Informe de ponencia para primer debate en Cámara y texto propuesto al proyecto de ley número 089 de 2020 Cámara, por el cual se dictan normas orientadas a regular la incorporación de nuevas tecnologías en la gestión integral de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones. Acumulado con el proyecto de ley número 281 de 2020 Cámara, por medio de la cual se establece la gestión integral de residuos sólidos en Colombia y se dictan otras disposiciones frente a los plásticos de un solo uso. Y el proyecto de ley número 556 de 2021 Cámara, por medio del cual se crea y se regula el régimen del mercado de valorización de residuos sólidos, se fomenta la valorización de residuos en el marco de la promoción de la economía circular y se dictan otras disposiciones - 9 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264761

Informe de ponencia para primer debate en Cámara y texto propuesto al proyecto de ley número 089 de 2020 Cámara, por el cual se dictan normas orientadas a regular la incorporación de nuevas tecnologías en la gestión integral de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones. Acumulado con el proyecto de ley número 281 de 2020 Cámara, por medio de la cual se establece la gestión integral de residuos sólidos en Colombia y se dictan otras disposiciones frente a los plásticos de un solo uso. Y el proyecto de ley número 556 de 2021 Cámara, por medio del cual se crea y se regula el régimen del mercado de valorización de residuos sólidos, se fomenta la valorización de residuos en el marco de la promoción de la economía circular y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación09 Junio 2021
Número de Gaceta610
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 610 Bogotá, D. C., miércoles, 9 de junio de 2021 EDICIÓN DE 30 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA PROYECTO DE LEY
NÚMERO 089 DE 2020 CÁMARA
por el cual se dictan normas orientadas a regular la incorporación de nuevas tecnologías en la gestión
integral de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 281 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se establece la gestión integral de residuos sólidos en Colombia y se dictan otras
disposiciones frente a los plásticos de un solo uso.
Y EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 556 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se crea y se regula el régimen del mercado de valorización de residuos sólidos, se
fomenta la valorización de residuos en el marco de la promoción de la economía circular y se dictan otras
disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA
PROYECTO DE LEY NO. 089 DE 2020 CÁMARA, “POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS ORIENTADAS A
REGULAR LA INCORPORACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE
LEY NO. 281 DE 2020 CÁMARA, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES FRENTE A LOS
PLÁSTICOS DE UN SOLO USO” Y EL PROYECTO DE LEY NO. 556 DE 2021 CÁMARA, “POR MEDIO
DEL CUAL SE CREA Y SE REGULA EL RÉGIMEN DEL MERCADO DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS, SE FOMENTA LA VALORIZACIÓN DE RESIDUOS EN EL MARCO DE LA PROMOCIÓN DE LA
ECONOMÍA CIRCULAR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
El informe de ponencia para primer debate correspondiente a los Proyectos de Ley acumulados, se desarrollará
de la siguiente manera:
1. Antecedentes y trámite de la iniciativa legislativa;
2. Objeto de los proyectos;
3. Contexto;
4. Instrumentos del derecho internacional ambiental y económico;
5. Marco normativo y jurisprudencial sobre la gestión integral de residuos sólidos en Colombia;
6. Conflicto de intereses;
7. Articulado original de los proyectos;
8. Consideraciones de los ponentes;
9. Pliego de modificaciones;
10. Proposición final;
11. Texto propuesto para primer debate.
1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS
1.1. Proyecto de Ley No. 089 de 2020 Cámara, “Por el cual se dictan normas orientadas a regular la
incorporación de nuevas tecnologías en la gestión integral de residuos sólidos y se dictan otras
disposiciones”: Esta iniciativa legislativa fue radicada el pasado 20 de julio de 2020, por los Honorables
Representantes Fabiánaz Plata y sar Augusto Ortiz Zorro.
