Informe de ponencia para primer debate Senado del Proyecto de ley número 490 de 2021 Senado, 179 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 1685 de 2013, por medio de la cual se autorizó la emisión de la Estampilla Pro Universidad del Pacífico en memoria de Omar Barona Murillo - 20 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264767

Informe de ponencia para primer debate Senado del Proyecto de ley número 490 de 2021 Senado, 179 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 1685 de 2013, por medio de la cual se autorizó la emisión de la Estampilla Pro Universidad del Pacífico en memoria de Omar Barona Murillo

Fecha de publicación20 Agosto 2021
Número de Gaceta1033
Gaceta del Congreso 1033 Viernes, 20 de agosto de 2021 Página 7
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SENADO DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 490 DE 2021 SENADO, 179 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se modica el artículo 1° de la Ley 1685 de 2013, por medio de la cual se autorizó
la emisión de la Estampilla Pro Universidad del Pacíco en memoria de Omar Barona Murillo.
Bogotá D.C. agosto 19 de 2021
Honorable Senadora
María del Rosario Guerra
Presidente
Comisión Tercera
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer debate Senado del Proyecto 490 de 2021
Senado, 179 de 2020 Cámara “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL
ARTÍCULO 1 DE LA LEY 1685 DE 2013, POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZÓ
LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO EN
MEMORIA DE OMAR BARONA MURILLO”.
Señora Presidente:
Atendiendo la designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Tercera
Constitucional permanente del Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Política y en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia positiva
para primer debate en Senado al proyecto de ley del asunto.
La presente ponencia consta de las siguientes partes:
1. Antecedentes de la iniciativa
2. Objetivo y Finalidad del proyecto de Ley
3. Contenido del proyecto de Ley
4. Consideraciones para primer debate a la iniciativa
5. Marco Constitucional y Normativo
6. Pliego de modificaciones
7. Proposición
1. Antecedentes de la iniciativa
La iniciativa fue radicada por el Representante a la Cámara Jhon Arley Murillo Benítez junto
a los Representantes Faber Alberto Muñoz Cerón, Elizabeth Jay-Pang Díaz y Antonio
Rodríguez Pinzón el 20 de julio de 2020. Estase encuentra debidamente publicada en la Gaceta
del Congreso N° 684 de 2020.
Fue remitida a la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes, y fue aprobada por decisión unánime en primer debate el pasado 30 de
noviembre de 2020. Posteriormente presentó su segundo debate en la plenaria de la Cámara de
Representantes el día 25 de mayo de 2021, cuando fue aprobada para seguir su trámite en el
Senado.
2. Objetivo y finalidad del proyecto de Ley
El presente proyecto de ley busca ampliar el término de recaudo de la estampilla “Pro
Universidad del Pacífico en memoria de Omar Barona Murillo”, de diez (10) a veinte (20) años,
mediante la modificación del artículo 1 de la Ley 1685 de 2013; en razón a que el término
otorgado en la ley no ha conseguido que el recaudo llegue ni a la mitad de la suma autorizada
en la misma, por lo cual se hace necesario extender dicho tiempo.
Adicionalmente, los dineros recaudados a través de la estampilla son destinados a suplir los
retos, avances y necesidades que tiene la Universidad, tales como adecuación y dotación de los
espacios de sus sedes, fortalecimiento de sus programas de bienestar, desarrollo de
investigación científica, fortalecimiento tecnológico, mejoramiento de la calidad académica,
entre otros.
3. Contenido del proyecto de Ley
El presente proyecto de Ley cuenta con un total de 4 artículos incluida la vigencia, donde:
1) Se define el objeto de la iniciativa, el cual es ampliar el término de recaudo de la estampilla
“Pro Universidad del Pacífico en memoria de Omar Barona Murillo”, de diez (10) a veinte
(20) años.
2) Se amplía el término establecido en el artículo 1 de la Ley 1685 de 2013 de recaudo de la
estampilla.
3) Igualmente se autoriza a las Asambleas Departamentales de Cauca, Chocó, Nariño y Valle
del Cauca para que expidan el acuerdo que ordene la ampliación del término de recaudo
de la estampilla.
4. Consideraciones para primer debate a la iniciativa
Para el 2018 Chocó fue el primer departamento con mayor incidencia de pobreza extrema en
el país, con un indicador del 34,5%; fue el departamento con menor crecimiento nominal,
pasando de $217.366 en 2017 a $222.032 en 2018; fue el departamento con mayor brecha de
la pobreza monetaria, con un indicador del 32%; fue el departamento con mayor aumento en
su incidencia de la pobreza monetaria extrema, pasando del 32,7% a 34,5%; y fue el
departamento con mayor brecha de la pobreza monetaria extrema, con un indicador del 16,5%.
La Universidad del Pacífico fue creada mediante la Ley 65 de 1988, como un Establecimiento
Público Nacional, con personería jurídica y autonomía de educación nacional, orientada a
formar profesionales en disciplinas contextualizadas con la oferta de recursos que posee la
región Pacífica y las necesidades que afronta su población. Su sede principal se encuentra
ubicada en Buenaventura (Valle del Cauca), y tiene sedes en Guapi y Tumaco; siendo así, el
principal establecimiento de educación superior para estudiantes de la región del Litoral
Pacífico.
Es así como la Universidad del Pacífico es la primera opción para muchos de los jóvenes de la
región, que no cuentan con los recursos suficientes para acceder a la educación superior y que
buscan oportunidades de mejorar sus condiciones de vida y de aportar al desarrollo de su región
