Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 328 de 2020 Cámara, por el cual se establecen estrategias de apoyo e incentivos para las entidades territoriales que implementen acciones tendientes a asegurar su territorio como libre de productos transgénicos - 7 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264787

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 328 de 2020 Cámara, por el cual se establecen estrategias de apoyo e incentivos para las entidades territoriales que implementen acciones tendientes a asegurar su territorio como libre de productos transgénicos

Fecha de publicación07 Mayo 2021
Número de Gaceta399
Página 6 Viernes, 7 de mayo de 2021 Gaceta del Congreso 399
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orgánica, a su vez, presupone que la previsión en cuestión debe contener un mandato imperativo de gasto
público.” (Resaltado fuera del texto).
Así mismo, la Corte Constitucional en la Sentencia C-502 de 2007, en la cual establecido que el impacto
fiscal de las normas no puede convertirse en óbice y barrera para que las corporaciones públicas
ejerzan su función legislativa y normativa (subrayado y negrita fuera de texto):
“En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen
un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso, reduce
desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República,
con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en
que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo.
Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del
Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de
Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento.
Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las
leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras
insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del
Ministro de Hacienda.” (subrayado y negrita fuera de texto).
Como lo ha resaltado la Corte, si bien compete a los miembros del Congreso la responsabilidad de estimar y
tomar en cuenta el esfuerzo fiscal que el proyecto bajo estudio puede implicar para el erario público, es claro
que es el Poder Ejecutivo, y al interior de aquél, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el que dispone
de los elementos técnicos necesarios para valorar correctamente ese impacto, y a partir de ello, llegado el
caso, demostrar a los miembros del órgano legislativo la inviabilidad financiera de la propuesta que se
estudia.
11. PROPOSICIÓN
En los términos anteriores, rindo ponencia favorable y solicito a los Honorables miembros de la Comisión
Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, dar debate al Proyecto de Ley No. 178
de 2020 Cámara “Por medio de la cual se crean los cupos especiales en Universidades Públicas para los
estudiantes pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país”.
Cordialmente,
MILTON HUGO ANGULO VIVEROS
Representante a la Cámara – Valle del Cauca
Ponente
TEXTO PROPUESTA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY No. 178 de 2020 CÁMARA
“Por medio de la cual se crean los Cupos Especiales en Universidades Públicas para los
estudiantes pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
del país”
Artículo 1°. Las Universidades Públicas por intermedio de sus Consejos Superiores, podrán crear políticas
que promuevan programas especiales de acceso que faciliten el ingreso a los estudiantes reconocidos como
negros, afrocolombianos, raizales o palenqueros.
Parágrafo 1. El ingreso, a través de los cupos especiales mencionados en el presente artículo, aplicará para
cualquier programa de educación superior.
Parágrafo 2. La asignación que realice la Universidad podrá tener en cuenta el porcentaje de población
Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera que habite en la región de área de influencia de la misma,
correspondiente al censo vigente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.
Artículo 2°. Para el otorgamiento de los cupos definidos en el artículo anterior, los Consejos Superiores de
las Universidades Públicas podrán tener en cuenta los criterios de las capacidades requeridas y las
condiciones académicas exigidas en cada caso.
Artículo 3°. Para acceder a los cupos de que trata la presente ley, los aspirantes deberán realizar el proceso
de inscripción correspondiente en las fechas establecidas por cada una de las instituciones educativas,
adjuntando la certificación correspondiente que lo acredite como miembro activo de una de las Comunidades
Afrocolombianas expedida por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.
Artículo 4°. Serán favorecidos con los beneficios otorgados mediante la presente ley, aquellos que
pertenezcan específicamente a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Artículo 5°. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, garantizará, facilitará y vigilará los
mecanismos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Parágrafo. El Gobierno Nacional, por intermedio del ICETEX, garantizará y facilitará los mecanismos
financieros necesarios para el otorgamiento de los cupos definidos en la presente ley.
Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la sanción y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias.
MILTON HUGO ANGULO VIVEROS
Representante a la Cámara – Valle del Cauca
Ponente
COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SUSTANCIACIÓN
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Bogotá D.C., 06 de mayo de 2021
En la f echa fue recibido el informe de ponencia para primer debate al Proyecto
de Ley No. 178 DE 2020 CAMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE CRE AN LOS
CUPOS ESPECIALES EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS PARA LOS
ESTUDIANTES PERTENECIENTES A LAS COMUNIDADES NEGRAS,
AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS DEL PAÍS”.
Dicha ponencia fue f irmada por el Honorable Representante MILTON HUGO
ANGULO.
Mediante Nota Interna No. C. S.C.P. 3.6 252 / del 06 de mayo de 2021, se
solicita la publicación en la Gaceta del Congreso de l a República.
DIANA MARCELA MORALES ROJAS
Secretaria General
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 328 DE 2020 CÁMARA
por el cual se establecen estrategias de apoyo e
incentivos para las entidades territoriales que
implementen acciones tendientes a asegurar su
territorio como libre de productos transgénicos.
1
Bogotá D.C., 06 mayo de 2021
Representante:
LUCIANO GRISALES LONDOÑO
Presidente Comisión Quinta Constitucional Permanente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Ref.: Informe de ponencia para primer debate Proyecto de Ley 328 de 2020
Cámara.
Respetado Presidente y Honorable Mesa Directiva:
En atención a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Quinta
de la Honorable Cámara de Representantes y según lo dispuesto en los artículos
153 y 156 de la Ley 5 de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de Ley No. 328 de 2020 Cámara, Por el cual se establecen
estrategias de apoyo e incentivos para las entidades territoriales que
implementen acciones tendientes a asegurar su territorio como libre de
productos transgénicos”.
Con base en lo anterior rindo ponencia positiva y solicito a la comisión quinta de la
cámara de representantes se dé primer debate al proyecto de ley aquí presentado.
Cordialmente,
CÉSAR AUGUSTO PACHÓN ACHURY
Representante a la Cámara por Boyacá - MAIS

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