1.2. Proyecto de Ley No. 281 de 2020 Cámara, “Por medio de la cual se establece la gestión integral de
residuos sólidos en Colombia y se dictan otras disposiciones frente a los plásticos de un solo uso”: Esta
iniciativa legislativa fue radicada el pasado 27 de julio de 2020, por los Honorables Representantes
Edwin Gilberto Ballesteros Archila, Enrique Cabrales Baquero, Óscar Darío Pérez Pineda, Christian
Munir Garcés Aljure, Jennifer Kristin Arias Falla, Cesar Eugenio Martínez Restrepo, Jhon Harold Suárez
Vargas, Margarita María Restrepo Arango, John Jairo Bermúdez Garcés, Ricardo Alfonso Ferro Lozano,
Yenica Sugein Acosta Infante, Jairo Humberto Cristo Correa, Karen Violette Cure Corcione, Flora
Perdomo Andrade, Teresa De Jesús Enríquez Rosero y las Honorables Senadoras Ruby Helena Chagüi
Spath y Amanda Rocio González Rodríguez
1.3. Proyecto de Ley No. 556 de 2021 Cámara, “Por medio del cual se crea y se regula el régimen del
mercado de valorización de residuos sólidos, se fomenta la valorización de residuos en el marco de la
promoción de la economía circular y se dictan otras disposiciones”: Esta iniciativa legislativa fue radicada
el pasado 23 de marzo de 2021, por los Honorables Representantes Teresa De Jesús Enríquez Rosero,
Martha Patricia Villalba Hodwalker, Milene Jarava Diaz, Mónica Liliana Valencia Montaña, Oscar Tulio
Lizcano González, Faber Alberto Muñoz Cerón, Hernando Guida Ponce, Christian José Moreno
Villamizar, Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Norma Hurtado Sánchez, Erasmo Elias Zuleta Bechara,
Mónica María Raigoza Morales, José Eliecer Salazar López, Anatolio Hernández Lozano, Jorge Eliecer
Tamayo Marulanda, Jorge Enrique Burgos Lugo, Elbert Díaz Lozano, Harold Augusto Valencia Infante y
los Honorables Senadores Andrés García Zuccardi, Miguel Amín Escaf, José Alfredo Gnecco Zuleta,
José David Name Cardozo, Juan Felipe Lemos Uribe, Berner león Zambrano Erazo y John Moisés
Besaile Fayad.
Así, las dos iniciativas legislativas iniciales fueron acumuladas para rendir informe de ponencia de primer debate
y se designaron a los Honorables Representantes Cesar Augusto Ortíz Zorro (Coordinador), Edwin Gilberto
Ballesteros, Ángel María Gaitán Pulido como ponentes, quienes adelantamos una reunión con la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y su Dirección de Aprovechamiento para revisar la
pertinencia y conveniencia de las iniciativas legislativas, así como el alcance del articulado.
No obstante, el pasado 07 de mayo del presente año, se acumuló un tercer proyecto para formar parte del
presente informe de ponencia, de modo que el Proyecto No. 556 de 2021 se incorporó dentro del texto y se
adhirió al Honorable Representante Alonso José del Río Cabarcas como parte del equipo de ponentes, dándole
paso a la construcción de la presente ponencia.
2. OBJETO DE LOS PROYECTOS DE LEY
2.1. Proyecto de Ley No. 089 de 2020 Cámara, “Por el cual se dictan normas orientadas a regular la
incorporación de nuevas tecnologías en la gestión integral de residuos sólidos y se dictan otras
disposiciones”: Busca regular la incorporación de nuevas tecnologías en la gestión integral de residuos
sólidos.
2.2. Proyecto de Ley No. 281 de 2020 Cámara, “Por medio de la cual se establece la gestión integral de
residuos sólidos en Colombia y se dictan otras disposiciones frente a los plásticos de un solo uso”: Busca
establecer los instrumentos y responsabilidades para implementar la Gestión Integral de Residuos
Sólidos (GIRS) en el país, desde la prevención y reducción en la generación de dichos residuos, su
reutilización y aprovechamiento, su tratamiento y transformación con fines de reincorporación en la
cadena productiva y valorización energética y la disposición final de residuos sólidos no aprovechables
y/o no valorizables, como última medida, en el territorio nacional. Ello mediante el establecimiento de
mecanismos que den paso a la efectiva separación en la fuente, la responsabilidad del consumidor, la
responsabilidad extendida al productor y la economía circular, que permita conservar nuestros recursos
naturales y velar por la salud pública en Colombia.
2.3. Proyecto de Ley No. 556 de 2021 Cámara, “Por medio del cual se crea y se regula el régimen del
mercado de valorización de residuos sólidos, se fomenta la valorización de residuos en el marco de la
promoción de la economía circular y se dictan otras disposiciones”: Busca crear y regular el mercado de
valorización de residuos sólidos a través de la implementación de un esquema de valorización de estos
dentro de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, en el marco del concepto de economía circular.