y del país.
En el artículo 10 de la Ley 65 de 1988 se estableció que el Gobierno Nacional destinara los
fondos necesarios para que la Universidad del Pacífico y su Ciudad Universitaria empezaran a
funcionar; teniendo un plazo de máximo veinte (20) meses a partir de la fecha de sanción la
ley, para hacerlo adicionalmente, el artículo 12 de la misma señaló que el Gobierno Nacional
aportaría los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de la ley, quedando
autorizado para realizar los créditos, contracréditos, traslados presupuestales, contratación de
asesorías nacionales o internacionales, contratación del estudio de factibilidad y la celebración
de convenios de asistencia técnica y científica que se requiriera para ello.
Dentro de los objetivos principales de creación de la Universidad del Pacífico se establecieron:
1. La formación científica, técnica y cultural a nivel superior en la Costa Pacífica.
2. Mejorar el posicionamiento de la Universidad recuperando su imagen y reconstruyendo la
confianza que perciben sus grupos de interés sobre su gestión e institucionalidad.
3. Ser un ente articulador y líder de la gestión del cambio en la región participando en
diferentes espacios institucionales y ofreciendo apoyo para trabajar en pro del Pacifico y
el país.
La Universidad del Pacífico tiene como función sustantiva el desarrollo de la investigación
científica, para lo cual dispone de un Comité Editorial y Publicaciones, un Centro de
Investigaciones Henry Von Prahl y un Centro de Investigaciones Urbano Regionales CENUR.
Estos con el fin de fomentar la capacidad investigativa de docentes y estudiantes y a su vez
generar nuevos conocimientos sobre las problemáticas que existen en la Región Pacífica
colombiana.
De conformidad con el artículo sexto de la Ley 65 de 1988, el patrimonio de la Universidad
del Pacífico estará constituido por:
ƔLas partidas que con destino a la Universidad se incluyan anualmente en el Presupuesto
Nacional, Departamental y Municipal.
ƔLos bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.
ƔLas donaciones y legados que se le otorguen.
Así mismo, en el artículo décimo segundo de la mencionada ley se indica que: “el Gobierno
Nacional apropiará los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de esta Ley, al
igual que queda autorizado para los créditos, contracréditos, traslado presupuestal,
contratación de asesorías nacionales o internacionales, contratación del estudio de
factibilidad que debe presentar al ICFES y la celebración de convenios de asistencia técnica
y científica que se requiera”.
Por medio de la Ley 1685 de 2013 se autorizó la emisión de la estampilla Pro Universidad del
Pacífico Omar Barona Murillo, con destino a financiar el mejoramiento de la calidad
educativa, la ampliación de nuevas carreras profesionales y diplomados, la estabilidad de un
cuerpo docente altamente competente, la modernización tecnológica, la ampliación de
cobertura y el mejoramiento de la planta física
1
.
En dicha norma se estableció que dentro de las actividades económicas sobre las cuales se
obliga el uso de la estampilla, estaban incluidas: las actividades deportivas o recreativas, los
contratos de obras públicas y de suministro de bienes y servicios, las actividades comerciales
o industriales que se realicen en los municipios donde haya sede de la Universidad del Pacífico
con uso o aprovechamiento de recursos naturales, y las demás actividades permitidas por la
ley. Así mismo, estableció que la tarifa máxima de la Estampilla sería del 2% del valor del
hecho o actividad sujeta a gravamen.
Adicionalmente, por medio del artículo 4 de la mencionada ley se autorizó a las Asambleas de
los departamentos de Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca para que definieran las
características, tarifas y demás temas relacionados con la Estampilla; así como para ordenar la
emisión, distribución y recaudo de la misma, hasta por la suma de trescientos mil millones de
pesos ($300.000.000.000), con recaudo a precios constantes de 2011, por un término de diez
(10) años.
En cumplimiento de ello, la Asamblea Departamental del Valle del Cauca ordenó la emisión
de la Estampilla Pro-Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo mediante la Ordenanza
No. 473 del 21 de diciembre de 2017, que en su artículo décimo tercero faculta a la
Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca para que reglamente, implemente y realice
las modificaciones presupuestales correspondientes, para poder dar inicio al cobro de la
Estampilla.
En consideración a ello, la Gobernadora, procedió a hacer la respectiva reglamentación de la
Ordenanza mediante la expedición del Decreto 631 de 2018, en el cual determinó, entre otros
aspectos, los sujetos pasivos de la Estampilla y los actos gravados con la misma.
Los recursos de la Estampilla Pro-Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo, constituyen
una de las fuentes más importantes con la que cuenta la Universidad para hacer frente a las
necesidades y cambios sociales, tecnológicos, científicos e investigativos que se presentan;
además que han servido para el financiamiento de actividades deportivas, la realización de
obras, la adquisición de bienes para el mejoramiento de la prestación del servicio a la
comunidad educativa, el mejoramiento de la planta física de la institución, el fortalecimiento
tecnológico, apoyar la investigación, mejorar la calidad académica, entre otros.
Origen de los recaudos - Ingresos por origen de la Estampilla Pro-Universidad del
Pacífico Omar Barona Murillo
ACTOS Y DOCUMENTOS GRAVADOS
TARIFA
1
Artículo 2 de la Ley 1685 de 2013 y artículo cuarto de la Ordenanza 473 de 2017.

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