INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 045 DE 2020 CÁMARA, 484 DE 2021 SENADO, por medio del cual se establece la estrategia para la gestión integral de los residuos de las colillas de cigarrillo, tabaco, picaduras y cualquier otro residuo generado de este producto - 27 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264825

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 045 DE 2020 CÁMARA, 484 DE 2021 SENADO, por medio del cual se establece la estrategia para la gestión integral de los residuos de las colillas de cigarrillo, tabaco, picaduras y cualquier otro residuo generado de este producto

Fecha de publicación27 Julio 2021
Número de Gaceta873
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 873 Bogotá, D. C., martes, 27 de julio de 2021 EDICIÓN DE 5 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 045
DE 2020 CÁMARA, 484 DE 2021 SENADO
por medio del cual se establece la estrategia para la gestión integral de los residuos de las colillas
de cigarrillo, tabaco, picaduras y cualquier otro residuo generado de este producto.
Continuación Informe de Ponencia para tercer debate Proyecto de Ley No. 045 de 2020 Cámara
484 de 2021 Senado “Por medio del cual se establece la estrategia para la gestión integral de los
residuos de las colillas de cigarrillo, tabaco, picaduras y cualquier otro residuo generado de este
producto”
1. Objeto del Proyecto de Ley
El presente proyecto de ley busca establecer la obligación a los productores e importadores de
tabaco, cigarrillos, cigarrillos electrónicos, el tratamiento posconsumo para las colillas de
cigarrillo, tabaco, picaduras y sus derivados y cualquier otro residuo generado de este producto
bajo el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP). El establecimiento de estas
acciones busca garantizar un manejo ambientalmente responsable de los desechos de los
productos anteriormente mencionados, así como fomentar la reutilización y reciclaje de cuanto
pueda ser usado de dichos residuos.
La REP fue definida por la OCDE como una política ambiental en la cual la responsabilidad del
productor por su producto es extendida hasta el momento del posconsumo en el final del ciclo de
vida de este (Iniciativa Regional para el Reciclaje Inclusivo (IRRI), 2018, pág. 9).
La política de REP se puede caracterizar a partir de dos puntos:
• Se desplaza la responsabilidad (física y/o económica; completa o parcial) de la gestión del
posconsumo hacia el productor, alejándola de la responsabilidad del Estado y de los usuarios;
• Se proveen incentivos a los productores para que consideren los aspectos ambientales en el
momento del diseño de sus productos, buscando la mayor durabilidad de estos y un mejoramiento
de su calidad.
En este sentido, llevar a cabo esta propuesta es necesario en tanto que permitirá el mejoramiento
de la recolección de estos productos, la reducción de los residuos, y la inclusión de nuevos actores
económicos en el tratamiento y la gestión de estos.
El presente proyecto de ley es presentado por primera vez tras la realización de varias reuniones
técnicas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al tiempo que se propone como
respuesta a una serie de conversaciones con activistas especialmente preocupados por la ausencia
de mecanismos de disposición final para estos recursos. Es importante realizar un reconocimiento
a la campaña “No Más Colillas Bogotá” que colaboró en la construcción del articulado y la
recopilación de algunos de los datos que se presentarán a lo largo de la exposición de motivos.
2. Contenido del Proyecto
TITULO UNICO. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO.
ARTÍCULO 2. Obligaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
ARTÍCULO 3. Obligaciones del productor e importador de tabaco, cigarrillos, cigarrillos
electrónicos.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA
3. Contexto internacional
El concepto de Responsabilidad Extendida del Productor se ha implementado en varios países,
aunque ha variado su diseño y la tipología de los productos integrados. La REP ha sido adoptada
por algunos gobiernos para transferir el costo de la gestión de los residuos sólidos domiciliarios
desde el consumidor a los productores, como una forma de disminuir los efectos de los productos
que pueden ser o son nocivos en la etapa de posconsumo por su volumen, toxicidad y
reciclabilidad
Esta definición adquiere especial relevancia en lo referente a las colillas de cigarrillos y otros
productos derivados del tabaco. De acuerdo con el Ministerio de Salud de Argentina: “La
fabricación de cigarrillos es una de las principales causas de desechos químicos. En Estados
Unidos, por ejemplo, la industria tabacalera es número 18 en la lista de industrias con desechos
químicos. ” (Ministerio de Salud Arg entina, s.f). La misma fue nte también afirma qu e: “El 97%
de los cigarrillos que se consumen hoy en día a nivel mundial tienen filtros. De estos, más del
80% son de acetato de celulosa. Estas colillas son la mayor causa de basura en el mundo. Se
estima que se desechan más de 4,5 trillones de colillas por año. Estas pueden tardar hasta 25 años
en degradarse. Las colillas concentran las sustancias tóxicas del humo.” (Ministerio de Salud
Argentina , s.f).
Una investigación de National Geographic identificó que la problemática también se ha extendido
a los cigarrillos electrónicos. Esto se debe a que éstos están compuestos principalmente de
plástico, lo cual implica una difícil degradación. La directora ejecutiva de Clean Ocean Action
plantea que los cigarrillos electrónicos solo han profundizado el problema, puesto que “es solo
una diferente forma de la misma cosa” (National Geographic, 2019)

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