3. CONTEXTO
3.1. Experiencia de la Unión Europea
El primer antecedente normativo en materia de residuos a nivel de la Unión Europea fue la Directiva
75/442/CEE. De sus consideraciones queda claro que surge como respuesta a la disparidad de normas
Página 2 Miércoles, 9 de junio de 2021 Gaceta del conGreso 610
existentes entre los Estados miembro, lo que podía generar condiciones de competencia desigual incidiendo
directamente en el mercado común. Esta situación fue la que generó la intervención de la organización con el
fin de armonizar los sistemas de gestión de residuos, procurando siempre la protección de la salud y el cuidado
del medio ambiente.
Posteriormente, la Directiva 2006/12/CEE sustituyó a la Directiva 75/442/CEE como marco normativo en materia
de residuos, atendiendo a la necesidad de compilar las normas dispersas. Adicionalmente, elaboró una
terminología común, definiendo aquellos conceptos clave en materia de residuos. Finalmente, direccionó la
gestión de residuos hacia la valorización para preservar los recursos naturales, además de promover la
eliminación responsable de los residuos.
Finalmente, el 19 de noviembre de 2008, el Parlamento Europeo y el Consejo emitieron la Directiva 2008/98/CE,
estableciendo un marco renovado y más coherente de las políticas y metas definidas a nivel comunitario
tendientes a la reducción de la generación de residuos y a la valorización de los mismos. Adicionalmente, se
aprovechó la ocasión para realizar algunas correcciones terminológicas de ciertos conceptos de gran relevancia
que se encontraban limitados o generaban confusiones. A pesar de, la presente Directiva ha sido objeto de
algunas modificaciones, entre las que destaca la llevada a cabo por la Directiva 2018/851.
Por consiguiente, para la correcta implementación de la Directiva 2008/98/CE y en aras de la simplificación
legislativa comunitaria, fue necesario derogar normas anteriores como la Directiva 2006/12/CEE (anterior marco
normativo, ya obsoleto frente a las nuevas necesidades de la Unión), la Directiva 91/689/CEE sobre los residuos
peligrosos, y la Directiva 75/439/CEE sobre la gestión de aceites usados. Así mismo, se impusieron nuevas
obligaciones a los Estados miembro de cara al objetivo común de convertirse en una sociedad del reciclado1.
Sobre el instrumento normativo adoptado (la Directiva europea), obliga a los Estados miembro respecto a la
adopción en sus ordenamientos internos de los objetivos establecidos por la Unión sobre determinada materia,
permitiéndoles desarrollarlos a través de sus propios medios y formas. Es decir, los resultados que se exigen
mediante la Directiva son jurídicos y no fácticos, en tanto la obligación de los Estados de la Unión se traduce
en la adopción de todos los medios apropiados de los que disponga para alcanzar los objetivos planteados2.
Siendo así, para el caso en concreto, la Directiva 2008/98/CE les permite a los Estados crear y ejecutar sus
propios sistemas de gestión integral de residuos, siempre y cuando, los medios utilizados para la consecución
de los objetivos trazados a nivel comunitario en materia de residuos sean suficientes e idóneos.
Teniendo presente la forma en que la Unión Europea ha regulado lo concerniente a los residuos, a continuación,
se examinará el contenido de la normativa respecto a la valorización de los residuos:
La valorización, es definida en el artículo 3, numeral 15), como “cualquier operación cuyo resultado principal
sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que de otro modo se habrían utilizado
para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función, en la instalación
o en la economía en general”3.
Según lo anterior, se entiende por valorización, cualquier operación que otorgue alguna utilidad al residuo,
permitiendo sacarle provecho al mismo, sustituyendo materias primas que de otra forma serían utilizadas para
determinado fin (lo que resultan en la generación de más residuos). Por otro lado, la eliminación del residuo
sería la última opción, cuando definitivamente no hubiere forma de aprovecharlo.
1 García. J. F. (2009). Una nueva Directiva europea renueva la regulación d e los residuos. Legal Today. Recuperado de:
https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-penal/penal/u na-nueva-directiva-europea-renueva-la-regulacion-de-los-residuos-y-endurece-las-
obligaciones-de-los-estados-de-los-productores-y-de-los-gestores-de-residuos-2009-01-21/
2 Sarmiento. D. (2018). El Derecho de la Unión Europea. Madrid, Esp aña: Marcial Pons.
En este punto la Directiva 2018/851, juega un papel trascendental, ya que, por medio de ésta, se introdujo el
concepto de valorización de material, el cual comprende a “toda operación de valorización distinta de la
valorización energética y de la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles u otros
medios de generar energía”4, ampliando con ello, las alternativas de valorización que antes se entendían de
manera limitada5.
