexta Constitucional de Cámara al Honorable Representante Héctor
Javier Vergara Sierra como ponente para segundo debate ante la Plenaria de la
Honorable Cámara de Representantes.
El 16 de Febrero de 2021 fue repartido a la Comisión Sexta Constitucional del Senado de
la República para surtir trámite legislativo, el 10 de marzo de 2021, fui notificada y
designada por instrucciones de la mesa directiva de la Comisión Sexta Constitucional del
Senado de la República, fecha en la cual me he dispuesto a estudiar y preparar informe
de ponencia para primer debate ante la Comisión Sexta Constitucional del Senado de la
República.

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