Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al proyecto de ley número 058 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 90 y el artículo 144 de la Ley 142 de 1994 - 9 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264606

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al proyecto de ley número 058 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 90 y el artículo 144 de la Ley 142 de 1994

Fecha de publicación09 Diciembre 2021
Fecha09 Diciembre 2021
Número de Gaceta1811
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1811 Bogotá, D. C., jueves, 9 de diciembre de 2021 EDICIÓN DE 14 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
058 DE 2021 CÁM ARA
por medio del cual se modica el artículo 90 y el artículo 144 de la Ley 142 de 1994.
INFORME PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY N° 058
DE 2021 CÁMARA
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 90 Y EL ARTÍCULO 144
DE LA LEY 142 DE 1994
En cumplimiento de la honrosa designación recibida de la Mesa Directiva de la
Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, nos
permitimos rendir ponencia para primer debate al proyecto de ley N°058 de 2021
Cámara:”POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 90 Y EL
SÍNTESIS DEL PROYECTO
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 90 y el artículo 144 de la Ley
142 de 1994, estableciendo con claridad las responsabilidades y obligaciones
atribuibles a las partes de los contratos de servicios públicos domiciliarios.
TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: Legislativo
Autores:H.R.s Alejandro Carlos Chacón Camargo, Alejandro Alberto Vega Pérez,
Víctor Manuel Ortiz Joya, Héctor Javier Vergara Sierra, John Jairo Roldan
Avendaño, Edgar Alfonso Gómez Román, Alexander Harley Bermúdez Lasso,
Jezmi Lizeth Barraza Arraut, Henry Fernando Correal Herrera, José Luis Correa
López, Silvio José Carrasquilla Torres, Kelyn Johana González Duarte, Elizabeth
Jay-Pang Díaz, Andrés David Calle Aguas, Juan Diego Echavarría Sánchez, Nilton
Córdoba Manyoma, Alvaro Henry Monedero Rivera, Flora Perdomo Andrade,
Carlos Adolfo Ardila Espinosa, Luciano Grisales Londoño, Carlos Julio Bonilla Soto,
Juan Carlos Lozada Vargas, Oscar Hernán Sánchez León, Julian Peinado Ramírez,
Rodrigo Arturo Rojas Lara, Crisanto Pisso Mazabuel, Juan Carlos Reinales Agudelo
Ponentes en Cámara: H.R. Diego Patiño Amariles (Coordinador Ponente),
H.R.Alfredo Ape Cuello Baute, H.R Aquileo Medina Arteaga
ESTRUCTURA DEL PROYECTO
El proyecto de ley se encuentra integrado por el título y cuatro (4) artículos, dentro
de los cuales se encuentra el desarrollo de todo el proyecto de ley.
IMPORTANCIA DEL PROYECTO DE LEY
I. Servicios públicos en el Estado Social de Derecho y de la potestad del
legislador para regular los asuntos a tinentes.
La Constitución Política de Colombia consagra que “Colombia es un Estado Social
de derecho, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”
(Artículo 1°). Los principales fines del Estado están orientados “a servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. (Artículo 2°).
Los servicios públicos domiciliarios forman parte de la vida de todos los ciudadanos
sin distinción de clase y se consolidan como una obligación del Estado. De allíғ que
la Constitución Política de 1991 establezca que la prestación de los servicios
públicos domiciliarios son inherentes a los fines del Estado Social, toda vez que el
Estado debe asegurar la prestación eficiente para todos sus habitantes en el
territorio nacional, manteniendo y garantizando la regulación, el control y la
vigilancia en su prestación, ya que estos servicios públicos pueden ser
suministrados de forma directa o indirecta por el Estado o a través de comunidades
organizadas o por particulares con la capacidad para hacerlo (Articulo 365,
El articulo 78 de la Carta Política preceptúa, de igual forma, que la Ley regulará el
control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, asíғ
como la información que debe suministrarse al publico en su comercialización. Lo
anterior permite resaltar que el Estado es el garante frente a la prestación de
servicios públicos y encomienda a la ley su estructuración para determinar las
formas precisas de control de cada uno de ellos1.(Arias, 2008: 77).
La Honorable Corte Constitucional ha indicado con meridiana claridad que el
contenido social de los fines del Estado se materializan en el marco de los servicios
públicos. Apelando a la lúcida argumentación jurisprudencial del alto tribunal
constitucional, observemos la siguiente cita:
“El contenido social de los fines del Estado se desarrolla de manera
1 Arias García, Fernando (2009). “La consideración de los Servicios Públicos Domic iliarios como actividad
económica bajo el clausulado del Estado Social de Derecho” en Revista de Derecho –PRINCIPIA IURIS– N°. 10,
Editorial Universidad Santo Tomás, seccional Tunja. Boyacá, Colombia.

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