Ahora bien, volviendo a la Directiva principal (2008/98/CE), el artículo 4 estructura una jerarquía respecto a las
actuaciones de los Estados miembro en la prevención y gestión de los residuos sólidos, estableciendo el
siguiente orden: i) prevención; ii) preparación para la reutilización; iii) reciclado; iv) otro tipo de valorización; y,
v) eliminación. Esta priorización permite vislumbrar que, la valorización es transversal en el proceso de gestión
de los residuos porque siguiendo las medidas de prevención, continúan las medidas de valorización, ya sea a
través de la reutilización, el reciclado o cualquier otro tipo de valorización.
Siendo así, el mandato que se les ha impuesto a los Estados miembro de la Unión Europea es el de adoptar
las medidas necesarias para implementar en sus respectivos territorios, sistemas de gestión de residuos sólidos
orientados hacia la valorización, con el objeto de reducir la generación de residuos y su impacto negativo en la
salud y en el medio ambiente conforme al objeto de la Directiva 2008/98/CE6. La anterior afirmación también es
acorde con el artículo 10, numeral 1, que señala: “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias
para garantizar que los residuos sean objeto de preparación para la reutilización, de reciclado o de otras
operaciones de valorización, de conformidad con los artículos 4 y 13”7.
No obstante, los Estados miembro de la Unión deben tener siempre presentes aquellos lineamientos básicos y
generales establecidos en la Directiva 2008/98/CE, tal y como ocurre con el artículo 6, por medio del cual, se
delega a los Estados miembro la definición de criterios objetivos específicos que permitan determinar la calidad
de fin de la condición de residuo sobre aquellos que hayan sido objeto de alguna operación de valorización,
siempre y cuando cumpla con al menos los siguientes cuatro requisitos generales: “a) la sustancia u objeto se
debe usar para finalidades específicas; b) existe un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto; c)
la sustancia u objeto satisface los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y cumple la legislación
existente y las normas aplicables a los productos; y d) el uso de la sustancia u objeto no generará impactos
adversos globales para el medio ambiente o la salud”8 . Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
se pronunció frente a un par de cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Apelación de Tallin
(Estonia), frente a un caso, del cual tenía conocimiento en segunda instancia. La pregunta que interesa, versa
sobre si la legislación nacional, la cual exige que, a falta de normas europeas, la legislación interna debe prever
los criterios específicos para cada tipo de residuo, transgredía el contenido del artículo 6, numeral 4 de la
Directiva marco. En ese sentido, el Tribunal Europeo resolvió que “incumbe al Estado miembro velar por que
esta falta de acción no obste a la consecución de los objetivos de la Directiva 2008/98, entre los que se
encuentran el fomento de la aplicación de la jerarquía de residuos prevista por el artículo 4 de dicha Directiva
o, como resulta de los considerandos 8 y 29 de la misma Directiva, la valorización de residuos y la utilización
de materiales valorizados a fin de preservar los recursos naturales y permitir el establecimiento de una
economía circular”. Por tanto, la Unión y los Estados miembro deberán tomar en cuenta los conocimientos
científicos y técnicos en la materia para determinar criterios que le permitan a las autoridades y jueces
determinar el fin de la condición de residuo a los procesos de valorización.9
De lo anterior, se evidencia que la Directiva 2008/98/CE fija unos criterios y directrices generales que deben ser
respetados y tenidos en cuenta por los Estados miembros de la Unión al momento de desarrollar sus
4 Directiva 2008/98/CE, artículo 3, numeral 15 bis). Artículo añadido por la Directi va 2018/851.
5 DOUE (2018). Se actualiza la Directiva europea so bre los residuos.
Ciencias Ambientales. Recuperado de:
https://www.cienciasambientales.com/es/legislacion-ambiental/actu alizacion-directiva-2008-98-ce-residuos-16465
6 Directiva 2008/98/CE, artículo 1. Artículo modificado por la Directiva 20 18/851.
7 Directiva 2008/98/CE, artículo 10, numeral 1. Artículo modificado por la Direc tiva 2018/851.
8 Directiva 2008/98/CE, artículo 6. Artículo modificado por la Directiva 2018/8 51.
9 Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda. (28 de marzo de 2019 ). Asunto C60/18 - Cuestión prejudicial.
legislaciones internas en materia de residuos. Así mismo, la ausencia de algunas de las facultades consagradas
en el instrumento normativo, no impide que se desarrollen los objetivos planteados por este, tal y como ocurre
con la determinación del fin de la calidad de residuo.
Por otro lado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia C624/17 resolvió una cuestión
prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación de La Haya (Países Bajos) respecto a la aplicación de las
normas europeas en materia de residuos, específicamente, la Directiva marco y el Reglamento 1013/2006
relativo a los traslados de residuos, exaltó la importancia de la valorización en los siguientes términos: “Al estar
comprendido en el concepto de «residuo», en el sentido de la Directiva 2008/98, el objeto o sustancia está
sometido a las disposiciones de dicha Directiva, lo que implica que deberá valorizarse o eliminarse sin poner
en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medio ambiente”.
En otras palabras, todo residuo será objeto de un tratamiento, ya sea por medio de valorización o de eliminación
responsable, sin embargo, habrá que tener en cuenta el elemento subjetivo propio del concepto de residuo,
referido a la intención de su poseedor de desprenderse del mismo. Empero, puede ocurrir que la intención del
poseedor sea la de reutilizar el residuo sin un tratamiento de valorización, porque para él, el residuo en sí mismo
representa un valor económico. En ese caso, ya no se estará frente a un residuo. El tribunal indica: “el grado
de probabilidad de reutilizar un bien, una sustancia o un producto sin operación de transformación previa es un
criterio pertinente a fin de apreciar si constituyen o no un residuo en el sentido de la Directiva 2008/98. Si, más
allá de la mera posibilidad de reutilizar el bien, la sustancia o el producto en cuestión, existe un interés
económico para el poseedor en hacerlo, la probabilidad de dicha reutilización es mayor. Si así sucede, el bien,
la sustancia o el producto de que se trata ya no puede ser considerada como una carga de la que el poseedor
procura «desprenderse», sino como un auténtico producto”10.
El anterior par de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, brindan mayor claridad sobre la
valorización de residuos a nivel comunitario, siendo considerada la legislación más avanzada del mundo en la
materia11.
Ahora bien, las cifras y datos existentes demuestran un resultado alentador en cuanto a la consecución de los
objetivos perseguidos por la Unión en materia de valorización de residuos, puesto que, se ha identificado un
aumento en el tratamiento de los residuos en favor de la valorización y una correspondiente disminución de la
eliminación. En el año 2016, la valorización de residuos aumentó con respecto al año 2004, pasando de 960
millones de toneladas a 1,231 millones de toneladas, lo cual significó un aumento del 45.4% al 53.2% de la
cuota de valorización en el tratamiento de los residuos. Por su parte, la eliminación de residuos se redujo del
54.6% en el año 2004 al 46.8% en el año 2016, pasando de 1,154 millones de toneladas a 1,081 millones de
toneladas. Adicionalmente, se ha identificado que, la forma de valorización preferida por los Estados miembro
es el reciclado12.
Por otro lado, es preciso tener en cuenta que las cifras varían por Estado dependiendo de las prácticas
predilectas por cada uno para la gestión de los residuos. Así, en países como Bélgica, Países Bajos, Suecia,
Dinamarca, Alemania, Austria y Finlandia la incineración y el reciclaje son los métodos más implementados
para el tratamiento de residuos. En cambio, en países como Malta, Grecia y Chipre, los vertederos son el medio
preferido para la eliminación de los residuos. En fin, dentro de esta dinámica, hay Estados que han logrado
cumplir los objetivos propuestos, así como otros que se encuentran rezagados, sin embargo, el compromiso
comunitario en cuanto a la adopción de una economía cada vez más circular, es permanente13.
10 Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sal a Segunda. (4 de jul io de 2019). Asunt o C624/17 - Cuestión prejudicial.
11 Comisión Europea. (2021). El reciclado es el futuro: así lo hacemos en la UE. Recuperado de https://ec.europa.eu/spain/news/20190318_Recycling-is-the-future-we-do-it-in-
the-EU_es#:~:text=En%20la%20UE%20tenemos%20la,econ%C3%B3mico%20sostenible%20y%20genera%20empleo.
12 Eurostat. (2019). Estadísticas sobre residuos. Recuperado de: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/pdfscache/15344.pdf
13 Parlamento Europeo. ( 2020).
Gestión de residuos en la UE: hechos y cifras (Infografía). Recuperado de:
https://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/society/20180328S TO00751/gestion-de-residuos-en-la-ue-hechos-y-cifras-
Si bien estas cifras y datos no son las más actuales, se espera que. dentro de los próximos años, conforme se
avance en las metas planteadas en las Directivas 2008/98/CE y 2018/851, se pueda contar con una
actualización de las mismas.
3.2. Problemática y realidad de los residuos sólidos en Colombia
Colombia enfrenta una problemática ambiental respecto de la disposición final de los residuos sólidos dentro
del territorio nacional. Esta situación es crítica, teniendo en cuenta que el 7,5% de los rellenos sanitarios del
Estado colombiano ya finalizaron su periodo de vida útil y un 15% de los 275 vertederos de basura les quedan
menos de 3 años de vida útil14.
De acuerdo con el documento CONPES 3918 de 2018, que trata específicamente el diseño de las estrategias
para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia, la meta nacional a 2018
de aprovechamiento de los residuos sólidos es del 10,0%, proyectando la meta de tasa nacional de
aprovechamiento a 2030 de un 17,9%15. Actualmente en el territorio nacional se producen 11,6 millones de
toneladas de residuos sólidos anualmente, una gran parte de esos residuos son artículos de un solo uso como
plásticos, pitillos, botellas y bolsas que podrían reutilizarse16, a diferencia de la mayoría de los Estados de la
Unión Europea, donde se aprovecha hasta el 67% de los residuos generados17.
El actual Gobierno Nacional identificó la problemática del manejo de los residuos en Colombia, y señaló la
necesidad de identificar las causas por las cuales los entes territoriales no están realizando una adecuada
planificación de la GIRS, especialmente en materia de ubicación de infraestructuras y disposición final
autorizada (falta de recursos, falta de conocimiento técnico, cooperación armónica entre territorios, cooperación
interinstitucional, etc.), de tal manera que el Gobierno Nacional pueda emprender las estrategias pertinentes
para eliminar esta situación18.
Según el Informe de Disposición Final de Residuos Sólidos en Colombia (2017), el Gobierno Nacional, como
criterio orientador, debe contar con un enfoque preventivo, es decir, donde se minimice la generación de
residuos, se aumente la separación en la fuente para disminuir los residuos aprovechables que pueden ingresar
a los sistemas de disposición final y se establezcan hábitos de consumo sostenibles, con el fin de aumentar la
vida útil de los sistemas y poder así brindar continuidad en la prestación del SPA19.
El Gobierno debe entonces contemplar la implementación de una Economía circular en su integralidad, la
cadena de residuos desde su generación hasta su disposición o aprovechamiento e identificar cómo se
complementan estas dos últimas actividades con el fin de establecer estrategias en procura de la disminución
de los residuos. Se debe considerar la interrelación con el comercio y la industria en la generación de residuos
con el fin de llegar a una verdadera economía circular20.
Dadas las circunstancias ambientales actuales en el territorio colombiano, resulta importante no solo migrar a
disposición final en rellenos sanitarios adecuados técnica y ambientalmente, sino ir un paso más allá y migrar
a otras tecnologías más aceptables y sostenibles que van desde la minimización, el reúso, la separación en la
infografia#:~:text=Seg%C3%BAn%20las%20estad%C3%ADsticas%20de%202017 ,UE%20se%20recicla%20o%20composta.&text=Alemania%20y%20
Austria%20tambi%C3%A9n%20son,en%20al%20menos%20diez%20pa%C3%ADses .
14 Basura a punto de explotar. Semana sostenible.
15 Departamento Nacional de Planeación. (15 de marzo de 2018). Conpes 3918. Estrat egia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) en Colombia.Bogotá D.C., Colombia.
16 Monterrosa, H. (2019). Colombia podría aprovechar el 40% de los residuos q ue se producen anualmente. Larepública
17 Basura a punto de explotar. Semana sostenible.
18 Superintendencia de servicios públicos domiciliarios.Informe de disposici ón final de residuos sólidos. 2017.
19 Informe Nacional de Disposición de Residuos Sólidos. 2017. Superintendenci a de Servicios Públicos.
20 Informe Nacional de Disposición de Residuos Sólidos. 2017. Superintendencia de Servicios Públicos.

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